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Retirada de vehiculo sin comunicacion

32 Comentarios
Viendo 21 - 32 de 32 comentarios
13/03/2008 18:56
Otra pregunta con esto de los veh. abandonados. Si hay una resolucion del ayuntamiento, para desturir el vehiuculo, tienen que esperar al mes del recurso de reposicion y los dos meses para interponer el contencioso, o por el contrario destruyen el coche y luego reclamas la indemnizacion.
16/04/2008 15:53
Pues a mí me ha pasado lo siguiente.
Antes de ayer me entero que el vehículo de mi hijo (heredado del padre) ha sido retirado a un depósito municipal. Llevaba en el mismo sitio 1 mes y un día "y este es el tiempo que el vehículo no ha estado asegurado".
En el depósito me indican que no puedo retirarlo directamente porque este vehículo estaba estacionado sin seguro, y que tengo que ir a policía. En policía me dicen que tengo que pagar en tráfico una multa de 800 euros, por no tener seguro (¿aún estando el cohe estacionado?)
A todo esto yo llevaba una semana tramitando el seguro y ese mismo día me llegó el fax que me confirma que el vehículo está asegurado con fecha "del día de la retirada a las 10:00 hrs."
Cuando finalmente conseguí la multa en policía ("pues a priori no me la daban") comprobé que el coche había sido multado a las 16:00 hrs.
Por tanto, vuelvo a repetir, que me han multado a las 16:00 y retirado el vehículo, aún estando asegurado. (desde las 10:00 de la mañana)
La sorpresa ha sido esta mañana cuando mi hijo ha ido a tráfico a que le quiten la multa y poder retirar el vehículo....porque insistían en que había que pagar la multa...que si el documento aportado no era válido etc...etc...
Finalmente el agente de seguros a tenido que acudir a tráfico acompañando a mí hijo y ha empezado a exigir "que le pusieran por escrito que ese documento no es válido"....y entre unas objeciones y otras....Han terminado fimando un documento que autoriza a retirar el vehículo y han retirado la multa.
LO HEMOS PASADO FATAL.
Esto me ha dado que pensar que alguien nos tiene manía?....¿o es normal que esto suceda?
Me han informado de que hay un plazo de 1 mes para tramitar otro seguro.....y a mí van y me lo quitan al día siguiente...¿esto es normal?
¿es normal que se proceda a retirar un vehículo bien estacionado por no tener seguro (aún no siendo este el caso ya que vuelvo a insistir el vehículo fue asegurado por la mañana y la multa y la retirada fue por la tarde)?
QUÉ OPINÁIS?
17/04/2008 08:13
Respondiendo a Regulus:

Supongo que el vehículo no te lo han retirado por abandono (la Ley exige ciertos requisitos) sino que ha sido por estar estacionado en el mismo sitio más del tiempo que la Ordenanza de Málaga establece. Si transcurre más de dos meses desde que se retiró si que procedas a rescatarlo, entonces sí se considera abandonado.

Por lo tanto, si quieres el vehículo, infórmate por qué motivo se retiró y valora los gasto que te ocasiona la retirada del Depósito.
17/04/2008 08:22
Contestando a topi:

Yo supongo que si ya hay un decreto de destrucción es porque se han realizado los trámites que procedan, concendiendote el plazo del recurso y todo lo demás.
17/04/2008 08:31
A ver glb:

Todo vehículo a motor que esté en la vía pública debe estar asegurado.

No sé en qué Comunidad estás, pero en Madrid, si un vehículo no tiene seguro se requiere que la Jefatura de Tráfico dé una carta cerrada al propietario donde autoriza a la Policía a que entregue el vehículo en las condiciones que se indica allí.

Por supuesto, el vehículo podrá ser denunciado por no tener seguro en vigor, pero no te pueden exigir el pago previo (salvo que no tengas domicilio conocido).

