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Responsabilidad fiador personal

6 Comentarios
 
Responsabilidad fiador personal
17/05/2020 23:42
Buenas tardes,

A raíz de las modificaciones introducidas por el RD de medidas urgentes y del artículo 36.5 LAU, me planteaba si es posible exigir un fiador personal solidario además de las garantías adicionales o si la responsabilidad del fiador se ve limitada a las dos mensualidades que prescribe el mencionado artículo? Entiendo que en la exposición de motivos se hacía referencia al depósito o aval bancario.

Agradezco los comentarios de Hoplón y Leonbjr, además del resto de foreros, por supuesto.
18/05/2020 10:09
alexsolicitor
Es una cuestión que plantea cierta duda pero yo creo que si se puede exigir fiador personal más alla de los 2 meses de renta que figuran en la LAU.
Esa restriccion temporal figura en el art. 36 dedicado a la fianza, y por tanto se da a entender que esa limitacion rige en garantías como el depósito y análogos, es decir algo asi como una garantía "rela". No veo que impida la figura del fiador que sería una garantía "personal", ya de que admitirse se estaría vaciando de contenido la figura del fiador, lo cual parece excesivo.
Hay otra solución más simple: contratar un seguro por impago que no creo que tenga ninguna limitación posible.
Ya digo que es una cuestion muy discutible. Personalmente creo que ese artículo es muy poco afortunado, ya que en la practica lo que se consigue es que los caseros no alquilen a muchas personas "modestas" que antes podían alquilar pagando una buena fianza y ahora igual se ven en la calle.
A ver qué opin Hoplon.
18/05/2020 10:36
alexsolicitor
Yo opino como Léon, Alex:

Esto ya lo examinamos en otro hilo, que ahora no recuerdo, y me parece recordar que se llegó a la conclusión de que el mismo límite que se impone para el inquilino rige para las intervenciones de un posible fiador. Aunque lo que expone León es más sensato, porque si no, se vacía de contenido la figura del fiador tal como ésta se regula en el CC.

Naturalmente, si les haces un seguro de impagos de los varios que hay por el mercado, el arrendador queda ya bastante protegido, y te puedes olvidar del límite para las garantías.

Yo creo que también hay una forma de obviar ese límite, y es la siguiente: como solamente se aplica para contratos de duración inferior a cinco años, lo puedes hacer por plazo de seis años, pero le recuerdas al inquilino que tiene derecho a desistir siempre una vez cumplidos los seis primeros meses, e incluso se lo pones en el contrato, ya con penalización de un mes por cada año por cumplir o no, según tu lo veas.
18/05/2020 10:37
alexsolicitor
O tal vez tu inquilino acepte que la misma persona que va a ser fiador, que será muy posiblemente su padre u otro pariente cercano, sea cotitular del contrato. Lo apunto como otra posible opción.
18/05/2020 11:04
alexsolicitor
Un placer leer vuestras intervenciones y comentarios
18/05/2020 13:51
alexsolicitor
Por supuesto coincido con todas las acertadas respuestas de Hoplon, pero solo quisiera añadir el pequeño matiz de que, en mi opinión, la solución de concertar un contrato por 6 años es la más arriesgada, ya que se trataría bien de un contrato en el que la duración inicial ya serían 6 años bien de un contrato con 5 prorrogas (15) en lugar de las 4 (14) que rige por defecto. Entonces siempre tienes el riesgo de que, llegado el caso, la parte contraria alegue que ese contrato se concertó en fraude de Ley para, precisamente, saltarse el límite de los dos meses de garantía.
En menor medida también presenta ese problema la solución del arrendamiento solidario, ya que se veria raro que alguien firme un contrato de arrendamiento pero no vaya a vivir a la vivienda alquilada.
Yo creo que el seguro es lo mas claro y directo.
18/05/2020 14:06
alexsolicitor
Sin ninguna duda, León: el seguro se hace cargo de todo. Menos problemas.

Tal vez el arrendamiento solidario se pueda enfocar, pero es un lío, como uno de tantos contratos en los que un padre arrienda una casa para su hijo, pero claro, es mas complicado.

