Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

revalorización pensión

3 Comentarios
 
Revalorización pensión
25/08/2008 11:00
Hola a tod@s!
Quisiera que me dierais vuestra opinión sobre la cuestión que voy a plantear:

Una persona que a mediados del mes de mayo del año pasado (2007), accede a la pensión de jubilación.
Esta persona considera que tiene derecho a que se le abone por el INSS la diferencia del I.P.C. del año 2007 por las mensualidades del año pasado.

Mi punto de vista, es que no tiene derecho a esa diferencia de ipc, por haber accedido a la pensión precisamente el año pasado. Sin embargo sí tendría derecho a las de este año, cuando tengan lugar.

Vosotr@s qué me decis??

Muchas gracias
25/08/2008 13:11
Tienes razón Matmal, salvo que la pensión estuviese limitadas, en su importe, a la cantidad de 2.290,59 euros mensuales

Real Decreto 1764/2007, de 28 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2008.
Disposición adicional primera.- Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas en el ejercicio 2008.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, los pensionistas de la Seguridad Social que a continuación se enumeran recibirán, antes del 1 de abril del año 2008 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión percibida durante el ejercicio 2007 y el que hubiese correspondido de haberse revalorizado la pensión en dicho ejercicio en el 4,1 por ciento:

a) Pensionistas cuyas pensiones se hubiesen causado con anterioridad al 1 de enero de 2007 y que hubiesen sido objeto de revalorización en dicho ejercicio, excepto las que se recogen en el apartado 3 de esta disposición adicional.

b) Pensionistas cuyas pensiones se hubiesen causado en 2007 y estuviesen limitadas, en su importe, a la cantidad de 2.290,59 euros mensuales.

2. Para el cálculo del pago único a que se refiere el apartado anterior se tomarán, como importes en el ejercicio 2007 de las prestaciones contenidas en el anexo II, las cuantías que en él se reflejan.
25/08/2008 13:19
Tienes razón Matmal, salvo que la pensión estuviese limitadas, en su importe, a la cantidad de 2.290,59 euros mensuales

Real Decreto 1764/2007, de 28 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2008.
Disposición adicional primera.- Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas en el ejercicio 2008.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, los pensionistas de la Seguridad Social que a continuación se enumeran recibirán, antes del 1 de abril del año 2008 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión percibida durante el ejercicio 2007 y el que hubiese correspondido de haberse revalorizado la pensión en dicho ejercicio en el 4,1 por ciento:

a) Pensionistas cuyas pensiones se hubiesen causado con anterioridad al 1 de enero de 2007 y que hubiesen sido objeto de revalorización en dicho ejercicio, excepto las que se recogen en el apartado 3 de esta disposición adicional.

b) Pensionistas cuyas pensiones se hubiesen causado en 2007 y estuviesen limitadas, en su importe, a la cantidad de 2.290,59 euros mensuales.

2. Para el cálculo del pago único a que se refiere el apartado anterior se tomarán, como importes en el ejercicio 2007 de las prestaciones contenidas en el anexo II, las cuantías que en él se reflejan.
25/08/2008 13:56
Muchísimas gracias caletilla, por tu pronta respuesta
revalorización pensión | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

revalorización pensión

3 Comentarios
 
Revalorización pensión
25/08/2008 11:00
Hola a tod@s!
Quisiera que me dierais vuestra opinión sobre la cuestión que voy a plantear:

Una persona que a mediados del mes de mayo del año pasado (2007), accede a la pensión de jubilación.
Esta persona considera que tiene derecho a que se le abone por el INSS la diferencia del I.P.C. del año 2007 por las mensualidades del año pasado.

Mi punto de vista, es que no tiene derecho a esa diferencia de ipc, por haber accedido a la pensión precisamente el año pasado. Sin embargo sí tendría derecho a las de este año, cuando tengan lugar.

Vosotr@s qué me decis??

Muchas gracias
25/08/2008 13:11
Tienes razón Matmal, salvo que la pensión estuviese limitadas, en su importe, a la cantidad de 2.290,59 euros mensuales

Real Decreto 1764/2007, de 28 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2008.
Disposición adicional primera.- Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas en el ejercicio 2008.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, los pensionistas de la Seguridad Social que a continuación se enumeran recibirán, antes del 1 de abril del año 2008 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión percibida durante el ejercicio 2007 y el que hubiese correspondido de haberse revalorizado la pensión en dicho ejercicio en el 4,1 por ciento:

a) Pensionistas cuyas pensiones se hubiesen causado con anterioridad al 1 de enero de 2007 y que hubiesen sido objeto de revalorización en dicho ejercicio, excepto las que se recogen en el apartado 3 de esta disposición adicional.

b) Pensionistas cuyas pensiones se hubiesen causado en 2007 y estuviesen limitadas, en su importe, a la cantidad de 2.290,59 euros mensuales.

2. Para el cálculo del pago único a que se refiere el apartado anterior se tomarán, como importes en el ejercicio 2007 de las prestaciones contenidas en el anexo II, las cuantías que en él se reflejan.
25/08/2008 13:19
Tienes razón Matmal, salvo que la pensión estuviese limitadas, en su importe, a la cantidad de 2.290,59 euros mensuales

Real Decreto 1764/2007, de 28 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2008.
Disposición adicional primera.- Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas en el ejercicio 2008.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, los pensionistas de la Seguridad Social que a continuación se enumeran recibirán, antes del 1 de abril del año 2008 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión percibida durante el ejercicio 2007 y el que hubiese correspondido de haberse revalorizado la pensión en dicho ejercicio en el 4,1 por ciento:

a) Pensionistas cuyas pensiones se hubiesen causado con anterioridad al 1 de enero de 2007 y que hubiesen sido objeto de revalorización en dicho ejercicio, excepto las que se recogen en el apartado 3 de esta disposición adicional.

b) Pensionistas cuyas pensiones se hubiesen causado en 2007 y estuviesen limitadas, en su importe, a la cantidad de 2.290,59 euros mensuales.

2. Para el cálculo del pago único a que se refiere el apartado anterior se tomarán, como importes en el ejercicio 2007 de las prestaciones contenidas en el anexo II, las cuantías que en él se reflejan.
25/08/2008 13:56
Muchísimas gracias caletilla, por tu pronta respuesta