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Responder o no responder en demanda por exequátur

5 Comentarios
 
Responder o no responder en demanda por exequátur
30/01/2023 22:25
Responder o no a demanda de Exequátur
Necesitaría un consejo sobre cuestión difícil de valorar sin la experiencia debida.

En una demanda de Exequátur de divorcio extranjero. Tanto demandante como demandada ahora en España y los dos con nacionalidad española. Se mete la demanda, se acepta sin ningún inconveniente, y dan 30 días a la demandada para alegar.

La idea es allanarse claramente, sin problemas, porque ambos están de acuerdo plenamente.

La duda es si con guardar silencio y no decir nada se va a dar por allanada la parte de demandante y se va a reconocer y ejecutar la sentencia de divorcio en España sin más.

He leído que hay controversia.

El tema es ahorrarse el trámite de la personación, respuesta, etc.

¿Qué pasaría si la demandada no se persona ni dice nada?

¿Tiene el demandante obligación de comunicarle para que se persone?

Estoy intentando entender bien este procedimiento de ejecución pero no me queda claro si la respuesta de la parte demandada es obligatoria o produce efecto de allanamiento en caso de no responder nada.
31/01/2023 12:14
Se supone que se refiere usted al tribunal de la Unión Europea, o uno que tenga acuerdo con España. Si se produce el allanamiento, el juez resolverá haber lugar al divorcio, y ordenará la inscripción del mismo en el registro civil. Lo que sí puede ocurrir es que la persona demandada, al haberse allanado, sea condenada en costas.
31/01/2023 20:33
Grisolía
No es con Europa ni con un país con convenio con España, sino con Bolivia, que no tiene ningún convenio.

Así pues, entiendo que si la demandada no responde se produce el allanamiento.

De lo que se trata es de no incurrir en más gastos procesales para que la demandada se persone.

El tema de costas no sería problema.
31/01/2023 21:11
El allanamiento es una declaración de voluntad expresa, deliberada y consciente que presupone la personación en el proceso y la constitución en el mismo como parte demandada. Dejar de contestar a una demanda es justamente lo contrario: ignorar la posibilidad de ser parte en el proceso, con todas las consecuencias. El efecto del allanamiento es que el juez se halla vinculado a esa decisión, y necesariamente ha de dar la razón al demandante. El efecto de la falta de respuesta es la declaración de rebeldía procesal y el juez queda en plena libertad de dictar lo que crea más oportuno. Uno de los posibles resultados es que el juez rechace la demanda por falta de algún requisito, o no le parezca bien que un ausente rebelde sea afectado por algo tan personal como un divorcio o, en fin, que resuelva que no procede conceder el exequátur. Son ejemplos de un posible final tras una rebeldía procesal. Se le sugiere por tanto que se persone, o que asuma la incertidumbre del resultado.
02/02/2023 22:22
Grisolía
Entendido. Sí.

Una cosa más. El allanamiento debe hacerse por personación y por supuesto con distinto abogado y procurador. No pueden hacerlo el mismo abogado y procurador, creo.
03/02/2023 08:30
Para allanarse no hacen falta abogado y procurador. Eso se puede hacer concurriendo personalmente (con cita previa, dependiendo del Juzgado), ante el Letrado de la Administración de Justicia o, lo que es más probable, ante la funcionaria que lleva el asunto, se tardan dos minutos, se deja firmado y se acabó el asunto a coste cero.