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reparación arrendamiento

9 Comentarios
 
Reparación arrendamiento
17/12/2015 13:21
Hola.

Mi novia vive del alquiler y tiene el wc atascado. El fontanero la dice que cambiar la taza del wc es la única forma de solucionar el problema.

Yo entiendo que si hay que cambiar la taza es porque el atasco no se ha producido por un mal uso del arrendatario (mi novia) sino por un mal diseño del wc.

¿¿En este caso no le correspondería al arrendador pagar la reparación??

¿¿Tendría que pedirle mi novia al fontanero una factura detallada para poder justificar que la avería no está ocasionada por un mal uso??

Gracias. Un saludo.
18/12/2015 14:09
La factura tiene que pedirla si quiere repercutir el importe al casero.
En cuanto a la causa del atasco, lo ideal sería una pericial, pero está claro que le saldría más caro el collar que el perro. A falta de perito yo me contentaría con que el fontanero dejara por escrito cual es a su parecer la causa del atasco, si bien dudo mucho que sea una prueba "fuerte" y aunque lo fuera no creo que el casero le pague de motu poprio.
Este es el típico caso en el que aunque Ud. tenga razón no le compensa el pleito desde el punto de vista económico.
18/12/2015 14:28
Gracias.

Yo he pensado en la posibilidad de que pida factura y la opinión por escrito del fontanero y que descuente de la mensualidad el importe de la reparación o al menos la mitad del importe.

En este caso quizá sea al arrendador a quien no le compense presentar una demanda por reclamación de rentas. No ?
18/12/2015 16:15
No, cuidado: ni se le ocurra hacer eso.
El casero le interpondría una demanda de desahucio por falta de pago y la ganaría sin problemas.
26/12/2015 21:06
hombre si hace eso el casero, ella podría valorar si la interesa seguir viviendo allí, y en ese caso enervar el desahucio pagando.

Aunque se supone que la condenarían en costas según la LEC. Lo que no se es cuanto podrían ser las costas. Si es mucho no merece la pena.

De todas formas.... ¿no podrían ir a juicio y que ella presentara la factura y un informe del fontanero explicando la causa de la avería?

Aunque es un sumario la LEC dice: "...comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada"
27/12/2015 10:22
Cuidado, con eso, le repito. Comprendo que no lo entienda, pero yo como abogado le digo que tiene que tener cuidado, que se puede ver en la calle por 150 euros, se lo digo en serio. Verá:

1.- la enervación mediante pago sólo puede hacerse ANTES del juicio. No espere que puede ir a juicio “a ver qué pasa” y si pierde pues entonces enervar. Eso no funciona así. Tiene que pagar ANTES, no después.
2.- La condenarían con costas seguro. La cuantía depende de la renta. Pero probablemente ronden los 700 euros.
3.- No podría ir a juicio ella porque la cuantía de la demanda no sería el importe de la factura, sino el importe de una anualidad completa de renta.
4.- La frase “las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada" no debe interpretarse como Ud. lo hace. Tenga en cuenta que esa frase se inserta en el contexto de que el juicio verbal de desahucio es sumario. Lo que quiere decir esa frase es que se puede alegar (hiper sucintamente) por qué ha pagado (por ejemplo por error en otra cuenta corriente) o por qué no tiene que pagar (por ejemplo porque llegó a un pacto con el casero en documento aparte por las razones que sean). Es decir puede alegar que ya ha pagado o que no tiene que pagar, pero no que compensa la renta con la factura de un fontanero porque considera que le correspondía al casero etc, etc, ..., eso no se lo va a permitir el juez. El juez verá que Ud. debe un “pico” de la renta y le desahuciará y le conderá en costas.

En conclusión: Ud. no es abogado, por tanto tenga mucho cuidado con lo que interpreta cuando lee la LEC: le aseguro que no significa lo que Ud. cree.
27/12/2015 12:48
Gracias.

Eso es lo que quería saber. Me imaginaba que al ser un sumario no se podría presentar la factura pero no estaba seguro.

Me interesa no solo por ella sino porque soy grado en derecho y estoy preparando oposiciones para gestión, tramitación y auxilio. Algo así podría caerme como caso práctico.

Por cierto, la enervación ya no es antes del juicio. Esto ha cambiado. Ahora el Secretario, tras la admisión de la demanda, requiere por DIEZ días al demandado para que pague.
27/12/2015 13:02
Solo dos cosas. 1) La enervación SI "es antes del juicio" (si aceptamos expresarlo así) indudablemente, en el plazo que se te concede. En la vista ya no cabe. 2) Puestos a puntualizar ya no hay "Secretarios", ahora se llaman letrados de la Administración de Justicia. Hazle caso a leonjbr.
27/12/2015 14:00
Hola D. Crane

He puesto Secretario por abreviar. puestos a puntualizar nunca hubo "Secretarios" sino "Secretarios Judiciales" ;)

Decir que la enervación es antes de la vista es concretar muy poco (también es antes de la sentencia o antes de que te desahucien).

Por otro lado puede inducir a confusión si tenemos en cuenta que hasta hace poco la LEC decía literalmente "antes de la celebración de la vista".

Yo no tengo que hacer caso a nadie porque yo no soy el arrendatario. En todo caso le correspondería a ella tomar la decisión.

Agradezco a leojbr la información que me ha dado porque me ha aclarado bastantes dudas. Sin embargo tu comentario me parece ocioso. ¿A donde quieres llegar puntualizando cosas que son evidentes?
27/12/2015 16:27
Lo único evidente es que decir que "la enervación no es antes del juicio" es, directamente, mentira. Ahí quería llegar.