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¿Rescindir el contrato antes de los 6 primeros meses?

10 Comentarios
 
25/02/2021 16:22
leonjbr
Leonjbr, muchas gracias por su respuesta y su ayuda desinteresada. Ya tengo todo mucho más claro. Me ha surgido otra duda pero abro un nuevo hilo por si le puede servir a alguien. Gracias de antemano por todo y por su tiempo
24/02/2021 11:21
1.- Yo diría que si tiene derecho a que se la devuelvan porque estamos interpretando que la “indemnización" a la que se refiere la cláusula no es en realidad ninguna indemnización, sino simplemente pagar lo que falte hasta los 6 meses. La cláusula no dice nada de qué debe hacerse si ud. se va después de esos 6 meses, de modo que como no dice nada, el casero no tendría derecho a retenerle nada. Cuidado: eso siempre y cuando ud. se vaya después de los primeros 6 meses. Si se va antes ya hemos dicho que tendría que pagar los meses que falten hasta esos 6. Si se va por ejemplo al 4 mes tendría que pagar 2. Pero si se va después no tiene que pagar nada y por tanto en ese caso el casero no tendría derecho a retenerle nada a ud.
2.- Estrictamente hablando no puede decirle que compense la fianza del último mes con la renta, pero en la práctica se hace y no hay problemas, de modo que si le viene bien hágalo y quítese de problemas.
23/02/2021 21:39
leonjbr
Buenas tardes leonjbr:
Yo entiendo q cuando dice a pagar la parte proporcional de los deis primeros meses, se refiere a lo íntimo q usted escribe, es decir si me voy al tercer mes debo tres meses.
A la parte proporcional de los seis meses restantes (es decir media mensualidad) coincido con usted q sería discutible por que no se expresa claramente en el contrato.
Quería hacerle dos preguntas:
- si se interpreta de la primer forma y yo cumplo con los 6 meses, tengo derecho a q me devuelva la fianza?
- puedo el último mes decirle q se lo cobre con la fianza ? E igualmente pagaré cualquier gasto o factura q se me impute.

Gracias de antemano
11/02/2021 15:11
JulieB: entiendo el comentario, pero me mantengo en mi respuesta y el motivo es el siguiente:
la cláusula está muy mal redactada porque por una parte dice que el período mínimo son 6 meses y por otro que si se va antes debe pagar la parte proporcional que falte para esos 6 meses. No se entiende, porque ¿a qué proporción se refiere? Yo creo que es un ejemplo de simplemente una cláusula muy mal redactada.
Yo creo que lo que quieren decir las partes es lo que establece el art. 11 LAU a cuyo tenor:
"El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar A LA PARTE PROPORCIONAL DE LA INDEMNIZACIÓN."
Mi interpretación es que se refiere a la parte proporcional de los SIGUIENTES 6 MESES hasta completar el año.
Pero desde luego es muy discutible.
Lo que si que tengo claro es que si se va ud. antes de los 6 meses deberá los meses que falten, es decir, que si por ejemplo se va a los 3 meses y medio la indemnización serian los 2 meses y medio hasta completar los 6 primeros.
11/02/2021 12:49
leonjbr
Leonjbr, gracia de antemano.
Porque tendría que pagar la mitad de la renta de un mes ? Si voy a cumplir los 6 meses mínimos q me exige la ley, y según la leí, entendí q para q haya lugar a una indemnización deberá ponerlo expresamente el contrato, pero este no dice nada de indemnización si te vas una vez cumplidos los 6 meses, no se si estoy equivocada?
11/02/2021 10:34
JulieB
Vale, pues entonces, tendrá que pagar como indemnización la mitad de la renta de un mes.
10/02/2021 13:13
leonjbr
La cláusula dice:
El periodo de tiempo mínimo de arrendamiento se establece en seis meses.
En caso de desistimiento del contrato por parte del arrendatario antes de que se hubiera cumplido seis meses, dará lugar a una indemnización equivalente a la parte proporcional hasta cumplir estos seis primeros meses.
El arrendatario deberá abandonar la vivienda arrendada el día que finaliza el contrato.

