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Responsabilidad civil medica

3 Comentarios
 
Responsabilidad civil medica
perfil Anónimo
28/01/2024 10:06
Buenos días, una duda
Tengo una clienta que se intervino con un cirujano el 28/01/19 y quiere reclamar daños y perjuicios derivados de la intervención. Me contacta hace una semana, estudiada la acción prescribe a los 5 años, mi pregunta es: el computo se cuenta desde la fecha de la intervención o desde la fecha en la que se valoran la lesiones mediante informe de valoración del daño corporal? En caso de que se contara desde la intervención hoy haría 5 años, un burofax enviado hoy la interrumpiría?
Muchas gracias de antemano
28/01/2024 11:37
Déjale claro a la cliente que su falta de diligencia ha impedido el contencioso-administrativo (que coronaría una reclamación administrativa que no se ha hecho) y la acción directa contra la aseguradora (un año). El cómputo arranca desde el día en que se consolidó la lesión, de forma que pudo peritarse con todas sus consecuencias el alcance de la misma, pues en principio, y el mismo día de la operación, no podía saberse cuáles eran los efectos de esa negligencia. En todo caso, y como te van a oponer prescripción, envía hoy mismo un burofax -si te es posible reclamando una cantidad en concreto- haciendo en los términos más elocuentes y claros, exponiendo que mediante esa comunicación consideras interrumpida la prescripción.
perfil Anónimo
28/01/2024 12:08
Muchas gracias por tu respuesta y opinión. Se trata de una intervención privada, la relación es contractual cirujano/paciente, y ella manifestó su disconformidad y le tuve que practicar un retoque en su clínica meses después, no se contaría el plazo desde el conocimiento de ella de las secuelas o desde la estabilización de las mismas? Que opinas? No obstante mandaré hoy el burofax por si acaso tal y como me indicas, aunque en cualquier caso el plazo sería desde el día siguiente de la intervención no? El mismo día ella desconocía las secuelas!! Gracias de nuevo
28/01/2024 13:55
Aunque la prescripción está evolucionando hacia una subjetividad cada vez mayor (1968.2º CC), la negligencia médica todavía depende para su cómputo de la conexión a una magnitud objetiva, pues al tratarse de lesiones del propio cuerpo resulta difícil sostener que uno ignoraba la existencia de las mismas. Si un resultado lesivo como consecuencia de una intervención quirúrgica ha requerido nuevas intervenciones, el cómputo arranca desde las secuelas dejadas por la última intervención. Es el perito médico -imprescindible si vas a demandar- quien tendrá que fijar cuándo se produjo la estabilización de la lesión, y de ahí empiezas la cuenta. De todas formas, te vale con lo que vas a hacer hoy. (Nota bene: la mera reclamación por el sistema usual del negocio privado hubiese iniciado una vía administrativa cuya resolución te sería sin duda de utilidad).