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Servidumbre de desagües

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
16/10/2021 23:31
Saludos. Soy propietario de una vivienda unifamiliar bastante antigua. Hay una casa vecina, que inicialmente formaba una unidad con la mía, y que fue segregada hace más de 50 años a consecuencia de una partición de herencia, cuyas aguas fecales y pluviales atraviesan el subsuelo de mi casa en toda su longitud por una instalación de ladrillo muy antigua y muy deteriorada, que está produciendo malos olores y humedades, y últimamente un embozo importante cuya reparación he tenido que pagar. Hasta hace unos años éramos familia los propietarios de ambas viviendas, pero hace un año tiene nuevos propietarios con los que es imposible llegar a un acuerdo sobre la situación.
Su vivienda tiene fácil acceso directo a las cloacas de la calle a la que dan, paralela a la mía, y no hay constituida en la escritura ninguna servidumbre. Qué procedimiento debería seguir, en vista de que es imposible llegar a un acuerdo por las buenas?
Gracias por anticipado por las respuestas.
12/09/2019 19:20
cabalbil
Yo creo que teníais que haber ido a hablar de inmediato, antes del sellado. Ahora tendréis que recurrir a un abogado y rápido porque como llueva tendréis un problema muy gordo.
12/09/2019 18:33
cabalbil
Buenas tardes, resulta que en el solar contigúo a mi comunidad están edificando, el día 4 de septiembre de 2019 recibimos un burofax indicandonos que niuestra salida de aguas pluviales desemboca en su terreno y que si no lo solucionamos rapidamente procederán al sellado de la misma. El desagüe lleva ahí desde hace 47 años que se realizó la obra de mi comunidad. Pues bien, lo han sellado por su cuenta y riesgo, hemos ido a hablar con el jefe de obra y nos ha dicho que "es lo que hay" así sin miramientos. ¿Pueden informarme de como obrar para solucionar este tema? Muchas gracias por todo. Saludos.
perfilAnónimo
23/10/2016 10:32
cabalbil
Buenos días,
Me encuentro con un problema parecido...
Hace 3 semanas adquirí vivienda que antes era un local. Es un entresuelo. La habitación suite se encuentra justo donde se supone van las tuberías porque por la noche es horroroso el ruido. Se oye como si tiraran un saco de arena o incluso piedras.
La obra la realizó una constructora, la misma que construyó en su día el edificio en los 80.
Mi pregunta es... Al tratarse de una vivienda que antes era local se considera compra de primera mano por haber adquirido el uso de habitabilidad en junio o se considera de segunda mano? tengo derecho a reclamar al constructor la insonorización de bajantes ? No deberían haber comprobado con un sonómetro de db el ruido de bajantes más teniendo en cuenta que está sobre un dormitorios? Y por último, se considera vicio oculto?
Muchas gracias
12/09/2008 22:51
Bueno, quizás, este no es el lugar más adecuado para mi consulta, asÍ que en un primer momento pido derdón si me equivoco; Expongo mi caso:
El agua de lluvia de mi casa va a dar a un patio de mi ppropiedad, y éste a su vez tiene un desagüe (por su parte más baja) directamente hacia una servidumbre de paso, el caso es que el vecino que está por debajo de mi, quiere que lo quite, ¿Puede demandarme y Hacer qie lo quite?.

GRACIAS
20/04/2006 06:25
Para H-25
Mi vivienda esta en Regimen de Propiedad Horizontal, pero entiendo que los nueve metros de tubo de desagues del vecino que pasan dentro de mi casa no deberian interpretarse como "comunitarios" puesto que yo nos los utilizo para nada.
Salgo de viaje esta mañana, que pasaria si se atascara el tubo de desagues del vecino? tendria que ir a usar el baño del bar de la esquina??
Cuando regrese del viaje pondre el tema en manos de un abogado y lo llevaremos al juzgado.
Os informare de la resolucion
Gracias a todos
Un saludo
20/04/2006 03:10
Bueno ya no sé que más iba a decir. Sólo indicarte que no soy profesional en este ámbito, solo tengo un mero (que no exhaustivo) conocimiento acerca de estos temas.
Saludos
19/04/2006 22:36
Cabalbil, te diré que en principio pensaba que los tubos de la otra finca entroncaban a una arqueta (en un patio delantero)justo antes de la salida a la general.

