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Se puede cobrar un alquiler en mano?

2 Comentarios
 
Se puede cobrar un alquiler en mano?
07/04/2024 09:31
Hola.
Es lagal cobrar un alquiler en mano dando el correspondiente recibo?
Creo que hay una normativa del 2023 que es obligatorio el cobro por medios telematicos. Mi contrato es del 2021,es anterior a esta norma.
Muchas gracias.
07/04/2024 10:19
Pagar o cobrar en efectivo es perfectamente legal. Hay un límite de 1000 euros cuando una de las partes actúa como empresario o profesional, pèro no creo que sea su caso. El casero no tiene por qué ser un empresario o profesional, sino que en general es un simple pàrticular que gestiona su patrimonio.
En resumen: SI.
08/04/2024 09:45
Opino como Leonjbr.

Tan sólo para contratos firmados después de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda 2/2023, de 24 de mayo se aplicaría lo dispuesto en la D.F. 1ª de dicha Ley: (modifica texto LAU):

"Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. El pago se efectuará a través de medios electrónicos. Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada.»

No entiendo el motivo por el que se veta el pago en el domicilio del arrendador; bueno, si lo entiendo, pero no es el momento ni el lugar para comentarlo.
Se puede cobrar un alquiler en mano? | PorticoLegal
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Se puede cobrar un alquiler en mano?
07/04/2024 09:31
Hola.
Es lagal cobrar un alquiler en mano dando el correspondiente recibo?
Creo que hay una normativa del 2023 que es obligatorio el cobro por medios telematicos. Mi contrato es del 2021,es anterior a esta norma.
Muchas gracias.
07/04/2024 10:19
Pagar o cobrar en efectivo es perfectamente legal. Hay un límite de 1000 euros cuando una de las partes actúa como empresario o profesional, pèro no creo que sea su caso. El casero no tiene por qué ser un empresario o profesional, sino que en general es un simple pàrticular que gestiona su patrimonio.
En resumen: SI.
08/04/2024 09:45
Opino como Leonjbr.

Tan sólo para contratos firmados después de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda 2/2023, de 24 de mayo se aplicaría lo dispuesto en la D.F. 1ª de dicha Ley: (modifica texto LAU):

"Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. El pago se efectuará a través de medios electrónicos. Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada.»

No entiendo el motivo por el que se veta el pago en el domicilio del arrendador; bueno, si lo entiendo, pero no es el momento ni el lugar para comentarlo.