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Responsabilidad profesional abogado, carga de la prueba y alcance

1 Comentarios
 
Responsabilidad profesional abogado, carga de la prueba y alcance
14/12/2018 12:24
Buenos días compañeros/as, el caso concreto es: cliente despedido disciplinariamente acude a abogada social que presenta una papeleta de conciliacion ante SMAC y acude a esta sin aparecer como parte ni firmar el acta sin avenencia, dice presentar la demanda, pero la realidad es que no lo hace de lo que el cliente se entera tras acudir a mi y comprobar ante la oficina de atencion del juzgado que no existe expediente a su nombre y dada la ignorancia a mis comunicaciones de la abogada deducimos que se ha provocado la caducidad de la acción ante ello:

Se inició expediente ante el colegio, que consideró no existía infraccion sin pronunciarse sobre responsabilidad civil, se intentó mediación colegial a lo que se negó la adversa y finalmente se presentó demanda civil.

Contesta a la demanda, alegando que no existe hoja de encargo y que su actuación se limitaba a presentar la papeleta de conciliación y que no acudió a esa celebración de lo que solamente existen versiones contradictorias de cada parte.

MI PREGUNTA:
- Existiendo actuaciones que denotan la existencia del encargo (papeleta firmada por abogada) a quien corresponde determinar el alcance del mismo, el CD y EGA preveen que debiera haber renunciado notificandolo por escrito al cliente o informando de ello al colegio, pero es claro que en proceso judicial sería aplicable tambien en el proceso administrativo SMAC?


- Sobre carga de la prueba, examinada la jurisprudencia que se pronuncia hacia ambos lados, en vuestra opinión quien debe demostrar la negligencia y el acudir o no acudir a esa acta.

Gracias, un saludo y buenos días.
14/12/2018 14:08
Jpfbmxme
Compañero, tal y como has planteado el litigio con esa letrada (o para ser exactos, como lo ha planteado ella) siempre te ganará el pulso, puesto que no se puede deducir la existencia de una hoja de encargo, comprensiva de derechos y obligaciones, que no haya sido firmada por las partes. Los términos del debate son los que has intuido con tu pregunta: se puede inferir que razonablemente un cliente no te ha contratado solo para "presentar una demanda" sino para entender de todas las fases del proceso de instancia, hasta su culminación. Ello es así porque la papeleta no es un acto autónomo y conclusivo, sino todo lo contrario; el inicio del proceso en que la papeleta es el requerimiento previo, y la demanda ha de presentarse porque el cliente no conoce el derecho, pero es el oficio del abogado. Por lo tanto, rechaza tratar el asunto como si de un contrato se tratase para centrarte en la NATURALEZA del trabajo, y que el cliente tenía la legítima expectativa de que el mismo se concluyese.
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Responsabilidad profesional abogado, carga de la prueba y alcance
14/12/2018 12:24
Buenos días compañeros/as, el caso concreto es: cliente despedido disciplinariamente acude a abogada social que presenta una papeleta de conciliacion ante SMAC y acude a esta sin aparecer como parte ni firmar el acta sin avenencia, dice presentar la demanda, pero la realidad es que no lo hace de lo que el cliente se entera tras acudir a mi y comprobar ante la oficina de atencion del juzgado que no existe expediente a su nombre y dada la ignorancia a mis comunicaciones de la abogada deducimos que se ha provocado la caducidad de la acción ante ello:

Se inició expediente ante el colegio, que consideró no existía infraccion sin pronunciarse sobre responsabilidad civil, se intentó mediación colegial a lo que se negó la adversa y finalmente se presentó demanda civil.

Contesta a la demanda, alegando que no existe hoja de encargo y que su actuación se limitaba a presentar la papeleta de conciliación y que no acudió a esa celebración de lo que solamente existen versiones contradictorias de cada parte.

MI PREGUNTA:
- Existiendo actuaciones que denotan la existencia del encargo (papeleta firmada por abogada) a quien corresponde determinar el alcance del mismo, el CD y EGA preveen que debiera haber renunciado notificandolo por escrito al cliente o informando de ello al colegio, pero es claro que en proceso judicial sería aplicable tambien en el proceso administrativo SMAC?


- Sobre carga de la prueba, examinada la jurisprudencia que se pronuncia hacia ambos lados, en vuestra opinión quien debe demostrar la negligencia y el acudir o no acudir a esa acta.

Gracias, un saludo y buenos días.
14/12/2018 14:08
Jpfbmxme
Compañero, tal y como has planteado el litigio con esa letrada (o para ser exactos, como lo ha planteado ella) siempre te ganará el pulso, puesto que no se puede deducir la existencia de una hoja de encargo, comprensiva de derechos y obligaciones, que no haya sido firmada por las partes. Los términos del debate son los que has intuido con tu pregunta: se puede inferir que razonablemente un cliente no te ha contratado solo para "presentar una demanda" sino para entender de todas las fases del proceso de instancia, hasta su culminación. Ello es así porque la papeleta no es un acto autónomo y conclusivo, sino todo lo contrario; el inicio del proceso en que la papeleta es el requerimiento previo, y la demanda ha de presentarse porque el cliente no conoce el derecho, pero es el oficio del abogado. Por lo tanto, rechaza tratar el asunto como si de un contrato se tratase para centrarte en la NATURALEZA del trabajo, y que el cliente tenía la legítima expectativa de que el mismo se concluyese.