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Rotura de un contador de agua electrónico.

7 Comentarios
 
Rotura de un contador de agua electrónico.
28/12/2016 19:44
Os comento el problema que tengo. Bien tengo alquilado un piso en San Sebastián, Guipúzcoa. Y bueno, con esto de las nuevas tecnologias, nos instalaron unos contadores electrónicos de agua; donde ya no te viene el operario a ver lo que has gastado de agua. Normalmente en cada casa, y bajo la fregadera tenemos este contador. Es decir, que lo que consumes pagas. Ya que la comunidad de vecinos lo acordaron a sí...

Os comento el problema que tengo. Tengo dicho piso alquilado a una pareja. Y bien, durante un tiempo y cuando le instalaron ese contador no hubo problemas. Le venía facturas de agua, lo pagaba y en paz. Pero en este mes de noviembre, y me avisan. Y me comentan, que bueno que tas varios meses, en los que el contador, no les mandaban información, deciden ir. Ya que hay y ha habido consumo de agua. Al llegar el fontanero, o técnico; descubre, y me comentan que ese contador ha sido manipulado. Se lo comenta al inquilino. Y que bueno sí o sí, hay que cambiar el contador. Y que si no se cambia se hace suspensión del servicio de agua.

Ahora mi pregunta, quién le corresponde esa reparación, o el cambiar el contador. ya que cuesta casi 300 euros. Y el inquilino me dice que no lo va a pagar. El fontanero, me dice que ese contador, se ve que lo han manipulado y que su intención erá como "engañar al contador"; para que marcara menos agua.

He ido a hablar con la asistente social y me comenta, o bueno le dá como la razón al inquilino. Que en el contrato pone que si hay suspensión de algún servicio como de agua, luz, gas... el inquilino me puede denunciar. Yo le comenté, que bueno, pero si dispones de unn contador de agua, lo manipulas, ...y un técnico te dice que está manipulado; por qué tengo que pagar 300 euros, para otro contador de agua; y quién me dice que no va a volver a manipular el siguiente contador de agua...
30/12/2016 15:09
1975008
Es evidente que le corresponde al inquilino porque es el único que ha podido hacer la manipulación.
Como apoyo legal a esa postura tenemos el art. 15632 del Cödigo Civil, a cuyo tenor:
"El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya."
Más claro el agua.
31/12/2016 00:58
1975008
Bueno, pues gracias. ... el caso es que digamos, lo que me comentaba el fontanero o el técnico, que cambio el contador; si el contador, se le hubiese roto, sin querer, y hubiese avisado al primer día, pues bueno, puede pasar. No habría que pagar.

Pero el técnico le comento al inquilino, que cuándo se le había roto, y su respuesta fue que hace dos meses. Además, más que marcaba siempre la misma cantidad de agua consumida; más no marcaba bien. Más que él mismo técnico vio que estaba manipulado, es decir, que lo habían abierto. Pues ahora viene lo que es el retraso ( una especie de compensación por agua consumida ), más multa, por haber manipulado el contador, y más la mano de obra y cambio del contador.

Y bueno andamos con eso, el inquilino me dice que él paga, la compensación del agua consumida. pero lo otro que es la multa, más la mano de obra, que no. Que sería sobre unos 300 euros; que al ser vivienda mia, me corresponde a mí el pagarlo. Yo lo que has coemntado me niego a pagar esa cantidad. Ya que no ha sido "sin culpa del inquilino"; sino por manipulación, que le comentó el técnico a el inquilino, más a mí, como dueño del piso.

Otra pregunta, caso de suspensión del servicio de agua; sería responsable yo, o no?
31/12/2016 15:07
1975008
Bajo mi punto de vista no, pero es muy arriesgado correr con la posibilidad de que asi suceda. Mi consejo es que haga todo lo necesario para que no suceda esas suspensión, pague lo que tenga que pagar y luego reclame al inquilino todos los gastos en los que haya incurrido Ud.
Si no quiere pagar (que no querra) no le quedará más remedio que demandarle.
01/01/2017 16:50
1975008
Como y quien abona la factura del agua?
La paga usted o el inquilino, a la comunidad o a la empresa suministradora.
De cualquier forma me parece que al contrato de alquiler le falta alguna clausula como la que indique que las averias provocadas por el inquilino, su reparacion seran por cuenta de el
01/01/2017 18:19
amadeo2002
No falta tener en cuenta ni la factura ni ninguna cláusula de ninguna clase. Es evidente que responde el inquilino si o si. Ess de puro sentido común por lo dicho en el citado art. 1563 del Cc y sin ir más lejos en el art. 1902 Cc, a cuyo tenor:
"El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado."
Más claro el agua (precisamente la que el inquilino ha estado robando).
01/01/2017 23:27
1975008
Lo de la factura a mi entender si tiene su importancia, porque no es lo mismo que la pague el propietario o el inquilino, porque si la abona el primero no puede dejar de hacerlo pero si la abona el inquilino, si no lo hace le cortan el agua, he ahi el matiz de mi pregunta.
Y tambien creo que en un contrato de alquiler las cosas tienen que venir muy bien especificadas, porque lo que no este firmado siempre puede tener algun resquicio.
Y tambien creo que el art. Que usted cita (e ignoro las leyes) en este caso no se causa daño a terceros
02/01/2017 06:18
amadeo2002
1.- Claro que lo de la factura importa, pero no para determinar a quien corresponde el coste de reparar el contador que es lo que está pregunta el consultante. Para eso lo único que importa es quien ha hecho el daño, y ese es el inquilino.
2.- Por supuesto que el contrato tiene que venir bien especificado, pero eso no significa que tenga que abarcarlo absolutamente todo, entre otras cosas porque es imposible. Por eso existe la Ley, para prevenir esas posibles lagunas y para imponer normas por más que las partes quieran negociar otras. En el caso que nos ocupa eso no es lo importante, sino el hecho de que quien ha podido hacer el daño es el inquilino.
3.- En cuanto al art. 1902 y su relacion con el daño a terceros creo que no me interpreta bien: me refiero a que si el casero paga la reparación para que no le corten el agua al inquilino, luego el casero puede repercutir la factura al inquilino. Por tanto es una relación entre el casero y el inquilino, no frente a un tercero.