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Responsabilidad del administrador

6 Comentarios
 
Responsabilidad del administrador
08/02/2020 16:46
Quisiera hacer la siguiente pregunta a los expertos:
Tengo pruebas que una sociedad anónima que me debe menos de 2.000 euros en sentencia firme y que no llego a cobrar vía embargos, lleva inactiva más de un año. ¿Puedo iniciar SIN ABOGADO NI PROCURADOR un procedimiento para solicitar que el administrador asuma esa deuda con su patrimonio personal?
Muchas gracias.
08/02/2020 21:12
19245_ftj
Puede usted iniciar la ejecución de esa sentencia contra quien ha resultado condenado (al parecer, la sociedad) y contra nadie más. En ningún caso puede iniciar otro pleito por la misma deuda, pues sobre la misma ya se ha pronunciado el Juzgado en sentencia firme, la deuda ya tuvo su opción judicial y fue resuelta, y no puede volverla a plantear con nuevos demandados.
09/02/2020 13:24
Grisolía
Muchas gracias por su respuesta, Grisolia.

¿Es cierto que si se demuestra que una sociedad lleva inactiva más de un año o su patrimonio neto es negativo y no ha entrado en causa de disolución, entonces el administrador debe asumir con su patrimonio personal las deudas que dicha sociedad tuviera?

Porque si es cierto, entonces yo puedo iniciar un procedimiento para que se declare dicha responsabilidad del administrador y él responda de la deuda que la sociedad tiene conmigo con su patrimonio personal. ¿Sigo estando en lo correcto?

De nuevo, muy agradecido.
09/02/2020 13:52
19245_ftj
Está usted en lo correcto: el administrador responde solidariamente si no ha convocado junta para la disolución (o el concurso) de la sociedad. Lo que ocurre es que esa misma deuda ya ha sido reclamada, y podría decirse que juzgada. De todas formas, eso es algo que tendría que alegar el administrador, y que se llama cosa juzgada. Inténtelo.
09/02/2020 14:23
Grisolía
¿Puedo intentarlo SIN ABOGADO NI PROCURADOR? (La deuda es inferior a 2000 euros).
09/02/2020 15:10
19245_ftj
Claro. Una reclamación de cantidad sin abogado y sin procurador. Estúdiese bien el asunto de la legitimidad pasiva (capacidad para ser demandado) en la persona del administrador, y explique en la demanda por qué se le reclama a él personalmente una deuda de una sociedad anónima.
09/02/2020 18:46
Grisolía
Sé el nombre y dos apellidos del administrador único pero no su DNI ni su dirección. ¿Sólo con nombre y dos apellidos puedo iniciar la reclamación por cantidad que Vd. me comenta y el Juzgado se encargaría de buscarle?
Muchas gracias.
Responsabilidad del administrador | PorticoLegal
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08/02/2020 16:46
Quisiera hacer la siguiente pregunta a los expertos:
Tengo pruebas que una sociedad anónima que me debe menos de 2.000 euros en sentencia firme y que no llego a cobrar vía embargos, lleva inactiva más de un año. ¿Puedo iniciar SIN ABOGADO NI PROCURADOR un procedimiento para solicitar que el administrador asuma esa deuda con su patrimonio personal?
Muchas gracias.
08/02/2020 21:12
19245_ftj
Puede usted iniciar la ejecución de esa sentencia contra quien ha resultado condenado (al parecer, la sociedad) y contra nadie más. En ningún caso puede iniciar otro pleito por la misma deuda, pues sobre la misma ya se ha pronunciado el Juzgado en sentencia firme, la deuda ya tuvo su opción judicial y fue resuelta, y no puede volverla a plantear con nuevos demandados.
09/02/2020 13:24
Grisolía
Muchas gracias por su respuesta, Grisolia.

¿Es cierto que si se demuestra que una sociedad lleva inactiva más de un año o su patrimonio neto es negativo y no ha entrado en causa de disolución, entonces el administrador debe asumir con su patrimonio personal las deudas que dicha sociedad tuviera?

Porque si es cierto, entonces yo puedo iniciar un procedimiento para que se declare dicha responsabilidad del administrador y él responda de la deuda que la sociedad tiene conmigo con su patrimonio personal. ¿Sigo estando en lo correcto?

De nuevo, muy agradecido.
09/02/2020 13:52
19245_ftj
Está usted en lo correcto: el administrador responde solidariamente si no ha convocado junta para la disolución (o el concurso) de la sociedad. Lo que ocurre es que esa misma deuda ya ha sido reclamada, y podría decirse que juzgada. De todas formas, eso es algo que tendría que alegar el administrador, y que se llama cosa juzgada. Inténtelo.
09/02/2020 14:23
Grisolía
¿Puedo intentarlo SIN ABOGADO NI PROCURADOR? (La deuda es inferior a 2000 euros).
09/02/2020 15:10
19245_ftj
Claro. Una reclamación de cantidad sin abogado y sin procurador. Estúdiese bien el asunto de la legitimidad pasiva (capacidad para ser demandado) en la persona del administrador, y explique en la demanda por qué se le reclama a él personalmente una deuda de una sociedad anónima.
09/02/2020 18:46
Grisolía
Sé el nombre y dos apellidos del administrador único pero no su DNI ni su dirección. ¿Sólo con nombre y dos apellidos puedo iniciar la reclamación por cantidad que Vd. me comenta y el Juzgado se encargaría de buscarle?
Muchas gracias.