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Servidumbre de desagües

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
Servidumbre de desagües
12/04/2006 16:43
Hola,
les rogaria me indicasen que hacer: dos vecinos contiguos tienen los desagues de aguas fecales por mi casa (directamente un solar y a traves de este una vivienda). Cuando adquiri mi casa ya pasaban por lo que despues de la nueva construccion permiti que siguieran pasando por buena vecindad y colaboraron en los gastos de la reforma. Ambos pueden directamente desaguar los caños a la red general pero por comodidad lo hacen por mi casa.
Pero he tenido ya varios problemas de atascos y quiero cerrarles el paso. Como puedo hacerlo. En Escritura no hay constituida servidumbre alguna pero no se que hacer para quitarme ya el problema
Les rogaria respuesta ya que estoy muy angustiado.
perfil XM
12/04/2006 17:20
Si la servidumbre no está reconocida con un título válido no estas obligado juridicamente a soportarlo, máxime teniendo además ellos acceso a la general. Si los vecinos no acceden a tu requerimiento, podrás interponer ante el juzgado una acción de negación de servidumbre.
Si la servidumbre llegara a constituirse legalmente, deberían indemnizarte por la misma y correr con todos los gastos en cuanto a atascos, obras, mantenimiento, etc
Además el desagüe de aguas sucias, también llamado de albañal es una actividad (según el reglamento de actividades molestas, insalubres y peligrosas) molesta e insalubre.
Consulta con un abogado.
Tal vez en el foro de civil o urbanismo te puedan dar mejores respuestas.
14/04/2006 10:24
Para XM, recientemente he adquirido un local en planta baja que mediante proyecto de arquitecto he cambiado de uso y convertido en vivienda. al destapar un falso techo he tenido la desagradable sorpresa de encontrar que los desagues fecales bajan directamente desde el piso superior colgados por mi techo, unos nueve metros de tubo en total.
En la escritura no tengo ninguna servidumbre de paso (ni el vendedor del local me menciono nada de los desagues) he pedido al dueño del piso que retire los tubos y los ubique en la caja de la escalera a lo que se ha negado.
Estoy tremendamente preocupado, los tubos bajan por donde esta mi cocina y mi comedor, hacen bastante ruido que resulta muy desagradable cuando estas cocinando y comiendo, no quiero ni pensar que un dia pudieran tener un escape....
Crees que tengo derecho a exigir judicialmente si llega el caso a la retirada de los tubos?
Que posibilidades de exito tendria, me ampara alguna normativa??
Agradecere tu opinion y la de los foreros
Muchas gracias.
14/04/2006 10:26
Añadir que el edificio se compone de mi planta baja y el piso superior, estamos en regimen de propiedad horizontal al 50%
Un saludo
14/04/2006 11:14
XM tiene razón. Prepare pleito con abogado para negación de servidumbre.
Meter los tubos en casa del vecino es una barbaridad
15/04/2006 09:32
Cierte que es una barbaridad tener tubos de aguas fecales encima de tu cabeza!!!
El problema radica en que el edificio (local en planta baja y la planta piso) era del mismo dueño, que realizo division horizontal y vendio por separado. Con ello quiero decir que los tubos eran existentes en el momento de la division horizontal, pero repito, no se menciona ninguna servidumbre de aguas residuales en el titulo constitutivo ni en los estatutos.
Gracias
15/04/2006 16:22
Creo que lo tiens bastante dificil.
Esa forma de ubicacion de los tubos de desagüe, es una mala practica constructiva, pero normalmente no se recoge como servidumbre, sino se trata de las instalaciones generales del edificio, como un bajante general vertical, camuflado junto a un pilar.
Lo unico que se me ocurre, es que intentes acceder al proyecto en base al cual se construyo el edificio. lo puedes localizar en el Ayuntamiento. En el proyecto, podras comprobar si dicho desagüe se ejecuto conforme al mismo.
En las escrituras de division horizontal, no se describen con detalle, las instalaciones generales que discurren por zonas privativas (viviendas, locales, garajes, etc).
perfil XM
16/04/2006 03:33
Efectivamente, ciertos constructores, aprovechando vacíos normativos y escudados en la propiedad horizontal, realizan autenticas barbaridades que no deberían tolerarse.
La ignorancia de los compradores de ciertos bajos y locales e incluso algunos pisos, en los que estos constructores (con el consentimiento de aparejadores y arquitectos) amontonan los desagües, tanto colgados como enterrados incluidas arquetas generales de las fincas y otras instalaciones (acometida de agua, electricidad, etc), les deja desprotegidos frente al resto de la comunidad, que fácilmente se desentienden de estos temas porque a ellos no les ha tocado, e incluso ponen pegas a la hora de reparar, no solo las instalaciones, sino los desperfectos causados en pavimentos, paredes, techos, etc.
Digamos que al propietario de estas fincas (afectadas de verdaderas “servidumbres prediales” aunque escudadas en la propiedad horizontal), les toca la lotería a la inversa. Seguramente acabarán por vender sus pisos y locales, engañando obligatoriamentea otros que de saber lo que esa compra comporta no comprarían. Pero parece que así es la vida. Aunque creo que, de existir posibles mejores ubicaciones para dichas instalaciones, deberían exigirlas a la comunidad como obras necesarias y de no aceptar esta, reclamar esas mejoras necesarias por la vía judicial, ya que sobre todo en el caso de las instalaciones de desagüe se sobrepasa lo tolerable y lo que se está obligado a soportar jurídicamente.

