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Reparto de herencia sin la presencia de parte de herederos.

6 Comentarios
 
Reparto de herencia sin la presencia de parte de herederos.
01/04/2024 23:17
Al fallecimiento de los abuelos se procedió a heredar todos sus bienes por una de las hijas. Existían dos hijas más que, por vivir en otras ciudades y por dejadez quizás, no fueron conocedoras de este hecho y no se plantearon cuestión ninguna sobre que esa hija y sus descendientes disfrutaran de las propiedades ubicadas en la ciudad donde residian, no dándole más importancia. Ahora, los descendientes de las otras dos hijas quieren averiguar qué pasó en ese reparto de la herencia porque al parecer sus madres no fueron llamadas al reparto de esa herencia ¿ésto es posible?.
Quisiera saber de qué manera se podría averiguar como se gestionó esa herencia, la fecha aproximada sería de principio de los años 80
Si me podríais encaminar un poco a ver por donde tiramos del hilo...
Gracias
02/04/2024 11:39
Este asunto está prescrito. La acción para reclamar la herencia indebidamente apropiada es de 30 años, contada desde el momento en que se hizo el reparto de herencia. Todo lo anterior a 1994 está absolutamente prescrito.
04/04/2024 18:52
Grisolía
En diversos artículos, veo esta información que indica que ese plazo de 30 años tiene excepción:
"En general, el plazo para reclamar una herencia es de 30 años, pero existen excepciones.
Si la herencia fue repartida a otros herederos, la acción de reclamación no prescribe, pudiendo reclamarse sin límite temporal. Siempre se puede reclamar a los otros herederos nuestra parte de la legítima o de la herencia."
05/04/2024 08:39
Es mejor que se dirija usted a los autores de esos textos para obtener aclaraciones y respuestas sobre los mismos.
05/04/2024 09:10
No "siempre se puede reclamar la legítima o herencia", de otro modo sería inaplicable para todo caso la prescripción de 30 años. Habría que argumentar por qué no aplica la prescripción, no al revés.
Aquí habría que ver primero cómo pudo un solo hijo heredar toda la herencia, cosa que es ya de por sí extraña, porque un solo heredero no puede asignarse una herencia él solo. A priori cabe asumir por defecto por tanto que o bien renunciaron o bien fueron conocedoras de este hecho y lo dieron por bueno. Una cosa sería que lo reclamaran ellas, pudiendo argumentar la inaplicación del plazo de prescripción por algún motivo, pero respecto a sus descendientes entiendo que no hay forma alguna de reclamar ya nada. Es como si va alguien y dice que en el siglo XVIII (sin quedar ya ningún papel) se hizo mal una herencia y quiero mi parte como tataratataranieto. Precisamente para evitar eso y crear seguridad jurídica está la prescripción. Puede haber (y hay) casos en los que la prescripción de 30 años no aplica, pero desde luego no porque los descendientes de los herederos y no estos simplemente sospechen que no se hizo bien en su momento. Por defecto se ha de entender que se hizo bien, y si no se hizo así demuestre usted que no, pero que no heredaran "por inacción o desconocimiento" por supuesto que no es suficiente.
05/04/2024 10:31
La consultante está confundida con el art. 1965, que al mencionar que no prescribe ente COHEREDEROS la división de herencia, ha arrogado esa condición hereditaria a los descendientes de los que trata su mensaje, sin que ni remotamente sean coherederos, pues en su día se hizo la declaratoria no refutada. Buena respuesta la tuya, Paquito, muy intuitiva.
05/04/2024 19:30
paquito xocolatero
Gracias por su aportación, por supuesto que no es suficiente decir que no se hizo bien, justamente lo que se pretende es buscar pruebas (si es que las hay), y precisamente es eso lo que preguntaba, si me podrían indicar cómo averiguar...dónde ir... para intentar conseguir los documentos de principio de los años 80 que se formalizaron en el momento de la adjudicación de la herencia y ver así si se hizo correctamente o no.
