Tengo una duda.
Tengo un piso y querria alquilarlo por habitaciones pero me han dicho que legalmente no puedo.
Si es legal, que tipo de contrato tengo que hacer?
como deposito la fianza?
Gracias de antemano por su respuesta
Si el piso es suyo, si tiene usted el pleno dominio, es totalmente legal.
Haga el contrato igual que un contrato normal de piso, pero especificando que lo que se alquila es una habitación, identifíquela tan concretamente como pueda, y establezca un régimen de uso de las zonas comunes y de pago de los consumos y unas normas de convivencia.
El depósito, con el contrato, en los organismos de vivienda de su CCAA.
Existe controversia, si se trata de vivienda habitual, si se rige por la LPH o por el Código Civil. (si no es vivienda habitual, parece que hay unanimidad en que no se aplica la LPH).
Como detalle, en la comunidad de Madrid, NO se puede depositar una fianza por habitación, sino por vivienda, lo que puede reforzar la tesis de que no se rige por la LPH.