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Saldo acreedor Comunidad

65 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 65 comentarios
Saldo acreedor comunidad
21/07/2006 10:53
Al vender piso, ¿puedo reclamar a la comunidad de propietarios que me devuelvan mi saldo positivo, por haber pagado de más en los recibos trimestrales? Creo que lo lógico es qu eel comprador entre con su saldo a "0" peor no encuentro este tema especificado en la LPH ¿me podéis ayudar?. Garcias por avanzado
21/07/2006 11:30
Supongamos que en una Comunidad de 10 propietarios, el presupuesto anual que se aprueba es de 10.000 €.
Por consiguiente, la cuota anual de cada vecino deberia se 1.000€ (en el supuesto de coeficientes iguales), pero en la Junta anual se acuerda, por mayoria simple, que sean 2.000 € (para crear un fondo sin destino especifico).
Es evidente que se estan pagando 1.000 € de mas, que permanecen en la cuenta de la Comunidad.
¿Creeis que un propietario que vende su vivienda, no tiene derecho a rescatar, ese dinero pagado de mas?
21/07/2006 16:49
Efectivamente un propietario al realizar la venta de su propiedad tiene todo el derecho del mundo a reclamar su saldo a la fecha de dicha venta, al igual que el comprador le podría exigir que reintegrara su saldo negativo a dicha fecha de venta, con tal fin el nuevo propietario entraría con saldo "0" a formar parte de la Comunidad.

Esta practica no es habitual, principalmente porque en las Comunidades sin Gestor-Administrador le sería bastante díficil realizar dicha componenda contable, ya que no se suele esperar a la rendición de cuentas anuales para la compra-venta de propiedades.

Además también existe otra dificultad y es en las Comunidades donde existen ciertos gastos susceptibles de individualización pero que no se asumen así (agua, calefacción, a.c.s., etc.), que ocurre que como no se espera el año completo no se puede tener una conciencia clara del importe del precio unitario que ha tenido para la liquidación, por lo tanto sería unos cálculos estimativos.

Pero bueno, siento enrollarme tanto pero es que esta simple pregunta tiene su historia, en resumen se puede realizar la reclamación perfectamente y se estaría en su perfecto derecho.

Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es
21/07/2006 17:23
movilgestion, y lo mismo pasa con las que si lo tienen.
Los admis quierentener pasta, y como los borregos no se enteran o no se atreven, pues ya sabemos lo que pasa.
21/07/2006 18:04
Esta pregunta es la misma que he hecho yo pero desde el otro punto de vista.

En el caso de mi comunidad, un propietario que ha vendido su piso pide que se le devuelvan las cantidades que tiene como saldo acreedor pero resulta que, en su dia se aprobó hacer determinadas obras en una fachada y todo el dinero que tiene en reserva la comunidad está destinado a esta obra.

A mi me parece que si en una Comunidad hay un saldo acreedor global, que corresponde de manera individual a cada piso en función de su coeficiente, no se puede dejar uno de los pisos a 0 porque hay un cambio de propietario. Todos los pisos deben tener la misma reserva.
El asunto debe ser resuelto entre el comprador y el vendedor sin mezclar para nada a la Comunidad.

Eso me dice la lógica

21/07/2006 19:55
Hola
Las comunidades que al finalizar el ejercicio contable devuelven el dinero sobrante a los propietarios según su coeficiente, En el caso que nos ocupa no es posible devolver nada ya que para hallar la cantidad que le corresponde tiene que cerrarse el ejercicio, en todo caso cuando se sepa la cantidad al cierre se le puede devolver una cantidad proporcional ya que en este ejercicio el piso ha tenido dos propietarios.

Otras comunidades pasan el sobrante al ejercicio siguiente.

Un saludo.
24/07/2006 11:16
Entonces, ¿seria admisible, que un propietario impugnase unas cuotas aprobadas por mayoria en Junta General, pero que sobrepasan en gran medida el presupuesto anual?.
25/07/2006 20:09
Autor: movilgestion Fecha: 21/07/2006


Efectivamente un propietario al realizar la venta de su propiedad tiene todo el derecho del mundo a reclamar su saldo a la fecha de dicha venta, al igual que el comprador le podría exigir que reintegrara su saldo negativo a dicha fecha de venta, con tal fin el nuevo propietario entraría con saldo "0" a formar parte de la Comunidad.