De todas formas, Tristón, en tu caso parece no tratarse de instalaciones generales sino de instalaciones PRIVATIVAS del piso superior. Aquí la relación predio sirviente-predio dominante es evidente.
Se trata de una servidumbre no aparente, por lo que supongo que ninguno de los dos propietarios actuales, conocía la existencia de la misma.
Parece que esa finca se vendió por el anterior único propietario con ese “vicio oculto” (ya que tú de haberlo sabido, seguramente no hubieras comprado o hubieras pagado un precio menor) que afecta a las dos fincas independientes que la integran.
Parece también que existe otro camino para desviar las bajantes evitando que pasen por tu propiedad. En principio podrías reclamar al vendedor, para que se haga cargo de las reparaciones y gastos necesarios que conlleve realizarlo, recuerda que el vendedor debe responder por los vicios ocultos por lo que podréis demandarle.
En el caso de no aceptar, también puedes, por las buenas, decirle a tu vecino que te encargas tú de los gastos. Hazle comprender los inconvenientes que en caso de rotura o filtraciones te crearía a ti, y las responsabilidades que a él se le vendrían a cuenta de todos los desperfectos que podrían producirse en muebles, electrodomésticos, etc (claro que si tiene un seguro que le cubra se lavará las manos)
Si aún así este último no acepta te queda la vía judicial.
No sé si mediante la acción de negación o bien otro tipo reclamación en el ámbito de la ley de propiedad horizontal. Deberá asesorarte un abogado.
Y ten en cuenta que de no hacerlo, con el tiempo el otro propietario podría adquirir definitivamente el derecho de servidumbre, por usupcación.
Saludos.
perfil XM
16/04/2006 03:55
Puedes también, insonorizar todo el tramo de tubería e intentar olvidarte del tema. Pero supongo que sabiendo lo que tienes encima, no será facil aceptarlo psicologicamente hablando.

17/04/2006 12:12
XM:
Tus deducciones son correctas, se trata de instalaciones de tubos PRIVATIVAS del piso superior ya que yo no las uso para nada. En cuanto al desconocimiento de su existencia, el vecino del piso superior, conocia el recorrido de los tubos, es mas, desde su piso abrio el forjado, retiro el inodoro y coloco una "T" de desagues a la que conecto un nuevo tubo de desagues fecales empotrandolo dentro de las bogadillas "bloques" del forjado. Presuntamente este tubo lo elevo hasta la cubierta de la terraza para ya tener preparado el desague para el dia que quiera levantar nuevas plantas. Mi vecino tiene el derecho a vuelo del edificio.
El sentido comun me dice que no es posible que tenga que "tragarme" las aguas fecales de futuras nuevas viviendas, he hablado con él y no hay entendimiento posible, es obvio que voy a recurrir la via Judicial.
Un saludo y gracias
perfil XM
17/04/2006 20:40
Cababil, dices que tu vecino, tiene derecho a vuelo. ¿Está ese derecho reconocido en TUS ESCRITURAS Y EN LAS DE DIVISIÓN HORIZONTAL?

En general, suelo y el vuelo, son elementos comunes a todos los propietarios.

En tu caso (coeficiente 50 %), esto quiere decir, que el suelo sobre el que se asienta la edificación te corresponde en proindiviso al 50%. (En caso por ejemplo de destrucción del edificio y posterior venta del solar, te correspondería la mitad del valor del mismo).
Por lo que si se construyen nuevas plantas, con el correspondiente reparto de nuevos coeficientes tu propiedad sobre el suelo también se vería afectada, por lo tanto el derecho a vuelo debería favorecerte también a ti y ejercerse con tu consentimiento.
Además, deberías contribuir a nuevos gastos que podrían suponer reparación de nuevas superficies de fachadas, cubiertas, tramos de instalaciones generales, etc.
Sinceramente no me cuadra.

Es una situación muy irregular y debería (dicho derecho a vuelo) estar convenientemente inscrito con el conocimiento de ambos propietarios, por lo que debería constar en tus escrituras.

Por otra parte, para las obras efectuadas en el forjado y cubierta (elementos comunes) para modificar los desagües, hubiera necesitado el consentimiento del propietario del local-vivienda (en este caso tú o el anterior propietario del mismo, dependiendo de cuando las hizo).
Además si nuevas viviendas usaran tal instalación, se agravaría la supuesta servidumbre.

Es buena idea, cómo te recomendó Lexix, que mires los planos del proyecto. De todas formas necesitaras dicho proyecto si decides emprender acciones judiciales.

No me queda claro que ese derecho a vuelo exista realmente.
¿No será que tiene derecho al uso de vuelo para poner antenas, aire acondicionado, etc.?

Saludos.
perfil XM
17/04/2006 22:39
Perdón, en el mensaje anterior me dirigía a Tristón.

Cabalbil,
¿Tus desagües tambien utilizan esas canalizaciones?
Cuando dices que pasan por tu casa ¿quieres decir que pasan por el interior de tu vivienda o por algún patio o jardín?
¿Sabías a la hora de comprar de la existencia de esos tubos en la propiedad que estabas adquiriendo?
Dices que cuando compraste colaboraron en los gastos de reforma ¿cuanto tiempo hace de esto?
¿Teneis algún acuerdo escrito?
¿Colaboran en los gastos de desatranque y mantenimiento?
¿Les has pedido que los quiten?
Todos estos son datos que hay que tener en cuenta.

Yo creo que si la servidumbre no está constituida legalmente y no ha transcurrido el tiempo de adquisición de la misma por usupcación y teniendo en cuenta que pueden acceder con facilidad a la red general, sin necesidad de pasar por tu propiedad, tendrías muchas posibilidades de que te dieran la razón en el juzgado. De todas formas debes consultar con un (o varios) ABOGADO QUE CONOZCA ESTOS TEMAS.
Saludos.
perfil XM
17/04/2006 23:35
Para Triston
A mi entender, si el derecho de vuelo existe a favor de ese único propietario, los coeficientes de las nuevas viviendas más la vivienda de ese propietario, no podrán superar el 50% del coeficiente a él asignado.
Además deberias quedar exento de pagar gastos.
Pero todo debería estar perfectamente explicitado en la escritura de propiedad horizontal, en la de tu vecino y en la tuya propia.
Por curiosidad ¿tienes entrada independiente desde la calle o portal común?
18/04/2006 11:34
La escritura de la division horizontal dice textualmente: "El derecho a vuelo, edificar sobre la cubierta conforme las ordenanzas municipales, es derecho privativo a la planta piso por espacio de 50 años... seran elementos comunes los que determina el articulo 396 del Codigo Civi... y por la ley de la Propiedad Horizontal..."
La conexion de los tubos de desagues los hizo sin permiso del antiguo propietario de local (fue quien me lo vendio a mi) este antiguo propietario me ha firmado un documento en el cual certifica que el vecino del piso "no le ha pedido ni ha autorizado ninguna modificacion de los elementos comunes" mientras fue propietario del local.
El edifico tiene la entrada principal, zaguan, y caja de escalera que conduce al piso y continua hasta la terraza-cubierta del edificio.
Mi vivienda (antes local) tiene acceso directo desde la calle, antiguamente tambien tenia acceso desde el zaguan a traves de la puerta principal.
Segun me he informado los ultimos dias, el repetido derecho a vuelo no le servira de nada, pues para modificar los elementos comunes, debe existir UNAMINIDAD de los vecionos, por otra parte, la construccion de nuevas plantas llevaria la modificacion de las cuotas de participacion, que tambien precisa la UNAMINIDAD.
Es obvio que de seguir como hasta hoy, mi vecino nunca tendra mi aprobacion para efectuar obras.
Un saludo y gracias de nuevo
18/04/2006 11:42
Añadir que el baño del piso superior esta adosado a la caja de la escalera, por lo cual es una cuestion de voluntad el bajar los tubos del piso por la caja de la escalera y empotrarlos en el suelo.
Seguire la idea de LEXIS y consultare el registro Municipal.
He decidido (a mi pesar) llevar el tema al Juzgado, ademas del problema de los desagues, el vecino no me permite el acceso a la terraza, y me han hecho ver que al no existir impedimiento alguno en la escritura de Division Horizontal, tengo derecho al acceso uso y disfrute de la terraza-cubierta.
Un saludo
18/04/2006 12:16
Estimado XM,
sus desagues llegan hasta la arqueta de mi patio y despues utilizan los de mi casa para ir a la red general. Yo sabia de la existencia de esos tubos. Se arreglo la conexion para que pasaran por mi casa, que lo pagaron ellos hace 9 años que fue cuando yo compre la casa. Por escrito no existe ningun acuerdo, puede ser que ellos conserven la nota que les paso el constructor para cobrarles lo que costo arreglar la conexion. Hace poco les comunique que habia mucha humedad en la pared de mi patio ya que el tubo esta a distinto nivel (mas alto) y no me dijeron absolutamente nada. Ahora dada la humedad acumulada se me han caido varios azulejos del patio. Ellos pueden acceder perfectamente a la red general de alcantarillado, uno de ellos da su casa a tres calles, pero al ser el punto mas favorable debido al desnivel de las calles los desagues los pasan para mi casa..
He consultado algunos abogados y unos me dan la razon y otros no. Estoy hecho un lio monumental.
Ruego alguna vision positiva para acometer el tema judicialmente.
Gracias por su interes.
perfil XM
19/04/2006 02:16
Cababil, no creo que tenga nada que ver la pendiente de la calle con la necesidad de pasar los desagúes por tu casa.
Por otra parte, dices que una vivienda desagüa a través de un solar hasta llegar a tu casa, con lo que creo entender que el solar no tiene ninguna vivienda construida, por lo que en ese caso está claro que no tienes ningún compromiso con ese solar, ya que no están haciendo uso de los tubos.
En el caso de que pretendan construir en el solar, no permitas que conecten hacia tu casa, de esta forma la otra casa deberá desviar tambien sus desagües.
Si la servidumbre estuviera realmente constituida, el (los) predio dominante, estaría obligado a responsabilizarse de las obras de mantenimiento y reparación además de indemnizarte por los daños causados.
No se cuales serán los argumentos de los abogados ya que dices que unos te dan la razón y otros no.

