si una persona hereda la mitad de un inmueble y renuncia a esa parte, lo puede hacer en favor de una ONG, asociacion, fundacion en forma de donacion? en caso afirmativo, como seria el proceso y como se deberian calcular los costes que se derivasen de dicho tramite?
No se puede renunciar en favor de... El propietario de un bien (aceptador de herencia) puede hacer con él lo que quiera (salvo usufructos que lo graven); es decir puede donarlo y respecto a los costes es necesario tener en cuenta la Comunidad Autónoma en que se efectúa, el tipo de ONG y otras circunstancias.