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Resolver contrato

12 Comentarios
 
08/10/2019 15:41
Novamacumba
Hola tengo un local arrendado y han hecho un subarriendo inconsentido el contrato no lo permite yo qiero resolver el contrato de sybarriendoy seguir manteniendo el contrato que tengo con mi inquilino la pregunta es si para eso tengo que resolver mi contrato y desahuciar a los dos y despues hacer un contrato nuevo o puedo simplemente oponerme ha ese subarriendo que es lo que qiero gracias.
31/07/2019 19:55
Novamacumba
Quien realmente lo sabe es su abogada que es quien tiene toda la información, pero por lo que me cuenta yo diría que está todo bien.
31/07/2019 18:35
leonjbr
Me gustaría que me digas si me han informado bien yo tengo un local que lo he subarrendado yo no soy el propietario y tampoco tenía autorización para subarrendarlo pero el propietario lo sabe y no hace nada encontrá mía en cuanto le pagué la persona que le subarrende el negocio no me paga desde febrero y yo le pago al propietario en abril le mandé un burofax requiriendo el pago y en junio se puso una demanda pidiendo la resolución del contrato la abogada me dijo que no podía pedir desahucio por qué la otra parte podía decir que carece de legitimidad la demanda de desahucio entonces pedimos la resolución del contrato el día 7 de junio se puso la demanda pidiendo la resolución del contrato y el día 28 de junio consignaron la mitad de lo que debían yo le pregunté a mi abogada si eso afecta y ella me dijo que no una por qué lo que se pide es la resolución del contrato no el desahucio y si ubieramos pedido el desahucio tampoco ubieran enervado por no haber consignado todo lo que deben entonces le pregunto yo si la otra parte recurre después del juicio esto segura igual con el local y yo pagando la renta y ella me contestó que para eso están las medidas cautelares para que desaloje el local me gustaría que me digas si Vesta todo bien hecho muchas gracias
31/07/2019 18:23
Novamacumba
Me gustaría que me digas si me han informado bien mi abogada me dice que no puedo pedir un desahucio por no ser el propietario soi el que subarrienda el negocio el propietario no me dió autorización para subarrendar pero tampoco hizo nada encontrá mía yo le pago cada mes y el que le he subarrendo el local no me paga mi abogada me dice que no podemos pedir desahucio por qué la otra parte puede decir que la demanda carece de legitimidad entonces me ha presentado la demanda pidiendo la resolución del contrato también se le mando un burofax al subarrendado requiriendo le el pago se dejó pasar dos meses desde el burofax después se le puso la demanda y la otra parte consigno la mitad de lo que deben yo le pregunté a mi abogada si con eso podían enervar y ella me contestó que no pueden una por qué lo que se pide es la resolución del contrato no se pide un desahucio.tambien dice que si se uniera pedido el desahucio no enervarian por no consignar todo lo que debe. Le pregunté cómo ariamos si la otra parte recurre y está me dice que para eso están las medidas cautelares para que desaloje el local gracias por contestarme
31/07/2019 18:11
Novamacumba
Si se le manda un burofax, se esperan 30 días y luego se interpone la demanda entonces no puede enervar, pero tienen que pasar esos 30 días.
31/07/2019 17:43
Novamacumba
Es verdad que no es lo mismo un desahucio que pedir la resolución de un contrato
31/07/2019 17:39
leonjbr
Usted se refiere a que tiene 10dias para enervar pero se le mando un burofax tengo entendido que así no puede enervar
25/07/2019 18:06
Novamacumba
La enervacion funciona de la siguiente manera:
1.- el inquilino debe unos meses, digamos 3
2.- se le demanda digamos a los 4
3.- el juzgado le notifica la demanda y le requiere digamos a los 6 meses entre otras cosas para que si quiere y puede enerve la accion de desahucio depositando en el juzgado las cantidades que deba hasta ese momento, no hasta que se interpuso o notifico la demada. Para eso le dan 10 dias habiles desde que le notifican,
4.- Si en el momento de ir al juzgado a pagar el inquilino debe 7 meses y los paga enerva. Si paga menos no enerva. Si paga despues de los 10 días tampoco enerva.
25/07/2019 00:28
Novamacumba
Hola una vez me consignan el importe pendiente en el juzgado por falta de pago antes de recibir la demanda la otra parte es enervacion.pero si la cantidad consignada es inferior a lo que debe por falta de pago tambien es enervacio?.tambiem qiero saber en caso de consignar todo lo que debe tiene que segur consignando cada mes el importe del alqiler en cuamto el juzgado no me notifica la consignacion?. Muchas gracias por vuestras aclaraciones.
08/07/2019 19:39
Novamacumba
Relea la sentencia del Tribunal Supremo que le he aportado, o bien sustente en Derecho su afirmación: si tiene argumentos que avalen su postura, mejor para usted.
07/07/2019 22:16
Hoplon
Si paga después de poner la demanda pero antes de ser notificado es enervacion
07/07/2019 22:13
Novamacumba
El día es el de la presentación por usted de la demanda: si paga antes enerva, si paga después no: Sentencia del Tribunal Supremo de 13 Mayo 1995. Art. 22, 4, párrafo 2 de la LEC.
Resolver contrato
07/07/2019 22:06
Hola he puesto una demanda por falta de pago pidiendo la resolución de contrato y reclamar las rentas se le envío un burofax mi pregunta es si consigna la deuda antes de recibir la demanda puedo resolver igualmente el contrato
Resolver contrato | PorticoLegal
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08/10/2019 15:41
Novamacumba
Hola tengo un local arrendado y han hecho un subarriendo inconsentido el contrato no lo permite yo qiero resolver el contrato de sybarriendoy seguir manteniendo el contrato que tengo con mi inquilino la pregunta es si para eso tengo que resolver mi contrato y desahuciar a los dos y despues hacer un contrato nuevo o puedo simplemente oponerme ha ese subarriendo que es lo que qiero gracias.
31/07/2019 19:55
Novamacumba
Quien realmente lo sabe es su abogada que es quien tiene toda la información, pero por lo que me cuenta yo diría que está todo bien.
31/07/2019 18:35
leonjbr
Me gustaría que me digas si me han informado bien yo tengo un local que lo he subarrendado yo no soy el propietario y tampoco tenía autorización para subarrendarlo pero el propietario lo sabe y no hace nada encontrá mía en cuanto le pagué la persona que le subarrende el negocio no me paga desde febrero y yo le pago al propietario en abril le mandé un burofax requiriendo el pago y en junio se puso una demanda pidiendo la resolución del contrato la abogada me dijo que no podía pedir desahucio por qué la otra parte podía decir que carece de legitimidad la demanda de desahucio entonces pedimos la resolución del contrato el día 7 de junio se puso la demanda pidiendo la resolución del contrato y el día 28 de junio consignaron la mitad de lo que debían yo le pregunté a mi abogada si eso afecta y ella me dijo que no una por qué lo que se pide es la resolución del contrato no el desahucio y si ubieramos pedido el desahucio tampoco ubieran enervado por no haber consignado todo lo que deben entonces le pregunto yo si la otra parte recurre después del juicio esto segura igual con el local y yo pagando la renta y ella me contestó que para eso están las medidas cautelares para que desaloje el local me gustaría que me digas si Vesta todo bien hecho muchas gracias
31/07/2019 18:23
Novamacumba
Me gustaría que me digas si me han informado bien mi abogada me dice que no puedo pedir un desahucio por no ser el propietario soi el que subarrienda el negocio el propietario no me dió autorización para subarrendar pero tampoco hizo nada encontrá mía yo le pago cada mes y el que le he subarrendo el local no me paga mi abogada me dice que no podemos pedir desahucio por qué la otra parte puede decir que la demanda carece de legitimidad entonces me ha presentado la demanda pidiendo la resolución del contrato también se le mando un burofax al subarrendado requiriendo le el pago se dejó pasar dos meses desde el burofax después se le puso la demanda y la otra parte consigno la mitad de lo que deben yo le pregunté a mi abogada si con eso podían enervar y ella me contestó que no pueden una por qué lo que se pide es la resolución del contrato no se pide un desahucio.tambien dice que si se uniera pedido el desahucio no enervarian por no consignar todo lo que debe. Le pregunté cómo ariamos si la otra parte recurre y está me dice que para eso están las medidas cautelares para que desaloje el local gracias por contestarme
31/07/2019 18:11
Novamacumba
Si se le manda un burofax, se esperan 30 días y luego se interpone la demanda entonces no puede enervar, pero tienen que pasar esos 30 días.
31/07/2019 17:43
Novamacumba
Es verdad que no es lo mismo un desahucio que pedir la resolución de un contrato
31/07/2019 17:39
leonjbr
Usted se refiere a que tiene 10dias para enervar pero se le mando un burofax tengo entendido que así no puede enervar
25/07/2019 18:06
Novamacumba
La enervacion funciona de la siguiente manera:
1.- el inquilino debe unos meses, digamos 3
2.- se le demanda digamos a los 4
3.- el juzgado le notifica la demanda y le requiere digamos a los 6 meses entre otras cosas para que si quiere y puede enerve la accion de desahucio depositando en el juzgado las cantidades que deba hasta ese momento, no hasta que se interpuso o notifico la demada. Para eso le dan 10 dias habiles desde que le notifican,
4.- Si en el momento de ir al juzgado a pagar el inquilino debe 7 meses y los paga enerva. Si paga menos no enerva. Si paga despues de los 10 días tampoco enerva.
25/07/2019 00:28
Novamacumba
Hola una vez me consignan el importe pendiente en el juzgado por falta de pago antes de recibir la demanda la otra parte es enervacion.pero si la cantidad consignada es inferior a lo que debe por falta de pago tambien es enervacio?.tambiem qiero saber en caso de consignar todo lo que debe tiene que segur consignando cada mes el importe del alqiler en cuamto el juzgado no me notifica la consignacion?. Muchas gracias por vuestras aclaraciones.
08/07/2019 19:39
Novamacumba
Relea la sentencia del Tribunal Supremo que le he aportado, o bien sustente en Derecho su afirmación: si tiene argumentos que avalen su postura, mejor para usted.
07/07/2019 22:16
Hoplon
Si paga después de poner la demanda pero antes de ser notificado es enervacion
07/07/2019 22:13
Novamacumba
El día es el de la presentación por usted de la demanda: si paga antes enerva, si paga después no: Sentencia del Tribunal Supremo de 13 Mayo 1995. Art. 22, 4, párrafo 2 de la LEC.
Resolver contrato
07/07/2019 22:06
Hola he puesto una demanda por falta de pago pidiendo la resolución de contrato y reclamar las rentas se le envío un burofax mi pregunta es si consigna la deuda antes de recibir la demanda puedo resolver igualmente el contrato