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Rescindir contrato con inmobiliaria

30 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 30 comentarios
Rescindir contrato con inmobiliaria
26/06/2019 03:04
Tengo firmada exclusividad para la venta de un inmueble con Tecnocasa, han surgido imprevistos económicos de los cuales la inmobiliaria está al tanto por lo q ,me gustaría seguir con el contrato(pues no tengo el dinero para pagarles los honorarios pactados en caso de rescindir el xontreato.)
Ya q tras estos inconvenientes no tengo urgencia en vender ,podría involucrar a una tercera persona en la q me haga una oferta firme junto con un contrato privado donde figure que la venta de la vivienda se hará por el valor de 360000(más q lo pactado con la inmobiliaria) y pactemos la formalización de un contrato de compraventa del inmueble una vez finalizado la exclusividad con la inmobiliaria. Gracias
26/06/2019 09:01
Anacismar
Pague a la inmobiliaria lo acordado, en función del precio de 360.000 euros. En este foro no podemos darle otra clase de respuesta. Cierre el trato para ganar usted, para que gane el comprador obteniendo lo que quiere, y para que se haga honor al trato con Tecnocasa, y pacta sunt servanda.
26/06/2019 13:07
Grisolía
Ni hay comprador pues no hay documentación de la vivienda en regla .
Ni quiero cancelar el contrato ya q estaría obligada a pagarles honorarios cuando no creo que hayan actuado de la mejor manera.
Tampoco se puede revocar la exclusividad?
Quiere decir que estoy "obligada" a tramitar los documentos que debían de haber comprobado en un principio?
26/06/2019 13:24
Grisolía
Con la inmobiliaria no se acordó el precio de venta de 360000€. Se acordó un precio de 290000€ . Lo q serían alrededor de 10000€ de comisión.
Por eso mi pregunta de q ante la negativa de la inmo de modificar el precio y ante la insistencia de que arregle la documentación cuando saben q no cuento con el dinero para eso , y q dejan caer q me lo adelantan cuando figura que ellos retendría las arras hasta la firma del contrato de compraventa...
No aparezco en el catastro ni tengo escrituras de la vivienda...
Es posible rescindir el contrato de exclusividad y dejarlo solo como inmobiliaria?
En el registro consta una deuda de la cual no aparece reflejada en esa nota de encargo...
Solo quiero cumplir la parte de mi contrato sin perjudicarme económicamente pues ya me dijeron que una mujer había cancelado la compra de una vivienda por ver mi inmueble...cosa q no me parece muy normal ,ya q entiendo que aconsejaron a la mujer que cancelase su operación con la perdida de las arras ...
26/06/2019 13:27
Anacismar
De tener ellos derecho de combrarme los honorarios me pasarian el cargo inmediatamente o me darían flexibilidad para pagar sus honorarios una vez se venda la vivienda?
26/06/2019 15:26
Anacismar
Así que me ha puesto un negativo a mi respuesta, y hace de morcillista (consultante que va dosificando información a medida que le dan respuestas, para dejar en situación al que responde honradamente). Usted pretende que se le de protección al hecho de haber ocultado y engañado.***mensaje parcialmente eliminado por incumplir las normas del foro***
26/06/2019 17:24
Grisolía
Perdona?? Han censurado su respuesta ... No voy dosificando información solo que quería ser escueta en la forma de explicarme.agradezco mucho su información pues no tengo intención de vender por mi cuenta ni nada parecido ,solo que entiendo que no está regulado el sector ya que queda en ambigüedad la información, entiendo que se debe informar y luego ya cumplimentar el encargo de compraventa no ir ,como usted dice,dosificando información hacia el cliente que va a vender a través de ellos... Me hubiera gustado que todo esto que me ido enterando me lo hubieran especifcado desde un primer momento ,pues ,con esa información posterior a la firma del encargo de compraventa ,pues no me deja muy válida su profesionalidad desde el primero momento. Por eso no confío en la gestión de mi vivienda y menos queriendo ayudarme económicamente a costa de la venta del inmueble.,
perfilAnónimo
26/06/2019 20:25
Anacismar
En primer lugar, creo que se ha equivocado usted a la hora de dar una exclusiva a una inmobiliaria sin contraprestaciones claras y expresas por parte de dicha inmobiliaria. ¿A santo de qué le 'regala' usted una exclusividad a una inmobiliaria a cambio de nada?

