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Ruido taconeo vecinos a las 5:30 de la mañana

3 Comentarios
 
Ruido taconeo vecinos a las 5:30 de la mañana
10/03/2023 23:50
Vivo de arrendatario en un piso.
Llevaré tres años en abril.

Los vecinos de arriba tiran restos de comida, grasa, migas de pan, cáscaras de frutos secos por la ventana y caen también a mi tendedero.

He tendido la ropa a cubierto en la galería cerrada acristalada.

Hace unos meses empezaron a hacer ruido de tacones a horas intempestivas. De madrugada. Y me despiertan.
No sé como dos ancianos jubilados andan tan nerviosos a las 5:30 de la mañana con tacones o calzado de suela muy dura y haciéndo ruido.

Hablé con los administradores para que pusiesen un cartel.
Hablé con la propietaria arrendadora que habló con ellos que dijeron que no sabían nada.
Un desastre.
Se hacen los simpáticos los vecinos pero...hasta desaparecieron del buzón escritos de los que deja la administración de fincas y la comunidad de vecinos.

Menos mal que estoy de paso y pronto obtendré traslado.
Y en cuanto pueda establecerme cerca de Asturias compraré vivienda.

¿Qué puedo hacer?
11/03/2023 09:27
Este tipo de problemas surge de vez en cuando pero es de difícil solución.
Lo único que puede hacer es denunciar en la policía, pero es muy difícil reunir pruebas.
La solución más pragmática es mudarse a otro piso.
11/03/2023 10:42
Voy a dejar el piso en cuanto pueda.
Pues antes de 11 meses podré cambiar de provincia del puesto de trabajo, cambiar de plaza, por mi antiguedad.
Y no puedo celebrar otro contrato de arrendamiento aquí, por menos de 12 meses sin perder la fianza, por irme antes de un año.
11/03/2023 20:41
Si puede irse con treinta días de preaviso, sin perder la fianza, si se acoge al amparo dle art. 11 de la lAU (desistimiento anticipado):

"El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir"

Tan sólo debe comprobar si su contrato de alquiler recoge esa indemnizació o no: si no la pactaron expresamente no tendrá que pagar nada.