Una duda que tengo en referencia a la reforma laboral:
Un despido objetivo por causas económicas, realizado con fecha posterior a la reforma laboral (Ejemplo: con fecha de despido el 30 de abril de 2012), si fuese denunciado en el Juzgado de lo Social, y se declara Improcedente en la Sentencia (por ejemplo, porque no existian tales causas), si la empresa NO OPTA por la readmisión del trabajador ¿que ocurre con los salarios de tramitación?
- Yo entiendo que no hay que abonarlos, pero me gustaría que alguien me aclarase que es asi.
En tal caso no se han de liquidar puesto que no existe el devengo de dichos salarios de tramitación. Salvo que se trate de la tramitación y concertación de un despido objetivo a un representante de los trabajadores o miembro de comité de empresa.