Esa exclusividad implica que, en teoría, usted se obliga a pagar una comision a dicha inmobiliaria AUNQUE NO HAGA NADA y aunque sea usted quien consigue el comprador, directamente o a través de otro intermediario.

Muy claras deberían estar las condiciones y las ventajas ofrecidas poor una inmobiliaria para darles una exclusividad.

En otro orden de cosas, desde un punto de vista legal, no está nada claro que la inmobiliaria, aún a pesar de esa exclusiva, tenga derecho a cobrar una comision si usted decide no vender y así se lo notifica a la inmobiliaria antes de que le presente un comrpador. Y muchisimo menos si la inmobiliaria no acredita que efectivamente realizó toda una serie de esfuerzos, gestiones o gastos para conseguir un comprador.

Por otra parte, en mi modesta opinion, nada impediría desde un punto de vista legal que usted celebre un contrato de opcion de compra con un comprador contactado directamente por usted o a través de algun otro intermediario, estableciendo en dicho contrato un plazo mínimo (posterior al plazo de vigencia de la exclusiva) y uno máximo para la formalizacion definitiva de la comrpaventa.

Y... en todo caso, si usted puede vender el piso directamente por 360.000 € ern lugar de los 290.000 € a través de la inmobiliaria, VENDALO directamente, le diga lo que le digan los de Tecnocasa, e intente negociar una indemnizacion razonable con dicha inmobiliaria en funcion de los trabajos o gastos que hayan hecho para intentar vendr su casa.

Tenga usted claro, clarísimo, que NO ESTÁ USTED OBLIGADA A VENDER SU CASA a través de Tecnocasa. A lo máximo que podría usted venier obligada es a pagarles su comision, pero no a vender la casa a su cliente comprador.
26/06/2019 20:41
Anacismar
"Morcillista" ¡Muy bueno, Carlos! con tu permiso, me lo apunto.

Y en cuanto a la consulta, el mismo consultante se responde en la última frase de su primera nota: que espere a que acabe su exclusividad, ya que ahora no tiene prisa (ni documentos, por lo que parece). Y ello independientemente de la valoración que merezca el hecho de firmar un contrato, y buscar luego la forma de no cumplirlo.
perfilAnónimo
26/06/2019 21:12
Hoplon
Si, una opcion es no vender hasta que se termine el plazo de la exclusividad. Otra alternativa es la que antes apunté: la firma de un contrato de opcion de compra con un plazo mínimo y otro máximo para ejercitar la opcion.

Una tercera alternativa, si la consultante quiere y puede vender a un tercero de forma inmediata (suponiendo que tenga título y todo en orden, que parece ser que no es así), sería llegar a un acuerdo con la inmobiliaria Tecnocasa e indemnizarla de forma razonable por las gestiones y gastos realizados (teniendo incluso en cuenta el hecho de que hubiera contactado con un potencial comprador dispuesto a comprar el inmueble, puesto que el encargo de venta tiene un componente importante de 'contrato de resultado').