Eso dice la cláusula.
10/02/2021 11:26
¿Hay en el contrato alguna cláusula que regule expresamente la indemnización en caso de abandono a los 6 meses?
10/02/2021 00:30
leonjbr
Si me voy al cumplir los 6 meses, tengo derecho a q se me devuelva la fianza? Avisando con 30 días de antelación como dice la ley
09/02/2021 23:37
JulieB
Las molestias que comenta no son de la suficiente entidad como para poder justificar la resolución del contrato.
Lo menos malo que puede hacer es aguantar estos 3 meses e irse a los 6 que estipula la Ley. Como tiene tiempo vaya buscando tranquilamente otro piso que pueda gustarle mas.
¿rescindir el contrato antes de los 6 primeros meses?
09/02/2021 21:41
Ante todo buenas tardes y gracias por su valioso tiempo.
Intentare ser breve.
Alquile un piso el 01/12/20, el cual alquile por fotos y por motivos laborales no conocí personalmente a los propietarios ya que no viven en esta provincia.
A mi parecer el contrato tiene cláusulas abusivas, por ejemplo el punto donde dice: sufragar pequeñas reparaciones que exigía el desgaste por el uso ordinario de la vivienda o la prohibición expresa de realizar cualquier agujero en las paredes.
Desde el minuto cero no a habido una buena relación, debido por ejemplo a que pedí que quería el piso completamente vacío a excepción de los muebles, esto para los propietarios supuso un problema, de haber sabido esto hubiera preferido perder la fianza (550€) ya que aquí no estoy a gusto.
Acabo de comunicar vía telefónica y wasap a la propietaria (no los conozco personalmente) que en el tiempo que llevo viviendo aquí me he percatado que al no tener el baño ventana ni extractor se condensa la humedad dejando paredes y suelo mojado, extendiéndose a las habitaciones contiguas mojando así también los muebles (todos estos míos), para minimizar los gastos y no solicitar una reforma para instalar el extractor, sugerí un deshumificador.
A si también sugerí la instalación de un tendedero de cuerdas extensibles en el balcón ya que con un tendedero plegable no se seca la ropa ya que este es un balcón cerrado ( no de rejas ).
Sin contar que por la cláusula de ningún agujero en la pared no puedo poner ni un televisor en la habitación (cosa que ni llegue a comentar para no tener otra discusión).
Los propietarios a todo esto me respondieron que no era problema suyo y que alquile la vivienda así como estaba y no pondrían solución ninguna a mis necesidades.
Acabo de detectar humedades en la pared de una de las habitaciones y mis ropas, ademas de olor a humedad en el armario.
El dialogo con estos propietarios es nulo, llamándoles a mis necesidades “problemas” y comparándome reiteradamente con inquilinos pasados.
Esto ya afecta a mi tranquilidad y salud, ya que considero que producto de mi convivencia aquí me surgen necesidades las cuales no quieren atender ni llegar a un acuerdo, no para esto pago un alquiler de 550€.
Puedo argumentar esto para irme ya y rescindir el contrato?
Pienso que me compensa perder 550€ de fianza y no pagar 3 meses mas a disgusto que me quedan para cumplir los 6 meses que estipula la ley.
También me gustaría saber si puedo argumentar que por el COVID mi familia necesita de mi ayuda económica, ya que mi madre se quedo desempleada y puedo prescindir de esta vivienda en la cual estoy a disgusto.

Agradezco de antemano su tiempo.
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¿Rescindir el contrato antes de los 6 primeros meses?

10 Comentarios
 
25/02/2021 16:22
leonjbr
Leonjbr, muchas gracias por su respuesta y su ayuda desinteresada. Ya tengo todo mucho más claro. Me ha surgido otra duda pero abro un nuevo hilo por si le puede servir a alguien. Gracias de antemano por todo y por su tiempo
24/02/2021 11:21
1.- Yo diría que si tiene derecho a que se la devuelvan porque estamos interpretando que la “indemnización" a la que se refiere la cláusula no es en realidad ninguna indemnización, sino simplemente pagar lo que falte hasta los 6 meses. La cláusula no dice nada de qué debe hacerse si ud. se va después de esos 6 meses, de modo que como no dice nada, el casero no tendría derecho a retenerle nada. Cuidado: eso siempre y cuando ud. se vaya después de los primeros 6 meses. Si se va antes ya hemos dicho que tendría que pagar los meses que falten hasta esos 6. Si se va por ejemplo al 4 mes tendría que pagar 2. Pero si se va después no tiene que pagar nada y por tanto en ese caso el casero no tendría derecho a retenerle nada a ud.
2.- Estrictamente hablando no puede decirle que compense la fianza del último mes con la renta, pero en la práctica se hace y no hay problemas, de modo que si le viene bien hágalo y quítese de problemas.
23/02/2021 21:39
leonjbr
Buenas tardes leonjbr:
Yo entiendo q cuando dice a pagar la parte proporcional de los deis primeros meses, se refiere a lo íntimo q usted escribe, es decir si me voy al tercer mes debo tres meses.
A la parte proporcional de los seis meses restantes (es decir media mensualidad) coincido con usted q sería discutible por que no se expresa claramente en el contrato.
Quería hacerle dos preguntas:
- si se interpreta de la primer forma y yo cumplo con los 6 meses, tengo derecho a q me devuelva la fianza?
- puedo el último mes decirle q se lo cobre con la fianza ? E igualmente pagaré cualquier gasto o factura q se me impute.