Repasando el Código Civil yo interpreto que este tipo de servidumbre es discontinua, es decir "se usa a intervalos más o menos largos y depende de actos del hombre" (articulo 532)

Por otra parte, según los árticulos:

539-Las servidumbres continuas no aparentes y las DISCONTINUAS, SEAN O NO APARENTES sólo podran adquirirse en virtud de título.

540.-La falta de título constitutivo de las servidumbres que no pueden adquirirse por prescripción, únicamente se puede suplir por la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente, o por una sentencia firme.

Por lo tanto considero que no está constituida la servidumbre y sin tu consentimiento expreso no podrá constituirse.
Un juez debería darte la razón.
Salvo mejor criterio. Saludos
perfil XM
19/04/2006 04:47
Para Tristón.
Curiosa esa concesión de derecho "privativo" a vuelo que, al fin y al cabo, para ejercitarse
debe hacerse con el consentimiento de todos los propietarios. (Ya que ese derecho implica
para su titular la propiedad de lo edificado no creo que se pueda conseguir dicha unanimidad si no previa indemnización o reparto de beneficios entre los que que deban consentir).Pero me alegro por tí ya que así puedes presionarle.

Con respecto a las obras, lo tienes facil, ya que no ha sido autorizado.(Creo que incluso, si tienes acceso, podrías taponar esa T, para prevenir cualquier uso).

En cuanto a eliminar o evitar la "servidumbre", me remito a lo dicho a Cabalbil, y ademas
invoco a los derechos fundamentales, recogidos en la Constitución, tales como derecho a una vivienda digna y adecuada al igual que un medio ambiente adecuado (medio ambiente tambien en el interior de la propia vivienda), a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso,(las personas) puedan ser sometidas a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, inviolavilidad del domicilio y derecho a propiedad privada.
Saludos.

Para Tristón y Cabalbil:
Suerte y espero que me sigais contando como van las cosas. Me interesan mucho estos temas.
perfil XM
19/04/2006 05:20
Cabalbil, me olvidaba, cuando dices:

"sus desagues llegan hasta la arqueta de mi patio y despues utilizan los de mi casa para ir a la red general".

¿El patio es delantero o trasero?

Quiero decir que si el patio es trasero y después los tubos atraviesan toda tu casa hasta entroncar con la general, el disparate es aún mayor.

¿La arqueta también la usas tú?
19/04/2006 09:51
Yo estimo dos supuestos.
1º) Si las viviendas, estan en regimen de Division Horizontal, se interpreta que las canalizaciones que pasen por una vivienda, son elemento comun y por tanto no pueden modificarse, sino por acuerdo de la Comunidad o por orden judicial.
2º) Si se trata de viviendas individuales y dichas instalaciones no constan como una servidumbre, en la escritura de compraventa, el propietario puede hacer en su propiedad lo que estime mas conveniente.