Y.... con los datos aportados por la consultante es muy dificil valorar si firmó un contrato con la intencion de no cumplirlo o si, por el contrario, fue la inmobiliaria la que, prevaliendose de la posible ignorancia o buena fé de la consultante, fue la que la indujo o 'forzó' a firmar un contrato abusivo. Yo por lo menos no me atrevería a valorar los hechos sin tener más datos al respecto.
26/06/2019 23:36
Anónimo
Estimado anónimo:

El consultante hizo la misma pregunta en otro hilo del foro: conjuntando la información que dio allí, al parecer es heredero, pero no ha actualizado la situación registral: o no ha aceptado la herencia, o no ha llevado a inscribir la aceptación.
26/06/2019 23:39
Anónimo
Si quieres, visita el hilo "legalidad de encargo de compraventa".
27/06/2019 00:28
Hoplon
Siento la controversia creada respecto a la situación real , tengo tantas cosas que no sabía cómo expresarme.
He estado informandome con un abogado inmobiliario,que se encuentra en calle princesa en Madrid,
Por lo q parece puedo presentar mi derecho de desistimiento en el plazo de 14 días( osea desde el lunes 17 han pasado 10 días) me ha aconsejado hacerlo así ante el lío,como habéis podido ir leyendo.
Se que no es excusa,pues un contrato de esa envergadura una se lo tiene q recapacitar mucho pero me entró la prisa,la necesidad y lo peor,siendo totalmente ignorante sobre el tema.
Entiendo q es totalmente del propietario ( o heredero) estar al corriente de la documentación , y no es excusa,pero en dicha adjudicación de herencia le otorgue a mi padre poder notarial y de verdad pensaba q estaba a corriente de todo.
He leído mucho acerca del tema en estos días después de mi c***** monunental.
Espero q el abogado al que consulte este en razón de que " la consideración del cliente de una agencia inmobiliaria como el consumidor o usuario viene determinado por lo dispuesto en el artículo 3 del Rdl 1/ 2007 el 16 de noviembre.

Por lo que les voy a exponer mi deseo de ejercer mi derecho de desistimiento en virtud de los artículos 70 y 71 del Rdl 1/2007 .
Siento la controversia que he creado al no saber explicarme debidamente desde un principio . Gracias
27/06/2019 00:32
Anónimo
Gracias por su respuesta.
En caso de no aceptar mi deseo de desestimiento por los artículos 70 y 71 de Rdl 1/2007. Pues estoy a 10 días de la firma del encargo de compraventa, deber de formular con un tercero un contrato de compraventa como me ha aconsejado.
perfilAnónimo
27/06/2019 14:30
Anacismar
En su caso no estoy yo muy seguro de que sea aplicable el art. 68 del Real Decreto 1/2007, puesto que faltan datos para poder determinar si tiene o no tien usted derecho al desestimiento.

Tenga en cuenta lo que establece dicho artículo: El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato

Por ejemplo, tendrá derecho al desestimiento si usted firmó el contrato por correo.

En el caso de que tenga usted derecho al desestimiento no es necesario que la inmobiliaria Tecnocasa lo acepte. Lo único que debería usted hacer es notificarle su desestimineto a dicha inmobiliaria por algún medio que le permita a usted acreditar que se lo notificó. Nada más.

Y, en todo caso, no olvide que Tecnocasa no puede obligarla a usted a vender y menos pñor 70.000 € menos que los que le ofreció otro comprador. A lo máximo a lo que tendría derecho Tecnocasa es a cobrar una comision o una indemnizacion.

No deje que abusen de usted otra vez y acuda a un buen abogado que la asesore bien asesorada
perfilAnónimo
27/06/2019 18:27
Anacismar
No sé que tipo de contrqato habrá fimado la consultante pero si el contrato de exclusiva se firmó como 'mandato de encargo de venta en exclusvia' o algo parecido (cosa muy normal), tendría peerfecto derecho a rescindir dicho contrato a su voluntad conforme a lo dispuesto en los arts. 1732 y 1733 del Código Civil, que dicen:

Artículo 1732: El mandato se acaba: 1.º Por su revocación.---

Artículo 1733: El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato.
28/06/2019 00:04
Anónimo
Buenas noches.
El artículo 3 también abarca a los clientes de las inmobiliarias, por lo que por el artículo 69.1, 70 y 71 les tramitó mi deseo de desistimiento, que nada tiene que ver con revocar o con rescindir,pues es un derecho a todo consumidor y ,ser cliente de una inmobiliaria comprende estos derechos.
Cómo fui como usted y pensé que quizá estaba excluida de esos derechos contacte con una segunda inmobiliaria la cual me confirmó que se podía hacer y que no se lo llevará en mano sino que enviase un burofax y así hice a eso de la una de la tarde del día de hoy.
Ayer tras leer un comentario donde no sabía si pensar si lo que quería era deshacerme del contrato o que si por el contrario tenía fundamentos mis temores; pues caí en la cuenta que el franquiciado de dicha inmobiliaria fue el que me " regateo" el precio de venta ya q yo propuse en un principio alrededor de 340. El me digo que no lo valía, q era mucho que en el mercado serían alrededor de 260... Yo que no,q 320 300. El 280 . Textualmente dijo: ni para ti ni para mí. 290000.
Ahora me doy cuenta de mis errores y seré más precavida a la hora de confiar algo tan importante como la venta de la vivienda donde he vivido toda mi vida.
Pues esta segunda inmobiliaria ,con la que me contacte únicamente para que me afirmara que estaba en mi derecho de desistimiento sin penalización jurídica , ya me "tasa " la vivienda en 320-315 , la comisión la pagaría yo en su totalidad al 5% , yo pondría la fecha de inicio y los meses pactados( con 2 en exclusividad es suficiente) y sino directamente anulan ellos la cláusula de q se renueva automáticamente y lo gestionan todo con la vendedora.
Solo espero que me quiten los anuncios de internet pues si fuese el caso de que lo pusiera a la venta por libre inmediatamente( que no va a ser con todo lo q tengo antes por delante para,mínimo,asegurarme de venderla con unas ciertas condiciones,no me beneficiaria nada que la gente ya lo hubiera visto,pero bueno...
Agradezco enormemente el esfuerzo de entender lo que quería decir y el echo de haberme contestado dándome vuestra opinión.Tened por seguro que mi intención no era ni poner en entredicho q dicha empresa, ni irresponsabilizarme de las obligaciones que había adquirido con ese contrato ni nada parecido; fui demasiado ingenua y confiada , y ya os digo, ellos me pactaron el precio de venta y ;alos dos días siguiente de la celebración del contrato querían enseñar el piso a una mujer que ,según ellos,venía con el cheque en la mano ya que ese mismo día iba a comprar una vivienda y había cancelado la operacion... Eso me creo muchísima desconfianza la verdad, ninguna inmobiliaria le diría a un comprador que cancelase la compra de su nuevo hogar por ver una vivienda a,a no ser que haya algo hay interesante ..
Bueno gracias.espero que me devuelvan la documentación y , para el resto de las veces que haya que firmar un contrato les voy a pedir que me dejen leerlo bien y entenderlo antes de firmar.
28/06/2019 10:59
Anónimo
Sin duda, pero ¿deja de operar la cláusula penal que contiene el contrato de mandato cuando éste es revocado?

El TS, en su S. 214/2014 de 15-4-14 declara que es válida una cláusula penal en un contrato con un consumidor.
28/06/2019 11:01
Anacismar
Cito textualmente del texto con el que se inicia la consulta:

"...(pues no tengo el dinero para pagarles los honorarios pactados en caso de rescindir el -sic- xontreato.)".
perfilAnónimo
28/06/2019 12:38
Hoplon
La casuistica es muy extensa y variable, por eso dije antes que habría que ver el contrato firmado por la consultante, pero independientemente de cual sea el contenido concreto del contrato, está claro que si el encargo de venta a Tecnocasa lo hizo por 290.000 € y ahora tiene la posibilidad de venta por 360.000 e, lo que tiene que hacer de todas todas es NO vender al cliente presentado por Tecnocasa, pues lo peor que podría ocurrir es tener que pagar la comision o indemnizacion a Tecnocasa.