Te vale una propuesta de seguro, ya que se considera que durante el plazo de esa propuesta el vehículo está asegurado (recuerda que todo vehículo que esté en la calle tiene que estar asegurado, aunque no circule)
05/09/2009 21:04
debido a que me han multado por tener un vehiculo en la puerta de mi vivienda sin seguro (el vehiculo no se utiliza), he estado revisando la ley de seguros de vehiculos a motor y segun mi opinion no existe en la ley ninguna especificación sobre los vehiculos estacionados.
La duda es la interpretacion del articulo 2 parrafo 1 que es el unico que puede considerarse "dudoso" para este asunto. describo el articulo
art.2 de la obligatoriedad de asegurar
"Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1…..” . Lo que ocurre es que en los textos que he encontrado aplican el articulo solo hasta la palabra "titular". pero yo entiendo que obliga a asegurar en los terminos reflejados en el articulo 1 y aqui viene el tema.
el articulo 1 dice:
art1 de la responsabilidad civil
“El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación”.

entiendo por lo tanto que el articulo 2 obliga a asegurar la responsabilidad civil reflejada en el artticulo 1 y este especifica con motivo de la circulacion.

no soy jurista ni abogado y me gustaria saber la opinion de un experto en la materia. Yo lo veo claro, el matiz esta enlos puntos y las comas, pero creo interpretar que la ley se refiere a vehichos en circulacion. De hecho antes era una ley de lo penal y seria absurdo que uno fuese a la carcel por no tener un seguro en su coche en el garaje.

muchas gracias a todo. Si tengo razon estudiare para abogado
30/12/2009 23:50
en que articulo se dice que se podra dejar aparcado un maximo de 15 dias en la via publica
31/12/2009 07:17
depende de donde residas, lo dirá alguna ordenanza municipal
31/12/2009 10:54
en Las Palmas de Gran Canaria
31/12/2009 11:12
El estacionamiento en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, lo regula la Ordenanza Municipal de Circulación, en base al Reglamento General de Circulación y dice:

En el artículo 39, “se prohíbe el estacionamiento de vehículos en los casos y lugares siguientes: apartado c., en un mismo lugar de la vía pública durante más de 48 horas consecutivas”.

En el artículo 44, de esta ordenanza, enumera los motivos o causas o infracciones, como quieras llamarlo, por las que se puede retirar un vehículo de la vía. En esta ordenanza, están todos los casos que se puedan dar a un agente. Si por ello fuera poco, y por casualidad, lo que tú hiciste no estuviera contemplado específicamente, el apartado q) de este artículo, dice “en los supuestos contemplados en el artículo 39 de esta ordenanza”.

Realmente no explicas lo que te paso, pero si la causa de la retirada del vehículo, está contemplada en el artículo 44, o es por exceder del tiempo que dice el artículo 39c, sería correcta la acción de retirarlo de la calle.

Lo de las 48 horas es un plazo en mi parecer extremadamente corto, pero es lo que dice la ordenanza municipal de ese ayuntamiento.

Creo que deberías de hacerte con la Ordenanza y leerla.

Un saludo.
31/12/2009 11:35
no fue retirado, se trata de una cuestion debatida por la vecindad en cuanto que yo entendia que eran 15 dias, supongo porque lei la ordenanza de otra localidad porque un vecino decia que no podia dejar el vehiculo mas de dos dias, y yo le dije 15 dias, pero el bien entendido de que el coche no molestaba y estaba bien aparcado aunque desconosco las razones que enumera el art 44
31/12/2009 13:42
El artículo 44 enumera todas las infracciones recogidas por el RGC entre otras

