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Se ha interrumpido la prescripcion????

1 Comentarios
 
04/02/2020 12:36
Anónimo
La prescripción la tenéis que alegar en todo caso. Al tratarse de una resolución judicial rogada, es decir, no reconocible de oficio, es el primer y más importante argumento jurídico de oposición. Para el inicio del cómputo se estable el momento en que el "agraviado" tuvo conocimiento del daño o bien de la fecha de finalización de este (si es una avería prolongada en el tiempo). Como esos datos constan en el expediente, y probablemente en la demanda, podéis echar la cuenta sin problemas. Por lo demás, el pago puede considerarse como un acto de reconocimiento tácito con capacidad para interrumpir el plazo; pero, como dices, el asunto no está nada claro, pues el pago se realizó automáticamente como se hace siempre.
Se ha interrumpido la prescripcion????
perfilAnónimo
04/02/2020 12:10
Hola compañeros:

Tengo que contestar a una demanda en la que se ejercita una accion de responsabilidad extracontractual del 1902 CC que interpone un propietario de un piso afectado por filtraciones contra la comunidad de propietarios y su aseguradora, y tengo la duda de si puedo o no alegar prescripcion.

El siniestro se produce en Febrero de 2017 y la demanda se interpone en Septiembre de 2018 no constando ninguna reclamacion extrajudicial.

Sin embargo si aportan con la demanda carta de Mayo de 2018 pero no la dirige la actora sino el seguro demandado a su asegurado tambien demandado por la que le informa del rehuse del siniestro por no ser responsable del mismo.

Posteriormente, en Mayo de 2018 la comunidad hace un pago parcial de lo reclamado, pero no como responsable del siniestro sino como seguro que garantiza un determinado % sobre el continente de cada vivienda de la comunidad de propietarios.

Considerais prescrita la accion que se ejercita???
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Se ha interrumpido la prescripcion????

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04/02/2020 12:36
Anónimo
La prescripción la tenéis que alegar en todo caso. Al tratarse de una resolución judicial rogada, es decir, no reconocible de oficio, es el primer y más importante argumento jurídico de oposición. Para el inicio del cómputo se estable el momento en que el "agraviado" tuvo conocimiento del daño o bien de la fecha de finalización de este (si es una avería prolongada en el tiempo). Como esos datos constan en el expediente, y probablemente en la demanda, podéis echar la cuenta sin problemas. Por lo demás, el pago puede considerarse como un acto de reconocimiento tácito con capacidad para interrumpir el plazo; pero, como dices, el asunto no está nada claro, pues el pago se realizó automáticamente como se hace siempre.
Se ha interrumpido la prescripcion????
perfilAnónimo
04/02/2020 12:10
Hola compañeros:

Tengo que contestar a una demanda en la que se ejercita una accion de responsabilidad extracontractual del 1902 CC que interpone un propietario de un piso afectado por filtraciones contra la comunidad de propietarios y su aseguradora, y tengo la duda de si puedo o no alegar prescripcion.

El siniestro se produce en Febrero de 2017 y la demanda se interpone en Septiembre de 2018 no constando ninguna reclamacion extrajudicial.

Sin embargo si aportan con la demanda carta de Mayo de 2018 pero no la dirige la actora sino el seguro demandado a su asegurado tambien demandado por la que le informa del rehuse del siniestro por no ser responsable del mismo.

Posteriormente, en Mayo de 2018 la comunidad hace un pago parcial de lo reclamado, pero no como responsable del siniestro sino como seguro que garantiza un determinado % sobre el continente de cada vivienda de la comunidad de propietarios.

Considerais prescrita la accion que se ejercita???