Es mas, si la aseguradora te rechaza a un inquilino, ahí tienes un indicio claro de que ese inquilino no te conviene.
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17/05/2020 23:42
Buenas tardes,

A raíz de las modificaciones introducidas por el RD de medidas urgentes y del artículo 36.5 LAU, me planteaba si es posible exigir un fiador personal solidario además de las garantías adicionales o si la responsabilidad del fiador se ve limitada a las dos mensualidades que prescribe el mencionado artículo? Entiendo que en la exposición de motivos se hacía referencia al depósito o aval bancario.

Agradezco los comentarios de Hoplón y Leonbjr, además del resto de foreros, por supuesto.
18/05/2020 10:09
alexsolicitor
Es una cuestión que plantea cierta duda pero yo creo que si se puede exigir fiador personal más alla de los 2 meses de renta que figuran en la LAU.
Esa restriccion temporal figura en el art. 36 dedicado a la fianza, y por tanto se da a entender que esa limitacion rige en garantías como el depósito y análogos, es decir algo asi como una garantía "rela". No veo que impida la figura del fiador que sería una garantía "personal", ya de que admitirse se estaría vaciando de contenido la figura del fiador, lo cual parece excesivo.
Hay otra solución más simple: contratar un seguro por impago que no creo que tenga ninguna limitación posible.
Ya digo que es una cuestion muy discutible. Personalmente creo que ese artículo es muy poco afortunado, ya que en la practica lo que se consigue es que los caseros no alquilen a muchas personas "modestas" que antes podían alquilar pagando una buena fianza y ahora igual se ven en la calle.
A ver qué opin Hoplon.
18/05/2020 10:36
alexsolicitor
Yo opino como Léon, Alex:

Esto ya lo examinamos en otro hilo, que ahora no recuerdo, y me parece recordar que se llegó a la conclusión de que el mismo límite que se impone para el inquilino rige para las intervenciones de un posible fiador. Aunque lo que expone León es más sensato, porque si no, se vacía de contenido la figura del fiador tal como ésta se regula en el CC.

Naturalmente, si les haces un seguro de impagos de los varios que hay por el mercado, el arrendador queda ya bastante protegido, y te puedes olvidar del límite para las garantías.

Yo creo que también hay una forma de obviar ese límite, y es la siguiente: como solamente se aplica para contratos de duración inferior a cinco años, lo puedes hacer por plazo de seis años, pero le recuerdas al inquilino que tiene derecho a desistir siempre una vez cumplidos los seis primeros meses, e incluso se lo pones en el contrato, ya con penalización de un mes por cada año por cumplir o no, según tu lo veas.
18/05/2020 10:37
alexsolicitor
O tal vez tu inquilino acepte que la misma persona que va a ser fiador, que será muy posiblemente su padre u otro pariente cercano, sea cotitular del contrato. Lo apunto como otra posible opción.
18/05/2020 11:04
alexsolicitor
Un placer leer vuestras intervenciones y comentarios
18/05/2020 13:51
alexsolicitor
Por supuesto coincido con todas las acertadas respuestas de Hoplon, pero solo quisiera añadir el pequeño matiz de que, en mi opinión, la solución de concertar un contrato por 6 años es la más arriesgada, ya que se trataría bien de un contrato en el que la duración inicial ya serían 6 años bien de un contrato con 5 prorrogas (15) en lugar de las 4 (14) que rige por defecto. Entonces siempre tienes el riesgo de que, llegado el caso, la parte contraria alegue que ese contrato se concertó en fraude de Ley para, precisamente, saltarse el límite de los dos meses de garantía.
En menor medida también presenta ese problema la solución del arrendamiento solidario, ya que se veria raro que alguien firme un contrato de arrendamiento pero no vaya a vivir a la vivienda alquilada.
Yo creo que el seguro es lo mas claro y directo.
18/05/2020 14:06
alexsolicitor
Sin ninguna duda, León: el seguro se hace cargo de todo. Menos problemas.

Tal vez el arrendamiento solidario se pueda enfocar, pero es un lío, como uno de tantos contratos en los que un padre arrienda una casa para su hijo, pero claro, es mas complicado.

Es mas, si la aseguradora te rechaza a un inquilino, ahí tienes un indicio claro de que ese inquilino no te conviene.