Cuando vehículo este estacionado en doble fila. Frente entrada o salida de vehículos. Estacionado en lugar prohibido. Etc. Lo que si dice el 39 c, es lo que especifique anteriormente, que no puede estacionar en un mismo lugar de la vía pública durante más de 48 horas. Si bien esto es muy difícil de controlar, y lo retiraran en este caso, cuando el vehículo lleve más tiempo y tenga síntomas de abandono. Aunque según la ordenanza, si un policía ordena a la grúa la retirada de un turismo por llevar más de 48 horas, estaría ajustándose a lo que dice la ordenanza textualmente y por lo tanto sería legal. Si bien como dije antes, me parece un poco excesivo. Mismamente por ese motivo, un vehículo de la policía que por cualquier circunstancia no se mueva en dos días, podría ser retirado por la grúa si otro agente lo solicitara.
Me parece muy difícil que la policía aplique este artículo de la ordenanza a rajatabla. Si bien sería perfectamente legal.
06/12/2014 12:41
A mi me resulta increíble pago seguro, itv "impuesto de circulación" me estáis diciendo que si me voy 15 días de vacaciones y no tengo garage automáticamente podría quedarme sin coche si así se le cruza el cable a alguien?
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13/03/2008 18:56
Otra pregunta con esto de los veh. abandonados. Si hay una resolucion del ayuntamiento, para desturir el vehiuculo, tienen que esperar al mes del recurso de reposicion y los dos meses para interponer el contencioso, o por el contrario destruyen el coche y luego reclamas la indemnizacion.
16/04/2008 15:53
Pues a mí me ha pasado lo siguiente.
Antes de ayer me entero que el vehículo de mi hijo (heredado del padre) ha sido retirado a un depósito municipal. Llevaba en el mismo sitio 1 mes y un día "y este es el tiempo que el vehículo no ha estado asegurado".
En el depósito me indican que no puedo retirarlo directamente porque este vehículo estaba estacionado sin seguro, y que tengo que ir a policía. En policía me dicen que tengo que pagar en tráfico una multa de 800 euros, por no tener seguro (¿aún estando el cohe estacionado?)
A todo esto yo llevaba una semana tramitando el seguro y ese mismo día me llegó el fax que me confirma que el vehículo está asegurado con fecha "del día de la retirada a las 10:00 hrs."
Cuando finalmente conseguí la multa en policía ("pues a priori no me la daban") comprobé que el coche había sido multado a las 16:00 hrs.
Por tanto, vuelvo a repetir, que me han multado a las 16:00 y retirado el vehículo, aún estando asegurado. (desde las 10:00 de la mañana)
La sorpresa ha sido esta mañana cuando mi hijo ha ido a tráfico a que le quiten la multa y poder retirar el vehículo....porque insistían en que había que pagar la multa...que si el documento aportado no era válido etc...etc...
Finalmente el agente de seguros a tenido que acudir a tráfico acompañando a mí hijo y ha empezado a exigir "que le pusieran por escrito que ese documento no es válido"....y entre unas objeciones y otras....Han terminado fimando un documento que autoriza a retirar el vehículo y han retirado la multa.
LO HEMOS PASADO FATAL.
Esto me ha dado que pensar que alguien nos tiene manía?....¿o es normal que esto suceda?
Me han informado de que hay un plazo de 1 mes para tramitar otro seguro.....y a mí van y me lo quitan al día siguiente...¿esto es normal?
¿es normal que se proceda a retirar un vehículo bien estacionado por no tener seguro (aún no siendo este el caso ya que vuelvo a insistir el vehículo fue asegurado por la mañana y la multa y la retirada fue por la tarde)?
QUÉ OPINÁIS?
17/04/2008 08:13
Respondiendo a Regulus:

Supongo que el vehículo no te lo han retirado por abandono (la Ley exige ciertos requisitos) sino que ha sido por estar estacionado en el mismo sitio más del tiempo que la Ordenanza de Málaga establece. Si transcurre más de dos meses desde que se retiró si que procedas a rescatarlo, entonces sí se considera abandonado.

Por lo tanto, si quieres el vehículo, infórmate por qué motivo se retiró y valora los gasto que te ocasiona la retirada del Depósito.
17/04/2008 08:22
Contestando a topi:

Yo supongo que si ya hay un decreto de destrucción es porque se han realizado los trámites que procedan, concendiendote el plazo del recurso y todo lo demás.
17/04/2008 08:31
A ver glb:

Todo vehículo a motor que esté en la vía pública debe estar asegurado.

No sé en qué Comunidad estás, pero en Madrid, si un vehículo no tiene seguro se requiere que la Jefatura de Tráfico dé una carta cerrada al propietario donde autoriza a la Policía a que entregue el vehículo en las condiciones que se indica allí.

Por supuesto, el vehículo podrá ser denunciado por no tener seguro en vigor, pero no te pueden exigir el pago previo (salvo que no tengas domicilio conocido).

