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Sanción eléctricas;sanción por manipulaciones en el contador

7 Comentarios
 
Sanción eléctricas;sanción por manipulaciones en el contador
19/04/2020 09:02
Buenos días
Ha llegado una factura de iberdrola con una sanción por manipulaciones en el contador.El inquilino dice que él solo paga las facturas de la luz y que de esa multa no quiere saber nada.El propietario es el titular de ese suministro así que supongo que es el responsable frente a la compañía.Se que las facturas impagadas por parte del inquilino se pueden reclamar judicialmente pero mi duda es si al ser una multa tiene distinta consideración.Añadir que dicha multa es por un consumo estimado de un año atrás y estaría en fecha dentro del contrato de alquiler.Gracias y saludos
19/04/2020 09:50
Pablo46
Suponiendo que la sanción sea justa, o sea que alguien haya manipulado el contador, el responsable del pago de ésta habría de ser el que se ha beneficiado de ello, es decir, el inquilino, si estaba vigente su alquiler.
19/04/2020 17:20
Pablo46
Algo parecido se trató en este hilo, que contiene información que puede serle de utilidad:

https://www.porticolegal.com/foro/multa-compania-luz-quien-se-hace-cargo_1326257

Por otra parte, as compañías eléctricas no pueden multar (en el sentido riguroso del término), ya que no son autoridad: lo que le han mandado es una "liquidación complementaria" y por lo tanto, una estimación de consumo, y yo considero que el inquilino debe pagarlo.
19/04/2020 19:55
Pablo46
¿El contador de esa vivienda está dentro de la vivienda?
19/04/2020 21:52
leonjbr
El contador está en el portal en un cuarto de contadores cerrado del cual se supone que sólo tiene llave el presidente y la empresa electrica
20/04/2020 08:09
Pablo46
Lo preguntaba porque todo parecía indicar que lo que ocurría era un factura por consumo estimado por no haber podido leer el contador.
Yo he buscado sentencia que traten el caso que plantea, pero no he encontrado ninguna útil. No sé muy bien qué decirle pero como dice Hoplon, la empresa eléctrica no puede sancionarle. Podrá recurrir esa "sanción" en los juzgados, pero yo veo difícil que la empresa pueda demostrar (ante el juez) la manipulación del contador.
20/04/2020 11:15
leonjbr
En el hilo del pasado 17-4-20 se citaban sentencias
“No constan los motivos por los que se llevó a cabo la inspección” (...)“no consta se hubiese hecho la inspección en la presencia de los usuarios” (...)“sin dar posibilidad alguna al cliente para que pueda discutir u oponerse” (...) “resulta llamativo que el importe de la factura correspondiente al siguiente mes sea muy inferior a la estimación, lo que evidencia el cálculo desproporcionado y abusivo llevado a cabo por la compañía eléctrica. Iberdrola”.
SAP Madrid (sec. 18ª), nº 498 de 18-11-2010.

Es difícil sostener ante el Juzgado estas "liquidaciones paralelas" ya que suelen estar basadas en informes de sus propios empleados, sin el mínimo requisito de justificación, no citan las razones por las que el contador con número _____ ha de considerarse manipulado. El acta elaborada por el técnico debe incluir fotos detalladas de la manipulación y evidencias adicionales como el histórico de lecturas realizadas en ese contador y el consumidor afectado sea informado desde el principio y durante todo el proceso de lo que está pasando.

He visto otra sentencia; STS 1278/2018 de 23 de marzo, Sala de lo Contencioso, ponente MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH:

"... para determinar si una concreta reclamación puede ser resuelta por el procedimiento administrativo ante el órgano competente en materia de energía, resulta imprescindible conocer el objeto de la reclamación. (...)

"En síntesis, cuando las discrepancias o reclamaciones conciernen a los costes regulados del contrato de suministro de energía eléctrica, (...) la competencia (...), corresponde siempre y en todo caso a la Administración. Las reclamaciones no relativas a los costes regulados (...) derivadas de la interpretación de las cláusulas contractuales, habrán de dirimirse ante
la Jurisdicción civil."

Todo este ladrillo, para determinar la jurisdicción competente: si la factura incluye costes regulados (de transporte, de distribución y de gestión comercial) la jurisdicción es la administrativa. Si son diferencias de kilowatios facturados, la civil.

El consumidor debe comenzar su reclamación con la empresa distribuidora. Deben contener:

- El histórico de la facturación (aportando las facturas de los 2 últimos años, comprobar que hay lecturas reales y un consumo habitual, en los diferentes períodos del año).
- Certificado histórico de empadronamiento, para acreditar si ha habido una variación en el número de habitantes de la vivienda.
- Un certificado del presidente de la comunidad de propietarios, en el que se diga que el acceso al cuarto de contadores no es libre para los vecinos.
- Tras la fecha de inspección, el consumo se asemeja al que teníamos con anterioridad, lo que se acredita con las facturas posteriores a la fecha de la inspección.

La reclamación se presenta ante la compañía y ante la Dirección General de Industria, ante las dos. Hay que incidir en la presunción de inocencia y en que se exige al consumidor (que no administrado) una “prueba diabólica” (que pruebe que no ha manipulado el contador, cuando ya ha sido arreglado por el técnico en el mismo acto de la inspección, o bien se le ha cambiado y la distribuidora se ha quedado con el anterior).

Así lo fijan, entre otras, la STSJ de Murcia nº 1695, Sala de lo Contencioso, Sección: 1 de 16/10/2017; Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET

Si hay juicio:

Jurisdicción: Civil o administrativa, el abogado que lleve el caso sabrá establecerla según lo expuesto un poco mas arriba.

Y un par de sentencias mas:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Lérida, sección 2ª, de 31 de julio de 2007: “tanto la primera inspección como la segunda … se efectuaron sin la presencia del demandado, sin que se haya aportado dato alguno que permita inferir que el abonado tuvo conocimiento de una y/o de otra. "

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 6ª, de 05 de junio de 2014: “al no constar en autos, ni siquiera alegarse, que se comunique al contratante la realización de la misma para que la presencie, determinando ello la preconstitución de un elemento de prueba no sólo con trascendencia civil sino incluso penal, no puede obviarse que esa misma
indefensión se produce cuando sin comunicación previa alguna se procede a facturar una elevadísima suma en base al contenido de una norma cuya aplicación tan siquiera se notifica ni menciona en esa factura manifestándose qué cálculo se ha efectuado y sin dar posibilidad alguna al cliente,…

Mientras se resuelve el tema, ya sea ante consumo o ante la justicia, yo insisto en considerar que como estimación de consumo que es debe pagarla el inquilino.

Es de estricta justicia citar que las dos últimas sentencias se recogen (o sea, se copian) del excelente artículo sobre esta materia de la abogada Dª María Gallego Igea en la "Revista de Derecho de Consumo" nº 14 del año 2015.
20/04/2020 20:26
Pablo46
Muy buena aportación Hoplon. Y para que le quede claro al consultante la conclusión final es la que le adelantamos hace algunos posts: que es muy difícil que la empresa pueda demostrar que ha habido manipulación.