Y... es verdad que habría que ver el contrato para llegar a conclusiones más exactas respecto a la obligacion de pagar 'algo' a Tecnocasa, y el quantum.
Rescindir contrato con inmobiliaria | PorticoLegal
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Rescindir contrato con inmobiliaria

30 Comentarios
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Rescindir contrato con inmobiliaria
26/06/2019 03:04
Tengo firmada exclusividad para la venta de un inmueble con Tecnocasa, han surgido imprevistos económicos de los cuales la inmobiliaria está al tanto por lo q ,me gustaría seguir con el contrato(pues no tengo el dinero para pagarles los honorarios pactados en caso de rescindir el xontreato.)
Ya q tras estos inconvenientes no tengo urgencia en vender ,podría involucrar a una tercera persona en la q me haga una oferta firme junto con un contrato privado donde figure que la venta de la vivienda se hará por el valor de 360000(más q lo pactado con la inmobiliaria) y pactemos la formalización de un contrato de compraventa del inmueble una vez finalizado la exclusividad con la inmobiliaria. Gracias
26/06/2019 09:01
Anacismar
Pague a la inmobiliaria lo acordado, en función del precio de 360.000 euros. En este foro no podemos darle otra clase de respuesta. Cierre el trato para ganar usted, para que gane el comprador obteniendo lo que quiere, y para que se haga honor al trato con Tecnocasa, y pacta sunt servanda.
26/06/2019 13:07
Grisolía
Ni hay comprador pues no hay documentación de la vivienda en regla .
Ni quiero cancelar el contrato ya q estaría obligada a pagarles honorarios cuando no creo que hayan actuado de la mejor manera.
Tampoco se puede revocar la exclusividad?
Quiere decir que estoy "obligada" a tramitar los documentos que debían de haber comprobado en un principio?
26/06/2019 13:24
Grisolía
Con la inmobiliaria no se acordó el precio de venta de 360000€. Se acordó un precio de 290000€ . Lo q serían alrededor de 10000€ de comisión.
Por eso mi pregunta de q ante la negativa de la inmo de modificar el precio y ante la insistencia de que arregle la documentación cuando saben q no cuento con el dinero para eso , y q dejan caer q me lo adelantan cuando figura que ellos retendría las arras hasta la firma del contrato de compraventa...
No aparezco en el catastro ni tengo escrituras de la vivienda...
Es posible rescindir el contrato de exclusividad y dejarlo solo como inmobiliaria?
En el registro consta una deuda de la cual no aparece reflejada en esa nota de encargo...
Solo quiero cumplir la parte de mi contrato sin perjudicarme económicamente pues ya me dijeron que una mujer había cancelado la compra de una vivienda por ver mi inmueble...cosa q no me parece muy normal ,ya q entiendo que aconsejaron a la mujer que cancelase su operación con la perdida de las arras ...
26/06/2019 13:27
Anacismar
De tener ellos derecho de combrarme los honorarios me pasarian el cargo inmediatamente o me darían flexibilidad para pagar sus honorarios una vez se venda la vivienda?
26/06/2019 15:26
Anacismar
Así que me ha puesto un negativo a mi respuesta, y hace de morcillista (consultante que va dosificando información a medida que le dan respuestas, para dejar en situación al que responde honradamente). Usted pretende que se le de protección al hecho de haber ocultado y engañado.***mensaje parcialmente eliminado por incumplir las normas del foro***
26/06/2019 17:24
Grisolía
Perdona?? Han censurado su respuesta ... No voy dosificando información solo que quería ser escueta en la forma de explicarme.agradezco mucho su información pues no tengo intención de vender por mi cuenta ni nada parecido ,solo que entiendo que no está regulado el sector ya que queda en ambigüedad la información, entiendo que se debe informar y luego ya cumplimentar el encargo de compraventa no ir ,como usted dice,dosificando información hacia el cliente que va a vender a través de ellos... Me hubiera gustado que todo esto que me ido enterando me lo hubieran especifcado desde un primer momento ,pues ,con esa información posterior a la firma del encargo de compraventa ,pues no me deja muy válida su profesionalidad desde el primero momento. Por eso no confío en la gestión de mi vivienda y menos queriendo ayudarme económicamente a costa de la venta del inmueble.,
perfilAnónimo
26/06/2019 20:25
Anacismar
En primer lugar, creo que se ha equivocado usted a la hora de dar una exclusiva a una inmobiliaria sin contraprestaciones claras y expresas por parte de dicha inmobiliaria. ¿A santo de qué le 'regala' usted una exclusividad a una inmobiliaria a cambio de nada?

