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Resolución contrato distinto a vivienda

9 Comentarios
 
Resolución contrato distinto a vivienda
06/10/2020 16:50
Buenas tardes, me gustaría aclarar una duda. Un familiar tiene un contrato, como CB y arrendador, de un local en el que pone, textualmente, como duración “un año prorrogable a 5 más”. Nada más pone. En caso de que a la finalización de alguna anualidad, se puede resolver el contrato, unilateralmente, por parte de la parte arrendadora. En caso de que sí se pueda, si el contrato no establece nada, con cuánto tiempo de antelación se debe avisar a la arrendataria?
Muchas gracias de antemano
06/10/2020 18:08
Esa cláusula es de interpretación problemática.

Mi opinión es que ha de dársele el sentido de que el inquilino puede optar a la prórroga de hasta cinco años.

¿Y por qué?

Bueno, en primer lugar, porque si los intervinientes no hubieran querido que fuera posible la prórroga, no habrían introducido la cláusula, eso me parece claro.

En segundo lugar, porque si una cláusula tiene un sentido dudoso, ha de interpretarse en conjunto con el resto del contrato y a favor de la parte que NO la redactó, y esa suele ser el inquilino. Art. 1281, ss y concordantes del CC, con especial atención al 1288.

Y en tercer lugar, porque el arrendador, el "dominus", tiene en su mano, pues es quien tiene la disposición sobre el bien, prorrogar o no a su libre voluntad, y por tanto este pacto solamente tiene sentido si favorece a la parte que no tiene tal libertad de disposición, que es el inquilino.

Salvo opinión fundada en mejor derecho.
06/10/2020 22:21
Hoplon
Muchas gracias por tu respuesta, aún con ella, que tiene todo el sentido, tengo mis dudas, ya que estamos hablando de un año con prórrogas, que entiendo no forzosas al ser distinto a vivienda. Puedo interpretar que se puede haber puesto ese año con dichas prórrogas para poder resolver el contrato, por ambas partes. No hay que olvidar que el arrendatario es de local y no de vivienda, el cual debe estar más protegido. Pero esto es mi manera de verlo simplemente. Muchas gracias
07/10/2020 12:26
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon punto por punto. Está muy, muy bien fundamentada.
En plata: yo creo que el inquilino se puede quedar 6 años. No creo que ningún juez le dé validez a la claúsula que establece el derecho del arrendador a decidir cada año unilateralmente si si si o si si no le da la gana de conceder una prórroga más. En derecho no se premia ni la oscuridad ni el abuso que suele acompañarle.
07/10/2020 13:00
leonjbr
Muchas gracias Leon, pienso que, como bien decía el primer comentario, es algo sujeto a varias interpretaciones. Partiendo de la premisa que respeto, tremendamente, tu opinión, tengo que discrepar y decir que pienso que es una opinión muy atrevida , manifestar que los arrendadores han actuado de mala fe (es lo que interpreto de tu opinión) al estipular la cláusula de la duración. Si hubieran tenido mala fe, no habría lugar a tener las dudas que se están teniendo y, en lugar de hacer la consulta que hice, se habría actuado directamente. Es una cláusula que se puso, en su día, por desconocimiento de quien redactó el contrato, y aunque el resultado sea una cláusula oscura, en ningún momento se realizó con mala fe, ni se buscó premio alguno, tal y como afirmas. Se cometió el error, de quien lo redactó, de hacer un contrato sin los conocimientos jurídicos adecuados para ello, y de eso si es culpable, pero de ahí a afirmar, sin más datos, que se actuó de mala fe, creo que es un atrevimiento por tu parte. No obstante, muchas gracias por tu opinión y las ayudas que muestras en el foro, son de grandísima utilidad
Un cordial saludo
07/10/2020 14:19
No itotio, si te das cuenta yo no digo que se haga de mala fe porque eso es una condición psicológica "interna" del arrendador que yo no puedo conocer. Yo no empleo esas palabras.
Yo lo que digo literalmente es que es una cláusula oscura y abusiva. Pero la cláusula en si misma, como tal objeto jurídico considerado. No digo que el arrendador esté abusando, sino que la cláusula es objetivamente abusiva.
Todas las alegaciones que dices de que se sabía o no o se firmó o no son jurídicamente irrelevantes (no digo que sean falsas, sino irrelevantes) porque son afirmaciones que no se pueden comprobar.
Veo muy difícil que un juez interprete algo distinto a lo que, en coincidencia, hemos interpretado tanto Hoplon como yo.
07/10/2020 15:01
leonjbr
Buenas tardes, el término “abuso” conlleva una intención, de ahí desprendo mi interpretación de sus palabras
Un saludo
07/10/2020 16:28
Si, ya le entiendo, pero que no es lo que quiero decir, y no es el sentido en el que necesariamente lo entendería un juez. Lo que quiero decir es que la cláusula es abusiva aunque el casero no quisiera abusar.
Es decir, que una cláusula puede ser (para el juez y por tanto para el Derecho) abusiva aunque el casero pensara que es una cláusula perfectamente justa.
Dicho en otras palabras uno no puede defenderse de que una cláusula sea o no abusiva alegando que no se quiso abusar porque ambas cosas son compatibles.
07/10/2020 16:48
leonjbr
Entiendo lo que quiere decir, pero lo que quiero decir yo es que lo de entenderse como cláusula abusiva, en un arrendamiento distinto a vivienda, es susceptible a múltiples interpretaciones. Es un acuerdo, de libre pacto entre partes, el cual el título 3 de la LAU y el CC, dicen que todo es pactable si no es contrario a Ley. No veo que sea una cláusula contraria a Ley, por tanto pienso que se puede interpretar como un pacto en el que ambos saben lo que firman. Por otro lado, no es de vivienda, que está más estrictamente regulado, precisamente para una mayor protección del arrendatario. Pero repito, es mi manera de verlo y, por supuesto, que tiene todo el sentido vuestros argumentos
Muchas gracias y un saludo
08/10/2020 08:40
Si, pero las cláusulas abusivas siempre son legales, de lo contrario serían directamente nulas. Quiero decir que la libertad de pactos es precisamente lo que termina dando lugar a cláusulas abusivas.