Dicha afirmación es totalmente incorrecta. Ya en una ocasión dickturpin dijo que los propietarios no tienen un derecho de crédito frente a la comunidad como consecuencia de estos hechos.

Saludos.
25/07/2006 20:54
De acuerdo con sabelotodo.
25/07/2006 22:43
De acuerdo con movilgestión.
El que Dickturpin diga que no tienen derecho de crédito es una opinión como la de movilgestión. Las dos tienen la válidez que cada forista quiera dársela.
26/07/2006 11:44
Obtenido de la Ley 5/2006 de 10 de Mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a derechos reales:

Artículo 553-3. Cuota.

1. La cuota de participación:

Determina y concreta la relación de los derechos sobre los bienes privativos con los derechos sobre los bienes comunes.

Sirve de módulo para fijar la participación en las cargas, beneficios, gestión y gobierno de la comunidad y los derechos de los propietarios en caso de extinción del régimen.

Establece la distribución de los gastos y EL REPARTO DE LOS INGRESOS, "salvo pacto en contrario".

2. Las cuotas de participación correspondientes a los elementos privativos se precisan en centésimos y se asignan de forma proporcional a sus superficies, teniendo en cuenta el uso y destino y los demás datos físicos y jurídicos de los bienes que integran la comunidad.

3. Pueden establecerse, además de la cuota general, cuotas especiales para gastos determinados.

4. Las cuotas se determinan y modifican por acuerdo unánime de los propietarios o, si este no es posible, por la autoridad judicial si las leyes o estatutos no establecen otra cosa.

Respecto al tema de liquidación de ACS y calefacción ¿no hay formas de liquidar trimestralmente o mensualmente si así lo decide la Junta sin necesidad de esperar a finalizar el año completo?

Unos de acuerdo con una cosa y otros con la opuesta y yo sin saber a quién hacer caso. ¿Quién tiene razón por favor?
26/07/2006 11:53
Si a cualquier propietario la cuota le sirve de módulo para las cargas, pero no le sirve para los beneficios (que podría ser el reparto de los ingresos) ¿no se estaría vulnerando el derecho de ese propietario o propietaria?
26/07/2006 12:04
Pues yo también creo que sabelotodo tiene razón, que para eso él lo sabe todo.

¿No se podría reclamar dicho saldo positivo al nuevo propietario, puesto que es éste quién se beneficia del pago anticipado?

26/07/2006 12:08
Una pregunta: ¿Puede una comunidad "repartir ingresos"? ¿No está previsto en la ley que los saldos positivos se apliquen en beneficio de la propia comunidad?

La duda me corroe.
26/07/2006 13:00
¿Está previsto en la ley que los saldos positivos se apliquen en beneficio de la propia comunidad? ¿Qué ley dice eso exactamente?

¿No hay que hacer liquidaciones individuales al final del ejercicio?
Entonces si a un propietario le sale saldo negativo tiene que ponerlo porque a lo largo del ejercicio ha puesto menos que lo que se ha gastado, pero si le sale positivo porque a lo largo del año ha puesto más que lo que se ha gastado, ese saldo positivo ¿es para la comunidad? ¡Jo!¡Cómo saben algunos/as!
¿Lo normal no es que en la siguiente cuota (la primera del siguiente ejercicio) se abone o descuente la diferencia?
Entonces, según lo que dices si un propietario vende en diciembre y al final del ejercicio le sale negativo el saldo tiene que aportarlo antes de irse pero si sale positivo se queda en la comunidad ¿para quién para el propietario nuevo? ¡Vamos, que si es mucho, le ha tocado la lotería!
Aun en el supuesto de que entre ellos haya habido algún trato respecto a esas cantidades, ¿la comunidad como tal cómo tiene que actuar?
Dice movilgestión:
"Esta practica no es habitual, principalmente porque en las Comunidades sin Gestor-Administrador le sería bastante díficil realizar dicha componenda contable, ya que no se suele esperar a la rendición de cuentas anuales para la compra-venta de propiedades".
¿En las que hay Gestor- Administrador se realiza esa práctica habitualmente?
Saludos
26/07/2006 13:05
Hola Jade. Saludos de Justa y Dick. Ambos tres opinamos que sabes muchísimo de Derecho.