Esa exclusividad implica que, en teoría, usted se obliga a pagar una comision a dicha inmobiliaria AUNQUE NO HAGA NADA y aunque sea usted quien consigue el comprador, directamente o a través de otro intermediario.

Muy claras deberían estar las condiciones y las ventajas ofrecidas poor una inmobiliaria para darles una exclusividad.

En otro orden de cosas, desde un punto de vista legal, no está nada claro que la inmobiliaria, aún a pesar de esa exclusiva, tenga derecho a cobrar una comision si usted decide no vender y así se lo notifica a la inmobiliaria antes de que le presente un comrpador. Y muchisimo menos si la inmobiliaria no acredita que efectivamente realizó toda una serie de esfuerzos, gestiones o gastos para conseguir un comprador.

Por otra parte, en mi modesta opinion, nada impediría desde un punto de vista legal que usted celebre un contrato de opcion de compra con un comprador contactado directamente por usted o a través de algun otro intermediario, estableciendo en dicho contrato un plazo mínimo (posterior al plazo de vigencia de la exclusiva) y uno máximo para la formalizacion definitiva de la comrpaventa.

Y... en todo caso, si usted puede vender el piso directamente por 360.000 € ern lugar de los 290.000 € a través de la inmobiliaria, VENDALO directamente, le diga lo que le digan los de Tecnocasa, e intente negociar una indemnizacion razonable con dicha inmobiliaria en funcion de los trabajos o gastos que hayan hecho para intentar vendr su casa.

Tenga usted claro, clarísimo, que NO ESTÁ USTED OBLIGADA A VENDER SU CASA a través de Tecnocasa. A lo máximo que podría usted venier obligada es a pagarles su comision, pero no a vender la casa a su cliente comprador.
26/06/2019 20:41
Anacismar
"Morcillista" ¡Muy bueno, Carlos! con tu permiso, me lo apunto.

Y en cuanto a la consulta, el mismo consultante se responde en la última frase de su primera nota: que espere a que acabe su exclusividad, ya que ahora no tiene prisa (ni documentos, por lo que parece). Y ello independientemente de la valoración que merezca el hecho de firmar un contrato, y buscar luego la forma de no cumplirlo.
perfilAnónimo
26/06/2019 21:12
Hoplon
Si, una opcion es no vender hasta que se termine el plazo de la exclusividad. Otra alternativa es la que antes apunté: la firma de un contrato de opcion de compra con un plazo mínimo y otro máximo para ejercitar la opcion.

Una tercera alternativa, si la consultante quiere y puede vender a un tercero de forma inmediata (suponiendo que tenga título y todo en orden, que parece ser que no es así), sería llegar a un acuerdo con la inmobiliaria Tecnocasa e indemnizarla de forma razonable por las gestiones y gastos realizados (teniendo incluso en cuenta el hecho de que hubiera contactado con un potencial comprador dispuesto a comprar el inmueble, puesto que el encargo de venta tiene un componente importante de 'contrato de resultado').

