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Responsabilidad extracontractual comundad de propietarios

2 Comentarios
 
Responsabilidad extracontractual comundad de propietarios
14/12/2015 16:27
Hola compañeros:



Llevo a una Comunidad de propietarios a la que demanda el propietario de un vehiculo que se vio dañado con pintura que cayo desde el balcon del 3er piso (se estaban pintando los barrotes con pistola).

Sin embargo estos pintores fueron contratados por el propietario del piso y ningun conocimiento tenia la comunidad de propietarios.

Creeis que el hecho de que los barrotes o incluso el balcon pueda ser comunitario hacen responsable a mi mandante?
17/12/2015 10:55
lo subo
17/12/2015 11:32
Has centrado correctamente la cuestión, al concebirla como un supuesto de culpa extracontractual y no un asunto de comunidad de propietarios (que tiene su propio foro). Un balcón es un elemento común, art. 396 del Código Civil, si no se dice lo contrario en los estatutos o en la constitución de la propiedad horizontal. Pero la legitimidad para ser parte demandada no arranca de esta atribución de propiedad, sino de quién ha causado el daño. Se trata de una cuestión enteramente subjetiva que se conjuga en que quien la hace la paga (art. 1902 CC ), si bien puede desplazarse la imputación a quien resulte ser el padre, docente o jefe de quien cometió el hecho dañoso, lo cual seguramente no puede predicarse de ese vecino, pero sí lo pueden decir los pintores de él, que era el jefe durante la ejecución de las obras.
La comunidad no puede resultar por tanto demandada al carecer de relación con el objeto del pleito, que no viene dada por una cuestión de vinculación patrimonial, sino de una actuación dañosa localizada en alguien con nombre y apellidos; pues aunque pagase el estropicio y luego repitiese contra el vecino, lo cierto es que, de haber ejecutado la obra la propia comunidad, hubiese tenido la oportunidad, por ejemplo, de concertar un seguro que el vecino no tenía y que devengó el cargo; y no se puede exigir más obligaciones a quien se le resta posibilidades. O puede que los pintores, para compensar a ese vecino, le hayan completado gratis el trabajo, lo cual hubiese sido un lucro que la ley no puede aceptar.
Dale los datos del vecino al propietario del coche, y que se entienda con los pintores.
Responsabilidad extracontractual comundad de propietarios | PorticoLegal
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Responsabilidad extracontractual comundad de propietarios
14/12/2015 16:27
Hola compañeros:



Llevo a una Comunidad de propietarios a la que demanda el propietario de un vehiculo que se vio dañado con pintura que cayo desde el balcon del 3er piso (se estaban pintando los barrotes con pistola).

Sin embargo estos pintores fueron contratados por el propietario del piso y ningun conocimiento tenia la comunidad de propietarios.

Creeis que el hecho de que los barrotes o incluso el balcon pueda ser comunitario hacen responsable a mi mandante?
17/12/2015 10:55
lo subo
17/12/2015 11:32
Has centrado correctamente la cuestión, al concebirla como un supuesto de culpa extracontractual y no un asunto de comunidad de propietarios (que tiene su propio foro). Un balcón es un elemento común, art. 396 del Código Civil, si no se dice lo contrario en los estatutos o en la constitución de la propiedad horizontal. Pero la legitimidad para ser parte demandada no arranca de esta atribución de propiedad, sino de quién ha causado el daño. Se trata de una cuestión enteramente subjetiva que se conjuga en que quien la hace la paga (art. 1902 CC ), si bien puede desplazarse la imputación a quien resulte ser el padre, docente o jefe de quien cometió el hecho dañoso, lo cual seguramente no puede predicarse de ese vecino, pero sí lo pueden decir los pintores de él, que era el jefe durante la ejecución de las obras.
La comunidad no puede resultar por tanto demandada al carecer de relación con el objeto del pleito, que no viene dada por una cuestión de vinculación patrimonial, sino de una actuación dañosa localizada en alguien con nombre y apellidos; pues aunque pagase el estropicio y luego repitiese contra el vecino, lo cierto es que, de haber ejecutado la obra la propia comunidad, hubiese tenido la oportunidad, por ejemplo, de concertar un seguro que el vecino no tenía y que devengó el cargo; y no se puede exigir más obligaciones a quien se le resta posibilidades. O puede que los pintores, para compensar a ese vecino, le hayan completado gratis el trabajo, lo cual hubiese sido un lucro que la ley no puede aceptar.
Dale los datos del vecino al propietario del coche, y que se entienda con los pintores.