Digo que el disparate es mayor porque, en este caso, la "servidumbre", afecta a prácticamente toda tu finca. Es decir la servidumbre nace en el patio trasero y se prolonga por el interior de tu vivienda hasta morir en la salida a la general.

Desde luego esto va más allá de las relaciones de vecindad, yo no lo hubiera consentido en su momento, aunque supongo que en realidad no fuiste consciente de lo que suponía para tí.

Si llegan a producirse fisuras o roturas en la red enterrada, las fugas podrían lleagar a afectar a la cimentación de tu vivienda y por descontado provocarte humedades.
¿Crees que en este caso tu vecino estaría dispuesto a asumir los gastos de levantar tu pavimento para acceder e impermeabilizar arquetas, reparar conexiones, sanear la humedad etc, etc.

Si un día, estando tu ausente, (de vacaciones, por ejemplo) se produce un atasco en una de las arquetas, ¿cómo puede tu vecino desde su casa quitarlo? y si, extremando el caso, ese día llueve, te encontrarás con la casa o al menos el patio inundado. (Seguramente también una parte de las pluviales de tu vecino, las que llegan a su patio, se evacuan por tu casa ¿me equivoco?)

Por otra parte, las redes de saneamiento, deben dirigir las aguas sucias hacia la general POR EL RECORRIDO MAS CORTO y recto posible.(Para evitar depósitos, putrefacción,etc.)

Dices que tu vecino tiene acceso a la red por tres calles y por lo tanto recorridos muchísimo más cortos. (Intuyo que actualmente el recorrido, atravesando el solar y tu casa, debe ser de al menos 15 ó 20 metros, tal vez más).

Todo esto son motivos añadidos para exigir a tu vecino que saque las aguas sucias de su casa por un acceso directo desde la misma a general.

¿Has hablado ya con él? Tal vez no necesites llegar a juicio si le expones todos los inconvenientes que esta situación plantea.

La contribución que hicieron en su momento para las conexiones en tu patio, supongo que no debió ser cuantiosa. El establecimiento legal y consentido de una servidumbre implica una indemnización o compensación. No creo que esos gastos (desde mi punto de vista) supongan cumplida tal indemnización sino más bien una contribución dentro de las relaciones esas de la buena vecindad y en concepto de derecho de uso temporal.

Además tú siempre podrás alegar que el acuerdo fue condicional y temporal, es decir, por ejemplo que consentiste mantener esa situación durante un tiempo hasta que se construyera en el solar o hasta que tu vecino hiciese la reforma en su casa para entroncar directamente desde la misma.

Lo que ya no debes hacer es permitir que esta situación se prolongue por más tiempo. Habla con tu vecino. Si hace oidos sordos mándale un burofax explicándole los inconvenientes que te causa esta situación y requiriendole para que la subsane, haciendo en su casa las obras necesarias.

(Ahora sigo)
19/04/2006 11:39
Estimado XM,
gracias por tu atencion y profesional respuesta.
en cuanto a lo que me comentas de la situacion de la arqueta: esta situada en mi patio trasero y yo la utilizo solo para el desague de dicho patio (aguas pluviales). despues los tubos atraviesan mi casa a traves de varias arquetas hasta entroncar con la general. Dime que quieres decir: "el disparate es aun mayor" ?????
Por otro lado, puede ir en contra que ellos colaboraran el lo que costo reformar la conexion cuando yo arregle el patio y tambien colaboraran en la arqueta, tubos,etc, que se lo pagaron al constructor de mi casa?????
Gracias por todo y un cordial saludo
19/04/2006 09:51
Yo estimo dos supuestos.
1º) Si las viviendas, estan en regimen de Division Horizontal, se interpreta que las canalizaciones que pasen por una vivienda, son elemento comun y por tanto no pueden modificarse, sino por acuerdo de la Comunidad o por orden judicial.
2º) Si se trata de viviendas individuales y dichas instalaciones no constan como una servidumbre, en la escritura de compraventa, el propietario puede hacer en su propiedad lo que estime mas conveniente.
19/04/2006 05:20
Cabalbil, me olvidaba, cuando dices:

"sus desagues llegan hasta la arqueta de mi patio y despues utilizan los de mi casa para ir a la red general".