Te vale una propuesta de seguro, ya que se considera que durante el plazo de esa propuesta el vehículo está asegurado (recuerda que todo vehículo que esté en la calle tiene que estar asegurado, aunque no circule)
05/09/2009 21:04
debido a que me han multado por tener un vehiculo en la puerta de mi vivienda sin seguro (el vehiculo no se utiliza), he estado revisando la ley de seguros de vehiculos a motor y segun mi opinion no existe en la ley ninguna especificación sobre los vehiculos estacionados.
La duda es la interpretacion del articulo 2 parrafo 1 que es el unico que puede considerarse "dudoso" para este asunto. describo el articulo
art.2 de la obligatoriedad de asegurar
"Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1…..” . Lo que ocurre es que en los textos que he encontrado aplican el articulo solo hasta la palabra "titular". pero yo entiendo que obliga a asegurar en los terminos reflejados en el articulo 1 y aqui viene el tema.
el articulo 1 dice:
art1 de la responsabilidad civil
“El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación”.

entiendo por lo tanto que el articulo 2 obliga a asegurar la responsabilidad civil reflejada en el artticulo 1 y este especifica con motivo de la circulacion.

no soy jurista ni abogado y me gustaria saber la opinion de un experto en la materia. Yo lo veo claro, el matiz esta enlos puntos y las comas, pero creo interpretar que la ley se refiere a vehichos en circulacion. De hecho antes era una ley de lo penal y seria absurdo que uno fuese a la carcel por no tener un seguro en su coche en el garaje.

muchas gracias a todo. Si tengo razon estudiare para abogado
30/12/2009 23:50
en que articulo se dice que se podra dejar aparcado un maximo de 15 dias en la via publica
31/12/2009 07:17
depende de donde residas, lo dirá alguna ordenanza municipal
31/12/2009 10:54
en Las Palmas de Gran Canaria
31/12/2009 11:12
El estacionamiento en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, lo regula la Ordenanza Municipal de Circulación, en base al Reglamento General de Circulación y dice:

En el artículo 39, “se prohíbe el estacionamiento de vehículos en los casos y lugares siguientes: apartado c., en un mismo lugar de la vía pública durante más de 48 horas consecutivas”.

En el artículo 44, de esta ordenanza, enumera los motivos o causas o infracciones, como quieras llamarlo, por las que se puede retirar un vehículo de la vía. En esta ordenanza, están todos los casos que se puedan dar a un agente. Si por ello fuera poco, y por casualidad, lo que tú hiciste no estuviera contemplado específicamente, el apartado q) de este artículo, dice “en los supuestos contemplados en el artículo 39 de esta ordenanza”.

Realmente no explicas lo que te paso, pero si la causa de la retirada del vehículo, está contemplada en el artículo 44, o es por exceder del tiempo que dice el artículo 39c, sería correcta la acción de retirarlo de la calle.

Lo de las 48 horas es un plazo en mi parecer extremadamente corto, pero es lo que dice la ordenanza municipal de ese ayuntamiento.

Creo que deberías de hacerte con la Ordenanza y leerla.

Un saludo.
31/12/2009 11:35
no fue retirado, se trata de una cuestion debatida por la vecindad en cuanto que yo entendia que eran 15 dias, supongo porque lei la ordenanza de otra localidad porque un vecino decia que no podia dejar el vehiculo mas de dos dias, y yo le dije 15 dias, pero el bien entendido de que el coche no molestaba y estaba bien aparcado aunque desconosco las razones que enumera el art 44
31/12/2009 13:42
El artículo 44 enumera todas las infracciones recogidas por el RGC entre otras

Cuando vehículo este estacionado en doble fila. Frente entrada o salida de vehículos. Estacionado en lugar prohibido. Etc. Lo que si dice el 39 c, es lo que especifique anteriormente, que no puede estacionar en un mismo lugar de la vía pública durante más de 48 horas. Si bien esto es muy difícil de controlar, y lo retiraran en este caso, cuando el vehículo lleve más tiempo y tenga síntomas de abandono. Aunque según la ordenanza, si un policía ordena a la grúa la retirada de un turismo por llevar más de 48 horas, estaría ajustándose a lo que dice la ordenanza textualmente y por lo tanto sería legal. Si bien como dije antes, me parece un poco excesivo. Mismamente por ese motivo, un vehículo de la policía que por cualquier circunstancia no se mueva en dos días, podría ser retirado por la grúa si otro agente lo solicitara.
Me parece muy difícil que la policía aplique este artículo de la ordenanza a rajatabla. Si bien sería perfectamente legal.
06/12/2014 12:41
A mi me resulta increíble pago seguro, itv "impuesto de circulación" me estáis diciendo que si me voy 15 días de vacaciones y no tengo garage automáticamente podría quedarme sin coche si así se le cruza el cable a alguien?