Y.... con los datos aportados por la consultante es muy dificil valorar si firmó un contrato con la intencion de no cumplirlo o si, por el contrario, fue la inmobiliaria la que, prevaliendose de la posible ignorancia o buena fé de la consultante, fue la que la indujo o 'forzó' a firmar un contrato abusivo. Yo por lo menos no me atrevería a valorar los hechos sin tener más datos al respecto.
26/06/2019 23:36
Anónimo
Estimado anónimo:

El consultante hizo la misma pregunta en otro hilo del foro: conjuntando la información que dio allí, al parecer es heredero, pero no ha actualizado la situación registral: o no ha aceptado la herencia, o no ha llevado a inscribir la aceptación.
26/06/2019 23:39
Anónimo
Si quieres, visita el hilo "legalidad de encargo de compraventa".
27/06/2019 00:28
Hoplon
Siento la controversia creada respecto a la situación real , tengo tantas cosas que no sabía cómo expresarme.
He estado informandome con un abogado inmobiliario,que se encuentra en calle princesa en Madrid,
Por lo q parece puedo presentar mi derecho de desistimiento en el plazo de 14 días( osea desde el lunes 17 han pasado 10 días) me ha aconsejado hacerlo así ante el lío,como habéis podido ir leyendo.
Se que no es excusa,pues un contrato de esa envergadura una se lo tiene q recapacitar mucho pero me entró la prisa,la necesidad y lo peor,siendo totalmente ignorante sobre el tema.
Entiendo q es totalmente del propietario ( o heredero) estar al corriente de la documentación , y no es excusa,pero en dicha adjudicación de herencia le otorgue a mi padre poder notarial y de verdad pensaba q estaba a corriente de todo.
He leído mucho acerca del tema en estos días después de mi c***** monunental.
Espero q el abogado al que consulte este en razón de que " la consideración del cliente de una agencia inmobiliaria como el consumidor o usuario viene determinado por lo dispuesto en el artículo 3 del Rdl 1/ 2007 el 16 de noviembre.

Por lo que les voy a exponer mi deseo de ejercer mi derecho de desistimiento en virtud de los artículos 70 y 71 del Rdl 1/2007 .
Siento la controversia que he creado al no saber explicarme debidamente desde un principio . Gracias
27/06/2019 00:32
Anónimo
Gracias por su respuesta.
En caso de no aceptar mi deseo de desestimiento por los artículos 70 y 71 de Rdl 1/2007. Pues estoy a 10 días de la firma del encargo de compraventa, deber de formular con un tercero un contrato de compraventa como me ha aconsejado.
perfilAnónimo
27/06/2019 14:30
Anacismar
En su caso no estoy yo muy seguro de que sea aplicable el art. 68 del Real Decreto 1/2007, puesto que faltan datos para poder determinar si tiene o no tien usted derecho al desestimiento.

Tenga en cuenta lo que establece dicho artículo: El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato

Por ejemplo, tendrá derecho al desestimiento si usted firmó el contrato por correo.

En el caso de que tenga usted derecho al desestimiento no es necesario que la inmobiliaria Tecnocasa lo acepte. Lo único que debería usted hacer es notificarle su desestimineto a dicha inmobiliaria por algún medio que le permita a usted acreditar que se lo notificó. Nada más.

Y, en todo caso, no olvide que Tecnocasa no puede obligarla a usted a vender y menos pñor 70.000 € menos que los que le ofreció otro comprador. A lo máximo a lo que tendría derecho Tecnocasa es a cobrar una comision o una indemnizacion.

No deje que abusen de usted otra vez y acuda a un buen abogado que la asesore bien asesorada
perfilAnónimo
27/06/2019 18:27
Anacismar
No sé que tipo de contrqato habrá fimado la consultante pero si el contrato de exclusiva se firmó como 'mandato de encargo de venta en exclusvia' o algo parecido (cosa muy normal), tendría peerfecto derecho a rescindir dicho contrato a su voluntad conforme a lo dispuesto en los arts. 1732 y 1733 del Código Civil, que dicen:

Artículo 1732: El mandato se acaba: 1.º Por su revocación.---

Artículo 1733: El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato.
28/06/2019 00:04
Anónimo
Buenas noches.
El artículo 3 también abarca a los clientes de las inmobiliarias, por lo que por el artículo 69.1, 70 y 71 les tramitó mi deseo de desistimiento, que nada tiene que ver con revocar o con rescindir,pues es un derecho a todo consumidor y ,ser cliente de una inmobiliaria comprende estos derechos.
Cómo fui como usted y pensé que quizá estaba excluida de esos derechos contacte con una segunda inmobiliaria la cual me confirmó que se podía hacer y que no se lo llevará en mano sino que enviase un burofax y así hice a eso de la una de la tarde del día de hoy.
Ayer tras leer un comentario donde no sabía si pensar si lo que quería era deshacerme del contrato o que si por el contrario tenía fundamentos mis temores; pues caí en la cuenta que el franquiciado de dicha inmobiliaria fue el que me " regateo" el precio de venta ya q yo propuse en un principio alrededor de 340. El me digo que no lo valía, q era mucho que en el mercado serían alrededor de 260... Yo que no,q 320 300. El 280 . Textualmente dijo: ni para ti ni para mí. 290000.
Ahora me doy cuenta de mis errores y seré más precavida a la hora de confiar algo tan importante como la venta de la vivienda donde he vivido toda mi vida.
Pues esta segunda inmobiliaria ,con la que me contacte únicamente para que me afirmara que estaba en mi derecho de desistimiento sin penalización jurídica , ya me "tasa " la vivienda en 320-315 , la comisión la pagaría yo en su totalidad al 5% , yo pondría la fecha de inicio y los meses pactados( con 2 en exclusividad es suficiente) y sino directamente anulan ellos la cláusula de q se renueva automáticamente y lo gestionan todo con la vendedora.
Solo espero que me quiten los anuncios de internet pues si fuese el caso de que lo pusiera a la venta por libre inmediatamente( que no va a ser con todo lo q tengo antes por delante para,mínimo,asegurarme de venderla con unas ciertas condiciones,no me beneficiaria nada que la gente ya lo hubiera visto,pero bueno...
Agradezco enormemente el esfuerzo de entender lo que quería decir y el echo de haberme contestado dándome vuestra opinión.Tened por seguro que mi intención no era ni poner en entredicho q dicha empresa, ni irresponsabilizarme de las obligaciones que había adquirido con ese contrato ni nada parecido; fui demasiado ingenua y confiada , y ya os digo, ellos me pactaron el precio de venta y ;alos dos días siguiente de la celebración del contrato querían enseñar el piso a una mujer que ,según ellos,venía con el cheque en la mano ya que ese mismo día iba a comprar una vivienda y había cancelado la operacion... Eso me creo muchísima desconfianza la verdad, ninguna inmobiliaria le diría a un comprador que cancelase la compra de su nuevo hogar por ver una vivienda a,a no ser que haya algo hay interesante ..
Bueno gracias.espero que me devuelvan la documentación y , para el resto de las veces que haya que firmar un contrato les voy a pedir que me dejen leerlo bien y entenderlo antes de firmar.
28/06/2019 10:59
Anónimo
Sin duda, pero ¿deja de operar la cláusula penal que contiene el contrato de mandato cuando éste es revocado?

El TS, en su S. 214/2014 de 15-4-14 declara que es válida una cláusula penal en un contrato con un consumidor.
28/06/2019 11:01
Anacismar
Cito textualmente del texto con el que se inicia la consulta:

"...(pues no tengo el dinero para pagarles los honorarios pactados en caso de rescindir el -sic- xontreato.)".
perfilAnónimo
28/06/2019 12:38
Hoplon
La casuistica es muy extensa y variable, por eso dije antes que habría que ver el contrato firmado por la consultante, pero independientemente de cual sea el contenido concreto del contrato, está claro que si el encargo de venta a Tecnocasa lo hizo por 290.000 € y ahora tiene la posibilidad de venta por 360.000 e, lo que tiene que hacer de todas todas es NO vender al cliente presentado por Tecnocasa, pues lo peor que podría ocurrir es tener que pagar la comision o indemnizacion a Tecnocasa.

Y... es verdad que habría que ver el contrato para llegar a conclusiones más exactas respecto a la obligacion de pagar 'algo' a Tecnocasa, y el quantum.