¿El patio es delantero o trasero?

Quiero decir que si el patio es trasero y después los tubos atraviesan toda tu casa hasta entroncar con la general, el disparate es aún mayor.

¿La arqueta también la usas tú?
19/04/2006 04:47
Para Tristón.
Curiosa esa concesión de derecho "privativo" a vuelo que, al fin y al cabo, para ejercitarse
debe hacerse con el consentimiento de todos los propietarios. (Ya que ese derecho implica
para su titular la propiedad de lo edificado no creo que se pueda conseguir dicha unanimidad si no previa indemnización o reparto de beneficios entre los que que deban consentir).Pero me alegro por tí ya que así puedes presionarle.

Con respecto a las obras, lo tienes facil, ya que no ha sido autorizado.(Creo que incluso, si tienes acceso, podrías taponar esa T, para prevenir cualquier uso).

En cuanto a eliminar o evitar la "servidumbre", me remito a lo dicho a Cabalbil, y ademas
invoco a los derechos fundamentales, recogidos en la Constitución, tales como derecho a una vivienda digna y adecuada al igual que un medio ambiente adecuado (medio ambiente tambien en el interior de la propia vivienda), a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso,(las personas) puedan ser sometidas a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, inviolavilidad del domicilio y derecho a propiedad privada.
Saludos.

Para Tristón y Cabalbil:
Suerte y espero que me sigais contando como van las cosas. Me interesan mucho estos temas.
19/04/2006 02:16
Cababil, no creo que tenga nada que ver la pendiente de la calle con la necesidad de pasar los desagúes por tu casa.
Por otra parte, dices que una vivienda desagüa a través de un solar hasta llegar a tu casa, con lo que creo entender que el solar no tiene ninguna vivienda construida, por lo que en ese caso está claro que no tienes ningún compromiso con ese solar, ya que no están haciendo uso de los tubos.
En el caso de que pretendan construir en el solar, no permitas que conecten hacia tu casa, de esta forma la otra casa deberá desviar tambien sus desagües.
Si la servidumbre estuviera realmente constituida, el (los) predio dominante, estaría obligado a responsabilizarse de las obras de mantenimiento y reparación además de indemnizarte por los daños causados.
No se cuales serán los argumentos de los abogados ya que dices que unos te dan la razón y otros no.

Repasando el Código Civil yo interpreto que este tipo de servidumbre es discontinua, es decir "se usa a intervalos más o menos largos y depende de actos del hombre" (articulo 532)

Por otra parte, según los árticulos:

539-Las servidumbres continuas no aparentes y las DISCONTINUAS, SEAN O NO APARENTES sólo podran adquirirse en virtud de título.

540.-La falta de título constitutivo de las servidumbres que no pueden adquirirse por prescripción, únicamente se puede suplir por la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente, o por una sentencia firme.

Por lo tanto considero que no está constituida la servidumbre y sin tu consentimiento expreso no podrá constituirse.
Un juez debería darte la razón.
Salvo mejor criterio. Saludos
18/04/2006 12:16
Estimado XM,
sus desagues llegan hasta la arqueta de mi patio y despues utilizan los de mi casa para ir a la red general. Yo sabia de la existencia de esos tubos. Se arreglo la conexion para que pasaran por mi casa, que lo pagaron ellos hace 9 años que fue cuando yo compre la casa. Por escrito no existe ningun acuerdo, puede ser que ellos conserven la nota que les paso el constructor para cobrarles lo que costo arreglar la conexion. Hace poco les comunique que habia mucha humedad en la pared de mi patio ya que el tubo esta a distinto nivel (mas alto) y no me dijeron absolutamente nada. Ahora dada la humedad acumulada se me han caido varios azulejos del patio. Ellos pueden acceder perfectamente a la red general de alcantarillado, uno de ellos da su casa a tres calles, pero al ser el punto mas favorable debido al desnivel de las calles los desagues los pasan para mi casa..
He consultado algunos abogados y unos me dan la razon y otros no. Estoy hecho un lio monumental.
Ruego alguna vision positiva para acometer el tema judicialmente.
Gracias por su interes.
18/04/2006 11:42
Añadir que el baño del piso superior esta adosado a la caja de la escalera, por lo cual es una cuestion de voluntad el bajar los tubos del piso por la caja de la escalera y empotrarlos en el suelo.
Seguire la idea de LEXIS y consultare el registro Municipal.
He decidido (a mi pesar) llevar el tema al Juzgado, ademas del problema de los desagues, el vecino no me permite el acceso a la terraza, y me han hecho ver que al no existir impedimiento alguno en la escritura de Division Horizontal, tengo derecho al acceso uso y disfrute de la terraza-cubierta.
Un saludo
18/04/2006 11:34
La escritura de la division horizontal dice textualmente: "El derecho a vuelo, edificar sobre la cubierta conforme las ordenanzas municipales, es derecho privativo a la planta piso por espacio de 50 años... seran elementos comunes los que determina el articulo 396 del Codigo Civi... y por la ley de la Propiedad Horizontal..."
La conexion de los tubos de desagues los hizo sin permiso del antiguo propietario de local (fue quien me lo vendio a mi) este antiguo propietario me ha firmado un documento en el cual certifica que el vecino del piso "no le ha pedido ni ha autorizado ninguna modificacion de los elementos comunes" mientras fue propietario del local.
El edifico tiene la entrada principal, zaguan, y caja de escalera que conduce al piso y continua hasta la terraza-cubierta del edificio.
Mi vivienda (antes local) tiene acceso directo desde la calle, antiguamente tambien tenia acceso desde el zaguan a traves de la puerta principal.
Segun me he informado los ultimos dias, el repetido derecho a vuelo no le servira de nada, pues para modificar los elementos comunes, debe existir UNAMINIDAD de los vecionos, por otra parte, la construccion de nuevas plantas llevaria la modificacion de las cuotas de participacion, que tambien precisa la UNAMINIDAD.
Es obvio que de seguir como hasta hoy, mi vecino nunca tendra mi aprobacion para efectuar obras.
Un saludo y gracias de nuevo
17/04/2006 23:35
Para Triston
A mi entender, si el derecho de vuelo existe a favor de ese único propietario, los coeficientes de las nuevas viviendas más la vivienda de ese propietario, no podrán superar el 50% del coeficiente a él asignado.
Además deberias quedar exento de pagar gastos.
Pero todo debería estar perfectamente explicitado en la escritura de propiedad horizontal, en la de tu vecino y en la tuya propia.
Por curiosidad ¿tienes entrada independiente desde la calle o portal común?
17/04/2006 22:39
Perdón, en el mensaje anterior me dirigía a Tristón.

Cabalbil,
¿Tus desagües tambien utilizan esas canalizaciones?
Cuando dices que pasan por tu casa ¿quieres decir que pasan por el interior de tu vivienda o por algún patio o jardín?
¿Sabías a la hora de comprar de la existencia de esos tubos en la propiedad que estabas adquiriendo?
Dices que cuando compraste colaboraron en los gastos de reforma ¿cuanto tiempo hace de esto?
¿Teneis algún acuerdo escrito?
¿Colaboran en los gastos de desatranque y mantenimiento?
¿Les has pedido que los quiten?
Todos estos son datos que hay que tener en cuenta.

Yo creo que si la servidumbre no está constituida legalmente y no ha transcurrido el tiempo de adquisición de la misma por usupcación y teniendo en cuenta que pueden acceder con facilidad a la red general, sin necesidad de pasar por tu propiedad, tendrías muchas posibilidades de que te dieran la razón en el juzgado. De todas formas debes consultar con un (o varios) ABOGADO QUE CONOZCA ESTOS TEMAS.
Saludos.
17/04/2006 20:40
Cababil, dices que tu vecino, tiene derecho a vuelo. ¿Está ese derecho reconocido en TUS ESCRITURAS Y EN LAS DE DIVISIÓN HORIZONTAL?

En general, suelo y el vuelo, son elementos comunes a todos los propietarios.

En tu caso (coeficiente 50 %), esto quiere decir, que el suelo sobre el que se asienta la edificación te corresponde en proindiviso al 50%. (En caso por ejemplo de destrucción del edificio y posterior venta del solar, te correspondería la mitad del valor del mismo).
Por lo que si se construyen nuevas plantas, con el correspondiente reparto de nuevos coeficientes tu propiedad sobre el suelo también se vería afectada, por lo tanto el derecho a vuelo debería favorecerte también a ti y ejercerse con tu consentimiento.
Además, deberías contribuir a nuevos gastos que podrían suponer reparación de nuevas superficies de fachadas, cubiertas, tramos de instalaciones generales, etc.
Sinceramente no me cuadra.

Es una situación muy irregular y debería (dicho derecho a vuelo) estar convenientemente inscrito con el conocimiento de ambos propietarios, por lo que debería constar en tus escrituras.

Por otra parte, para las obras efectuadas en el forjado y cubierta (elementos comunes) para modificar los desagües, hubiera necesitado el consentimiento del propietario del local-vivienda (en este caso tú o el anterior propietario del mismo, dependiendo de cuando las hizo).
Además si nuevas viviendas usaran tal instalación, se agravaría la supuesta servidumbre.

Es buena idea, cómo te recomendó Lexix, que mires los planos del proyecto. De todas formas necesitaras dicho proyecto si decides emprender acciones judiciales.

No me queda claro que ese derecho a vuelo exista realmente.
¿No será que tiene derecho al uso de vuelo para poner antenas, aire acondicionado, etc.?

Saludos.
17/04/2006 12:12
XM:
Tus deducciones son correctas, se trata de instalaciones de tubos PRIVATIVAS del piso superior ya que yo no las uso para nada. En cuanto al desconocimiento de su existencia, el vecino del piso superior, conocia el recorrido de los tubos, es mas, desde su piso abrio el forjado, retiro el inodoro y coloco una "T" de desagues a la que conecto un nuevo tubo de desagues fecales empotrandolo dentro de las bogadillas "bloques" del forjado. Presuntamente este tubo lo elevo hasta la cubierta de la terraza para ya tener preparado el desague para el dia que quiera levantar nuevas plantas. Mi vecino tiene el derecho a vuelo del edificio.
El sentido comun me dice que no es posible que tenga que "tragarme" las aguas fecales de futuras nuevas viviendas, he hablado con él y no hay entendimiento posible, es obvio que voy a recurrir la via Judicial.
Un saludo y gracias
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Servidumbre de desagües

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
16/10/2021 23:31
Saludos. Soy propietario de una vivienda unifamiliar bastante antigua. Hay una casa vecina, que inicialmente formaba una unidad con la mía, y que fue segregada hace más de 50 años a consecuencia de una partición de herencia, cuyas aguas fecales y pluviales atraviesan el subsuelo de mi casa en toda su longitud por una instalación de ladrillo muy antigua y muy deteriorada, que está produciendo malos olores y humedades, y últimamente un embozo importante cuya reparación he tenido que pagar. Hasta hace unos años éramos familia los propietarios de ambas viviendas, pero hace un año tiene nuevos propietarios con los que es imposible llegar a un acuerdo sobre la situación.
Su vivienda tiene fácil acceso directo a las cloacas de la calle a la que dan, paralela a la mía, y no hay constituida en la escritura ninguna servidumbre. Qué procedimiento debería seguir, en vista de que es imposible llegar a un acuerdo por las buenas?
Gracias por anticipado por las respuestas.
12/09/2019 19:20
cabalbil
Yo creo que teníais que haber ido a hablar de inmediato, antes del sellado. Ahora tendréis que recurrir a un abogado y rápido porque como llueva tendréis un problema muy gordo.
12/09/2019 18:33
cabalbil
Buenas tardes, resulta que en el solar contigúo a mi comunidad están edificando, el día 4 de septiembre de 2019 recibimos un burofax indicandonos que niuestra salida de aguas pluviales desemboca en su terreno y que si no lo solucionamos rapidamente procederán al sellado de la misma. El desagüe lleva ahí desde hace 47 años que se realizó la obra de mi comunidad. Pues bien, lo han sellado por su cuenta y riesgo, hemos ido a hablar con el jefe de obra y nos ha dicho que "es lo que hay" así sin miramientos. ¿Pueden informarme de como obrar para solucionar este tema? Muchas gracias por todo. Saludos.
perfilAnónimo
23/10/2016 10:32
cabalbil
Buenos días,
Me encuentro con un problema parecido...
Hace 3 semanas adquirí vivienda que antes era un local. Es un entresuelo. La habitación suite se encuentra justo donde se supone van las tuberías porque por la noche es horroroso el ruido. Se oye como si tiraran un saco de arena o incluso piedras.
La obra la realizó una constructora, la misma que construyó en su día el edificio en los 80.
Mi pregunta es... Al tratarse de una vivienda que antes era local se considera compra de primera mano por haber adquirido el uso de habitabilidad en junio o se considera de segunda mano? tengo derecho a reclamar al constructor la insonorización de bajantes ? No deberían haber comprobado con un sonómetro de db el ruido de bajantes más teniendo en cuenta que está sobre un dormitorios? Y por último, se considera vicio oculto?
Muchas gracias
12/09/2008 22:51
Bueno, quizás, este no es el lugar más adecuado para mi consulta, asÍ que en un primer momento pido derdón si me equivoco; Expongo mi caso:
El agua de lluvia de mi casa va a dar a un patio de mi ppropiedad, y éste a su vez tiene un desagüe (por su parte más baja) directamente hacia una servidumbre de paso, el caso es que el vecino que está por debajo de mi, quiere que lo quite, ¿Puede demandarme y Hacer qie lo quite?.

GRACIAS
20/04/2006 06:25
Para H-25
Mi vivienda esta en Regimen de Propiedad Horizontal, pero entiendo que los nueve metros de tubo de desagues del vecino que pasan dentro de mi casa no deberian interpretarse como "comunitarios" puesto que yo nos los utilizo para nada.
Salgo de viaje esta mañana, que pasaria si se atascara el tubo de desagues del vecino? tendria que ir a usar el baño del bar de la esquina??
Cuando regrese del viaje pondre el tema en manos de un abogado y lo llevaremos al juzgado.
Os informare de la resolucion
Gracias a todos
Un saludo
20/04/2006 03:10
Bueno ya no sé que más iba a decir. Sólo indicarte que no soy profesional en este ámbito, solo tengo un mero (que no exhaustivo) conocimiento acerca de estos temas.
Saludos
19/04/2006 22:36
Cabalbil, te diré que en principio pensaba que los tubos de la otra finca entroncaban a una arqueta (en un patio delantero)justo antes de la salida a la general.

Digo que el disparate es mayor porque, en este caso, la "servidumbre", afecta a prácticamente toda tu finca. Es decir la servidumbre nace en el patio trasero y se prolonga por el interior de tu vivienda hasta morir en la salida a la general.

Desde luego esto va más allá de las relaciones de vecindad, yo no lo hubiera consentido en su momento, aunque supongo que en realidad no fuiste consciente de lo que suponía para tí.

Si llegan a producirse fisuras o roturas en la red enterrada, las fugas podrían lleagar a afectar a la cimentación de tu vivienda y por descontado provocarte humedades.
¿Crees que en este caso tu vecino estaría dispuesto a asumir los gastos de levantar tu pavimento para acceder e impermeabilizar arquetas, reparar conexiones, sanear la humedad etc, etc.

Si un día, estando tu ausente, (de vacaciones, por ejemplo) se produce un atasco en una de las arquetas, ¿cómo puede tu vecino desde su casa quitarlo? y si, extremando el caso, ese día llueve, te encontrarás con la casa o al menos el patio inundado. (Seguramente también una parte de las pluviales de tu vecino, las que llegan a su patio, se evacuan por tu casa ¿me equivoco?)