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01/04/2024 23:17
Al fallecimiento de los abuelos se procedió a heredar todos sus bienes por una de las hijas. Existían dos hijas más que, por vivir en otras ciudades y por dejadez quizás, no fueron conocedoras de este hecho y no se plantearon cuestión ninguna sobre que esa hija y sus descendientes disfrutaran de las propiedades ubicadas en la ciudad donde residian, no dándole más importancia. Ahora, los descendientes de las otras dos hijas quieren averiguar qué pasó en ese reparto de la herencia porque al parecer sus madres no fueron llamadas al reparto de esa herencia ¿ésto es posible?.
Quisiera saber de qué manera se podría averiguar como se gestionó esa herencia, la fecha aproximada sería de principio de los años 80
Si me podríais encaminar un poco a ver por donde tiramos del hilo...
Gracias
02/04/2024 11:39
Este asunto está prescrito. La acción para reclamar la herencia indebidamente apropiada es de 30 años, contada desde el momento en que se hizo el reparto de herencia. Todo lo anterior a 1994 está absolutamente prescrito.
04/04/2024 18:52
Grisolía
En diversos artículos, veo esta información que indica que ese plazo de 30 años tiene excepción:
"En general, el plazo para reclamar una herencia es de 30 años, pero existen excepciones.
Si la herencia fue repartida a otros herederos, la acción de reclamación no prescribe, pudiendo reclamarse sin límite temporal. Siempre se puede reclamar a los otros herederos nuestra parte de la legítima o de la herencia."
05/04/2024 08:39
Es mejor que se dirija usted a los autores de esos textos para obtener aclaraciones y respuestas sobre los mismos.
05/04/2024 09:10
No "siempre se puede reclamar la legítima o herencia", de otro modo sería inaplicable para todo caso la prescripción de 30 años. Habría que argumentar por qué no aplica la prescripción, no al revés.
Aquí habría que ver primero cómo pudo un solo hijo heredar toda la herencia, cosa que es ya de por sí extraña, porque un solo heredero no puede asignarse una herencia él solo. A priori cabe asumir por defecto por tanto que o bien renunciaron o bien fueron conocedoras de este hecho y lo dieron por bueno. Una cosa sería que lo reclamaran ellas, pudiendo argumentar la inaplicación del plazo de prescripción por algún motivo, pero respecto a sus descendientes entiendo que no hay forma alguna de reclamar ya nada. Es como si va alguien y dice que en el siglo XVIII (sin quedar ya ningún papel) se hizo mal una herencia y quiero mi parte como tataratataranieto. Precisamente para evitar eso y crear seguridad jurídica está la prescripción. Puede haber (y hay) casos en los que la prescripción de 30 años no aplica, pero desde luego no porque los descendientes de los herederos y no estos simplemente sospechen que no se hizo bien en su momento. Por defecto se ha de entender que se hizo bien, y si no se hizo así demuestre usted que no, pero que no heredaran "por inacción o desconocimiento" por supuesto que no es suficiente.
05/04/2024 10:31
La consultante está confundida con el art. 1965, que al mencionar que no prescribe ente COHEREDEROS la división de herencia, ha arrogado esa condición hereditaria a los descendientes de los que trata su mensaje, sin que ni remotamente sean coherederos, pues en su día se hizo la declaratoria no refutada. Buena respuesta la tuya, Paquito, muy intuitiva.
05/04/2024 19:30
paquito xocolatero
Gracias por su aportación, por supuesto que no es suficiente decir que no se hizo bien, justamente lo que se pretende es buscar pruebas (si es que las hay), y precisamente es eso lo que preguntaba, si me podrían indicar cómo averiguar...dónde ir... para intentar conseguir los documentos de principio de los años 80 que se formalizaron en el momento de la adjudicación de la herencia y ver así si se hizo correctamente o no.