Gracias de antemano
11/02/2021 15:11
JulieB: entiendo el comentario, pero me mantengo en mi respuesta y el motivo es el siguiente:
la cláusula está muy mal redactada porque por una parte dice que el período mínimo son 6 meses y por otro que si se va antes debe pagar la parte proporcional que falte para esos 6 meses. No se entiende, porque ¿a qué proporción se refiere? Yo creo que es un ejemplo de simplemente una cláusula muy mal redactada.
Yo creo que lo que quieren decir las partes es lo que establece el art. 11 LAU a cuyo tenor:
"El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar A LA PARTE PROPORCIONAL DE LA INDEMNIZACIÓN."
Mi interpretación es que se refiere a la parte proporcional de los SIGUIENTES 6 MESES hasta completar el año.
Pero desde luego es muy discutible.
Lo que si que tengo claro es que si se va ud. antes de los 6 meses deberá los meses que falten, es decir, que si por ejemplo se va a los 3 meses y medio la indemnización serian los 2 meses y medio hasta completar los 6 primeros.
11/02/2021 12:49
leonjbr
Leonjbr, gracia de antemano.
Porque tendría que pagar la mitad de la renta de un mes ? Si voy a cumplir los 6 meses mínimos q me exige la ley, y según la leí, entendí q para q haya lugar a una indemnización deberá ponerlo expresamente el contrato, pero este no dice nada de indemnización si te vas una vez cumplidos los 6 meses, no se si estoy equivocada?
11/02/2021 10:34
JulieB
Vale, pues entonces, tendrá que pagar como indemnización la mitad de la renta de un mes.
10/02/2021 13:13
leonjbr
La cláusula dice:
El periodo de tiempo mínimo de arrendamiento se establece en seis meses.
En caso de desistimiento del contrato por parte del arrendatario antes de que se hubiera cumplido seis meses, dará lugar a una indemnización equivalente a la parte proporcional hasta cumplir estos seis primeros meses.
El arrendatario deberá abandonar la vivienda arrendada el día que finaliza el contrato.

Eso dice la cláusula.
10/02/2021 11:26
¿Hay en el contrato alguna cláusula que regule expresamente la indemnización en caso de abandono a los 6 meses?
10/02/2021 00:30
leonjbr
Si me voy al cumplir los 6 meses, tengo derecho a q se me devuelva la fianza? Avisando con 30 días de antelación como dice la ley
09/02/2021 23:37
JulieB
Las molestias que comenta no son de la suficiente entidad como para poder justificar la resolución del contrato.
Lo menos malo que puede hacer es aguantar estos 3 meses e irse a los 6 que estipula la Ley. Como tiene tiempo vaya buscando tranquilamente otro piso que pueda gustarle mas.
¿rescindir el contrato antes de los 6 primeros meses?
09/02/2021 21:41
Ante todo buenas tardes y gracias por su valioso tiempo.
Intentare ser breve.
Alquile un piso el 01/12/20, el cual alquile por fotos y por motivos laborales no conocí personalmente a los propietarios ya que no viven en esta provincia.
A mi parecer el contrato tiene cláusulas abusivas, por ejemplo el punto donde dice: sufragar pequeñas reparaciones que exigía el desgaste por el uso ordinario de la vivienda o la prohibición expresa de realizar cualquier agujero en las paredes.
Desde el minuto cero no a habido una buena relación, debido por ejemplo a que pedí que quería el piso completamente vacío a excepción de los muebles, esto para los propietarios supuso un problema, de haber sabido esto hubiera preferido perder la fianza (550€) ya que aquí no estoy a gusto.
Acabo de comunicar vía telefónica y wasap a la propietaria (no los conozco personalmente) que en el tiempo que llevo viviendo aquí me he percatado que al no tener el baño ventana ni extractor se condensa la humedad dejando paredes y suelo mojado, extendiéndose a las habitaciones contiguas mojando así también los muebles (todos estos míos), para minimizar los gastos y no solicitar una reforma para instalar el extractor, sugerí un deshumificador.
A si también sugerí la instalación de un tendedero de cuerdas extensibles en el balcón ya que con un tendedero plegable no se seca la ropa ya que este es un balcón cerrado ( no de rejas ).
Sin contar que por la cláusula de ningún agujero en la pared no puedo poner ni un televisor en la habitación (cosa que ni llegue a comentar para no tener otra discusión).
Los propietarios a todo esto me respondieron que no era problema suyo y que alquile la vivienda así como estaba y no pondrían solución ninguna a mis necesidades.
Acabo de detectar humedades en la pared de una de las habitaciones y mis ropas, ademas de olor a humedad en el armario.
El dialogo con estos propietarios es nulo, llamándoles a mis necesidades “problemas” y comparándome reiteradamente con inquilinos pasados.
Esto ya afecta a mi tranquilidad y salud, ya que considero que producto de mi convivencia aquí me surgen necesidades las cuales no quieren atender ni llegar a un acuerdo, no para esto pago un alquiler de 550€.
Puedo argumentar esto para irme ya y rescindir el contrato?
Pienso que me compensa perder 550€ de fianza y no pagar 3 meses mas a disgusto que me quedan para cumplir los 6 meses que estipula la ley.
También me gustaría saber si puedo argumentar que por el COVID mi familia necesita de mi ayuda económica, ya que mi madre se quedo desempleada y puedo prescindir de esta vivienda en la cual estoy a disgusto.

Agradezco de antemano su tiempo.