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Repercutir obras renta antigua

3 Comentarios
 
13/04/2023 20:41
Art 108 LAU/64: Se puede repercutir al inquilino en cómputo anual el 12 % del capital invertido en las obras. La forma de calcularlo que expone es correcta.

También puede acudir a las reglas establecidas en la Disposición Transitoria 2ª, 10, 3. Le remito al texto legal porque es un poco largo para copiarlo aquí. Si la inquilina es muy mayor esta segunda opción parece preferible porque se recupera la inversión en cinco años.

En ambos casos hay topes en relación con la renta que se pague, deberá comprobarlos.
13/04/2023 10:49
Muchas gracias. Pero las que se produzcan ahora, sí? He leido la ley y últimas sentencias del Supremo y hay dos formas de hacerlo. Si por ejemplo valen 1000 euros, se calcula el 12 por cien, 120 y se dividen entre 12 meses y sale un aumento de 10 euros al mes de aumento de renta. Otra no nos interesa debido a la edad de la inquilina. Estoy en lo cierto? Un saludo cordial
13/04/2023 09:37
El derecho a repercutir las obras del 2012 ha caducado y ya no puede repercutirlas.
Repercutir obras renta antigua
13/04/2023 09:26
El Ayuntamiento hace unos años en 2012,mandó arreglar la fachada por caida de cascotes, en un piso alquilado en el 84.Soy la dueña. Nos costó 1330 euros. Nos paga 240 euros ahora al mes. Ahora quiere la inquilina que le cambiemos un marco y una persiana. Nunca en 39 años nos ha pedido reparar nada, por eso yo no le repercutí esas obras, ni tampoco el cambio de dos ascensores, etc etcLe puedo aumentar la cuota del alquiler el 12por cien, por esas obras o han caducado? Desde q lleva las cuentas su hija, no paran de pedir reparaciones! Gracias por anticipado.