Saludos cordiales.
26/07/2006 13:44
Pues esta claro, que si al finalizar el año contable, queda un superavit, este debe ser repartido a cada propietario segun su coeficiente.
En el caso de la venta de una vivienda o local, es logico que este saldo a favor, le sea devuelto al propietario que lo creo con sus cuotas. El nuevo propietario tendra que empezar el año contable, a cero.
26/07/2006 13:45

Lo de Mensajera no tiene remedio. Sigue controlando chiquilla, que lo haces muy bien, juajua.
26/07/2006 15:05
Eso no queda tan claro, Lexis.

En junta de propietarios se aprueban los gastos de un ejercicio pudiendo resultar que:

1º. El presupuesto aprobado y el gasto real satisfecho, coincidan plenamente (difícil).

2º. El presupuesto aprobado sea inferior al gasto real, por lo que habrá que atender dicho déficit presupuestario.

3º. El presupuesto aprobado sea superior al gasto real, en cuyo caso habrá superávit.

¿Qué se hará con ese superávit? Lo que decida la Comunidad, por supuesto.

Si la Comunidad decide repartirlo entre los propietarios, así deberá ejecutarse, pero también cabe la posibilidad de que no se adopte dicho acuerdo, o que simplemente nada se diga.

En ese caso lo que es evidente es que el propietario no adquiere en ningún caso un derecho de crédito frente a la Comunidad, porque no cumple los requisitos del Código Civil a tal fin.

El saldo a favor que refieres, no lo es a favor del propietario, sino que queda en el fondo de reserva (legal o voluntario) de LA COMUNIDAD (salvo que acuerden otra cosa) y consecuentemente será ésta la que decidirá el destino final de dichos fondos (insisto podrá aprobar su reparto o no), pero ello no da DERECHO a cada propietario de forma individualizada a EXIGIR o RECLAMAR su parte correspondiente en el supuesto de venta de su vivienda, pues no existe norma legal alguna que ampare ese tipo de reclamación.

La contestación de móvilgestión, aunque sea muy lógica, NO SE AJUSTA LA LEGALIDAD VIGENTE ya que el propietario NO TIENE DERECHO a efectuar reclamación alguna frente a la Comunidad.

Consecuentemente dicha afirmación es errónea.

De todos modos, javicar puede hacer la prueba y reclamar judicialmente dicho saldo a la Comunidad. Ni que decir tiene que yo me pido defender a la Comunidad, porque tengo claro que dicha reclamación no va a prosperar porque carece de fundamento legal.

Saludos.
26/07/2006 15:48
"¿Qué se hará con ese superávit? Lo que decida la Comunidad, por supuesto."
Pues yo digo que no hay que olvidar que ese superávit será en mayor proporción del que más aportó según su cuota y si queda para la comunidad como dices ¿en qué se beneficiaría más este propietario que otro que está aportando a la comunidad la mitad o menos?
Y hablando de beneficios... que yo no veo beneficios por ningún lado tal y como establece el Art. 3.º b):
...
"A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las CARGAS y BENEFICIOS por razón de la Comunidad"
Me podéis decir "un" ejemplo en el que la cuota determine la participación en los beneficios, si la comunidad decidiera por mayoría que todos los ingresos, superávit, intereses, etc., se quedasen en la comunidad sin individualizar esos beneficios.

Yo siempre había pensado que el pobre propietario solo cuenta para pagar, pero es que cada vez lo estoy viendo más claro.
Si los intereses de las cuentas bancarias ascienden a 200 euros y la LPH ya dice que la cuota te sirve para las cargas y beneficios, la comunidad puede disponer por mayoría que ese dinero se quede en la comunidad y que el propietario se queda sin su beneficio. ¿No?
Pero más digo, si la comunidad decide que cada año, al, final del ejercicio estos 200 euros se inviertan en lotería, o en bolsa, por no incitar al juego y se obtiene de esa cantidad la friolera de 100000 euros; si la comunidad decide que se queden en la comunidad.... pues a los propietarios interesados en recuperar el beneficio por su cuota... ¡que les parta un rayo! ¿no? porque se ha decidido por mayoría y, entonces, viene a verificarse lo que digo yo siempre y es que: la cuota de participación sólo sirve para pagar; los beneficios son una utopía.
A no ser que la LPH se refiera con esto a otro tipo de beneficios y en ese caso me callo. ¿Cuáles son?

¡Vaya DickTurpin! ¿Tú tampoco cumples tus promesas?