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¿Repudio parcial?

3 Comentarios
 
¿repudio parcial?
05/11/2019 10:33
Tengo una situación planteada por un cliente que no se resolver. Un cliente acepta la herencia de su madre sin incluir en la relación de bienes de la misma una vivienda porque no tenía interés en ella por su estado. Pocos dias después recibe una comunicación de la comunidad de propietarios del edificio en el que está esa vivienda reclamándole 3.000 euros de una derrama extraordinaria acordada legalmente. Me dice que quiere renunciar a la vivienda pero no sé cómo poder hacerlo ya que la herencia de su madre ha sido aceptada por más que no incluyera en ella la vivienda de marras.
05/11/2019 10:49
frondio
La aceptación de la herencia puede ser simple o a beneficio de inventario, pero nunca puede ser parcial. No se puede aceptar unos bienes y rechazar otros. Vea el artículo 990 del Código Civil.
Aquí la solución yo la veo muy sencilla. Que venda esa vivienda que seguro que por mal que esté vale más de esos 3000 euros.
05/11/2019 10:56
frondio
Gracias por responder. Pues aunque no lo creas ni por 3000 la va a poder vender. Vivienda que ahora mismo debe más de comunidad de lo que vale. Se me habia ocurrido plantear una donación a la administración pero no se si podrá ser viable
05/11/2019 12:35
frondio
Una donación presupone la aceptación de herencia que, efectivamente, es todo o nada. Intentad entregar la vivienda a la comunidad, a cambio de la cancelación de la deuda; ellos mejor que nadie apreciarán el regalo. Por lo demás, la Administración solo acepta donaciones en casos muy excepcionales, y por supuesto de patrimonio libre de cargas y al corriente de contribuciones e impuestos.