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Reparaciones de la viviendas

3 Comentarios
 
Reparaciones de la viviendas
31/01/2024 12:25
Buenos días, en mi contrato de alquiler tengo una cláusula en la que especifica que yo como inquilino debo hacerme cargo de reponer cualquier electrodoméstico que se estropee. Es correcto?
Porque hace unos días se me ha estropeado la lavadora y no por mal uso sino porque ya tiene años. Yo llevo viviendo 3 años y medio en el piso.

En algún sitio llegué a leer que los inquilinos sólo debemos hacernos cargo de persianas, cerraduras, cristales, plagas de animales, enchufes, bombillas, grifos, desatasco de tuberías, pequeñas reparaciones inferiores a 150€. Pero si por ejemplo un electrodoméstico llegó a su fin de vida útil le corresponde al propietario sustituir la lavadora.

Alguien me lo puede aclarar por favor? Muchas gracias!
31/01/2024 16:31
El criterio general es que todas las reparaciones y el mantenimiento que no se deba a mal uso por parte del inquilino corre de cuenta del casero.
Si el casero no se aviene a razones puede bien demandarle para que le reponga la lavadora bien pagarla usted y reclamar el importe al casero incluso judicialmente.
01/02/2024 10:55
Suscribo la intachable -como siempre- respuesta de Leonjbr.

Tan sólo me gustaría recordarle que es muy conveniente de cara a posibles reclamaciones que requiera usted por escrito al arrendador la reparación. Sin este requisito previo cualquier reclamación será inútil porque el arrendador contestará a la reclamación diciendo que a él nadie le ha avisado.

Sería conveniente saber qué le pasa al la lavadora, y si realmente se puede considerar que llegó al final de su vida útil: (SAP Madrid, 25-10-2011; SAP Málaga, 28-5-2001, SAP Tarragona 435/2008, de 11 de noviembre). En general, se considera que ha agotado el electrodoméstico su vida útil si el coste de reparación excede de la mitad del precio de comprar uno nuevo. En ese caso lo paga el casero. "... además goza de esa otra cualidad de pequeña reparación dada su cuantía de 5.750 ptas. (SAP Albacete de 24 de febrero de 2000). "Desde los 100 o 150 € hasta la mitad del valor de reposición de un electrodoméstico (SAP Murcia de 9 de enero de 2001)."

Y si, hay jurisprudencia que dicta que si el precio del arreglo es inferior a 120-150 € lo debe acometer el inquilino. La S. de la AP de Madrid de 2-10-15 imputa al inquilino el pago del arreglo de la lavadora por importe de 144 €;.

Pero también hay que ver la amortización del bien, porque es un desperdicio gastar 150 € en reparar una lavadora que tenga quince años. El tiempo que lleve el inquilino viviendo allí también influye.

Pero depende mucho de la avería:

Fusibles, mandos y botones, cable de alimentación, gomas de cierre, filtros... lo paga el inquilino.

Motor, engranajes de transmisión, tarjeta electrónica, rodamientos... lo paga el arrendador.

Yo suelo pensar que si el inquilino no lo puede tocar tampoco puede romperlo.

Este hilo trató el mismo asunto:

https://www.porticolegal.com/foro/arrendador-no-quiere-pagar-nevera-averiada_1318142

Algunos de los ejemplos provienen de la revista "Sepin", fuente que cito por si fuera de interés para el consultante.
01/02/2024 11:32
Muchísimas gracias por sus respuestas!! Me han servido de mucho!