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Rotura de puerta en piso arrendado.

3 Comentarios
 
Rotura de puerta en piso arrendado.
03/11/2021 11:59
Buenos días,

El otro día me llamó mi inquilino, indicándome que habían roto la puerta del baño. El motivo por el que la rompieron es porque una de las personas de la unidad familiar, se quedo encerrada en el baño al atrancarse el seguro, por lo que optaron por romper la cerradura y parte de la puerta para poder abrirla. En principio podrían haber desatornillado la maneta y haberla quitado, pero ante su desconocimiento la rompieron.

Mi pregunta es, ¿quién tiene que pagar la reparación o sustitución de está puerta, el inquilino o el propietario?

Muchas gracias.
03/11/2021 13:40
Yo me inclino por pensar que en este caso quien tiene que pagar esa reparación son los inquilinos, porque se trata de una avería que no tiene nada que ver con un desgaste por el uso normal, sino por algún tipo de rotura o mala manipulación de la puerta o lo que quiera que hayan hecho.
A ver si se pasa por aquí Hoplon y nos da su opinión.
03/11/2021 15:55
leonjbr gracias por tu respuesta.

Hasta la fecha, como arrendatarios, hemos solucionado todos los problemas que han ido surgiendo a nuestros inquilinos sin poner problemas, sustituyendo varios electrodomésticos, reparando alguna persiana y sustituyendo un grifo que se rompió hace un par de meses.
El tema de la puerta, creemos que se podría haber solucionado sin necesidad de romperla, pero queremos tener la certeza de si nos corresponde o no repararla a nosotros. Tampoco quiero que piensen que como todo lo cubrimos, no hay necesidad de cuidar nada. No obstante, si por ley me corresponde repararla, la repararía sin poner pegas.

Gracias y un saludo.
03/11/2021 23:41
Yo opino lo mismo que Leonjbr, en este caso es claro que la han roto ellos y la deben pagar ellos.

"Artículo 21 Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) :
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil."