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Saldo acreedor Comunidad

65 Comentarios
Viendo 61 - 65 de 65 comentarios
28/07/2006 21:36
Hola:
A ver si la deslío un poquito.
Buscando algo sobre liquidación de saldos, he dado con un programa (hay muchos pero no sé si se podrán nombrar) de aplicación informática para la Administración de Comunidades de Propietarios de edificios en Régimen de PH. Y dice:
Tanto en la gestión de comunidades como en la de arrendamientos, **** le ofrece un sistema eficaz y rápido para elaborar las liquidaciones. En el caso de las Comunidades de Propietarios, el sistema incluido en el módulo de Horizontal contempla liquidaciones periódicas y a final de ejercicio (individuales, por finca y/o portal, escalera, etc.), de las que se deriva, además de los correspondientes informes para los propietarios, en el caso de reclamación y/o devolución de saldos, los procesos necesarios para proceder a la misma, bien incorporando los importes en los recibos ordinarios, en una o varias veces, o generando recibos extraordinarios. Cuando los importes resultan a favor de los propietarios, **** le permite elaborar talones o soportes de transferencia. Si se trata de Comunidades gestionadas por el sistema de “gastos”, podrá confeccionar las liquidaciones trimestrales o por el período que desee, para obtener las cuotas del siguiente período de facturación. Si su gestión se refiere a arrendamientos, el módulo de Vertical de **** dispone de las opciones necesarias para contemplar las diferentes formas de trabajo en este tipo de gestión, permitiéndole la confección de las liquidaciones a los propietarios seleccionando la inclusión o exclusión de información referida a la gestión directa del Administrador por las liquidaciones posteriores de I.V.A. o I.R.P.F., así como conceptos suplidos de liquidación directa con el arrendatario. De los resultados de las liquidaciones a los propietarios de arrendamientos se podrá obtener soportes de transferencia o talones bancarios a favor de los mismos. Todos los procesos de liquidación se registran automáticamente en la Contabilidad.

Saludos
28/07/2006 22:59
Hola "que apuro¡".
Muchas gracias. tita Osada.
Saludos cordiales.

PD. Y tú, antes de estar apurado, ¿quien eras?.
30/07/2006 23:13
Dice que apuro:
"Si hay "beneficios" y no se reparten, quedan en reserva voluntaria. Esta corresponde a cada piso en función de su coeficiente, luego está perfecta y legalmente "aplicada" proporcionalmente al derecho de cada propietario".
Los beneficios que no se reparte y quedan en reserva voluntaria ¿corresponden a cada piso a cada propietario en función de su coeficiente?
Porque si resulta que corresponden a cada piso, nada de lo que he dicho tiene sentido pero si, por el contrario, pertenecen a cada propietario es diferente. Mientras todos los propietarios permanecen en la comunidad, vaya... pero si uno se va ¿no percibe nada de esa reserva por su cuota de participación, exactamente la misma cuota que se ha utilizado para pagar más unos que otros?
Artículo 553-3. Cuota. (PH catalana)

1. La cuota de participación:

a) Determina y concreta la relación de los derechos sobre los bienes privativos con los derechos sobre los bienes comunes.

b) Sirve de módulo para fijar la participación en las cargas, beneficios, gestión y gobierno de la comunidad y los derechos de los propietarios en caso de extinción del régimen.

c) ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS Y EL REPARTO DE LOS INGRESOS, SALVO PACTO EN CONTRARIO.
(En este punto, el c, cuando establece que la cuota sirva de módulo para el reparto de ingresos, ¿a qué ingresos se refiere?
Lo del "pacto en contrario" ¿significa que se pacte no repartirlo? ¿Eso sería la reserva "voluntaria"? ¿Cómo se pactaría por mayoría o por unanimidad?)

2. Las cuotas de participación correspondientes a los elementos privativos se precisan en centésimos y se asignan de forma proporcional a sus superficies, teniendo en cuenta el uso y destino y los demás datos físicos y jurídicos de los bienes que integran la comunidad.

3. Pueden establecerse, además de la cuota general, cuotas especiales para gastos determinados.

4. Las cuotas se determinan y modifican por acuerdo unánime de los propietarios o, si este no es posible, por la autoridad judicial si las leyes o estatutos no establecen otra cosa.

Artículo 553-4. Créditos y deudas.

1. Todos los propietarios son titulares mancomunados tanto de los créditos constituidos a favor de la comunidad como de las obligaciones contraídas válidamente en su gestión, de acuerdo con las cuotas de participación respectivas.

2. La cuantía de la contribución de cada propietario o propietaria a los gastos comunes es la que resulta del acuerdo de la junta y de la liquidación de la deuda según la cuota de participación.
30/07/2006 23:17
Los beneficios que no se reparten y quedan en reserva voluntaria ¿corresponden a cada piso o a cada propietario en función de su coeficiente?
Ahora está mejor expresado.
31/07/2006 12:50
Dice Delapradera que "en la liquidación del presupuesto no se pueden establecer dos situaciones distintas:

1.- Si el gasto es superior al presupuesto, los propietarios deben hacer frente a la situación con más dinero.
2.- Si el gasto es inferior al presupuesto, los propietarios se quedan sin cobrar la diferencia.

No es lógico ni razonable".

Tienes razón. No lo es, pero SI es legal y es lo que se está debatiendo, entiendo yo.

Si existe superávit, lo más justo y equitativo es que se reparta entre los propietarios, del mismo modo que se han repartido las obligaciones de contribución al presupuesto de gastos (así lo entiendo yo).

Sin embargo Javicar pregunta si al vender su piso, puede reclamar a la comunidad de propietarios que le devuelvan su saldo positivo, por haber pagado de más en los recibos trimestrales.

Le he contestado que carece de derecho de crédito para reclamar en tal sentido si el acuerdo no ha sido adoptado previamente.

La ley ni es justa ni injusta. Es ley. Cuando contesto no pienso en razonamientos éticos o en "justicia" (porque además la justicia, como la moral y la ética, son muy subjetivas).

Mi respuesta se ajusta a la legalidad vigente y es correcta y debiendo destacar que la doctrina científica opina lo mismo y entiende que en ese sentido, los comuneros carecen de un derecho de crédito propiamente dicho frente a la Comunidad.
25/08/2006 18:29
Hola a tod@s:
Dice DickTurpin:
"Sin embargo Javicar pregunta si al vender su piso, puede reclamar a la comunidad de propietarios que le devuelvan su saldo positivo, por haber pagado de más en los recibos trimestrales.

Le he contestado que carece de derecho de crédito para reclamar en tal sentido si el acuerdo no ha sido adoptado previamente. "

Evidentemente, a eso no se puede contradecir pues si la Ley está así, está así y punto.

El asunto es que si se hacen liquidaciones trimestrales, a ese propietario antes de irse, al igual que a los demás se le repartirá el superávit y el nuevo comprador deberá aportar en la medida que corresponda para los otros nueve meses si es que el trimestre liquidado ha sido el primero pero, como las liquidaciones, cuando se hacen, se hacen normalmente al finalizar el ejercicio, es decir, anualmente, esa persona se va a marchar de la comunidad sin saber del dinero que puso en el primer trimestre, si pagó de más o de menos porque todo dependerá de los gastos que se produzcan en ese trimestre. Entonces, trato sobre esa cantidad no puede hacer con el comprador porque la desconoce, lo único que acepte que quede para el nuevo y que el nuevo acepte que si sale negativo se hace cargo.
En un trimestre las cantidades no son excesivas, me parece a mí y, en ese caso, pues parece ser que no se le da importancia pero, supongamos, que el piso lo vende en diciembre, unos días antes de hacer la liquidación.
El transmitente se declara hallarse al corriente de pago, y es verdad porque puntualmente está poniendo sus cuotas mensual o trimestralmente. Pero claro, ese certificado no puede ser exacto del todo porque aunque pone que está al corriente del pago, puede darse la circunstancia de que cuando se hagan las liquidaciones, le salga un saldo negativo de 400 euros, es decir, que las cuotas no estaban ajustadas y pagó de menos.
Ahora llega el nuevo y le dicen:
-Oiga ustes, el propietario anterior debe 400 euros.
-¿Cómo que debe 400 euros?¿Pues no me ha dicho a mí el Notario que estaba al corriente en el pago?
Ahora bien, si los 400 euros son al contrario se da un alegrón divino de la muerte y no se queja de nada.
Aunque lo más probable es que "puede" que no se entere tan siquiera que el piso tiene ese saldo a su favor. Y ya no hablemos de si además de esos 400 euros también tiene a su favor la parte proporcional del Fondo de reserva. Pienso, y digo, sóolo pienso.
Entonces ¿qué? ¿La ley es justa o no? ¿La podemos aplicar mejor o no?

Saluditos míos también