Por otra parte, las redes de saneamiento, deben dirigir las aguas sucias hacia la general POR EL RECORRIDO MAS CORTO y recto posible.(Para evitar depósitos, putrefacción,etc.)

Dices que tu vecino tiene acceso a la red por tres calles y por lo tanto recorridos muchísimo más cortos. (Intuyo que actualmente el recorrido, atravesando el solar y tu casa, debe ser de al menos 15 ó 20 metros, tal vez más).

Todo esto son motivos añadidos para exigir a tu vecino que saque las aguas sucias de su casa por un acceso directo desde la misma a general.

¿Has hablado ya con él? Tal vez no necesites llegar a juicio si le expones todos los inconvenientes que esta situación plantea.

La contribución que hicieron en su momento para las conexiones en tu patio, supongo que no debió ser cuantiosa. El establecimiento legal y consentido de una servidumbre implica una indemnización o compensación. No creo que esos gastos (desde mi punto de vista) supongan cumplida tal indemnización sino más bien una contribución dentro de las relaciones esas de la buena vecindad y en concepto de derecho de uso temporal.

Además tú siempre podrás alegar que el acuerdo fue condicional y temporal, es decir, por ejemplo que consentiste mantener esa situación durante un tiempo hasta que se construyera en el solar o hasta que tu vecino hiciese la reforma en su casa para entroncar directamente desde la misma.

Lo que ya no debes hacer es permitir que esta situación se prolongue por más tiempo. Habla con tu vecino. Si hace oidos sordos mándale un burofax explicándole los inconvenientes que te causa esta situación y requiriendole para que la subsane, haciendo en su casa las obras necesarias.

(Ahora sigo)
19/04/2006 11:39
Estimado XM,
gracias por tu atencion y profesional respuesta.
en cuanto a lo que me comentas de la situacion de la arqueta: esta situada en mi patio trasero y yo la utilizo solo para el desague de dicho patio (aguas pluviales). despues los tubos atraviesan mi casa a traves de varias arquetas hasta entroncar con la general. Dime que quieres decir: "el disparate es aun mayor" ?????
Por otro lado, puede ir en contra que ellos colaboraran el lo que costo reformar la conexion cuando yo arregle el patio y tambien colaboraran en la arqueta, tubos,etc, que se lo pagaron al constructor de mi casa?????
Gracias por todo y un cordial saludo
19/04/2006 09:51
Yo estimo dos supuestos.
1º) Si las viviendas, estan en regimen de Division Horizontal, se interpreta que las canalizaciones que pasen por una vivienda, son elemento comun y por tanto no pueden modificarse, sino por acuerdo de la Comunidad o por orden judicial.
2º) Si se trata de viviendas individuales y dichas instalaciones no constan como una servidumbre, en la escritura de compraventa, el propietario puede hacer en su propiedad lo que estime mas conveniente.
19/04/2006 05:20
Cabalbil, me olvidaba, cuando dices:

"sus desagues llegan hasta la arqueta de mi patio y despues utilizan los de mi casa para ir a la red general".

¿El patio es delantero o trasero?

Quiero decir que si el patio es trasero y después los tubos atraviesan toda tu casa hasta entroncar con la general, el disparate es aún mayor.

¿La arqueta también la usas tú?
19/04/2006 04:47
Para Tristón.
Curiosa esa concesión de derecho "privativo" a vuelo que, al fin y al cabo, para ejercitarse
debe hacerse con el consentimiento de todos los propietarios. (Ya que ese derecho implica
para su titular la propiedad de lo edificado no creo que se pueda conseguir dicha unanimidad si no previa indemnización o reparto de beneficios entre los que que deban consentir).Pero me alegro por tí ya que así puedes presionarle.

Con respecto a las obras, lo tienes facil, ya que no ha sido autorizado.(Creo que incluso, si tienes acceso, podrías taponar esa T, para prevenir cualquier uso).

En cuanto a eliminar o evitar la "servidumbre", me remito a lo dicho a Cabalbil, y ademas
invoco a los derechos fundamentales, recogidos en la Constitución, tales como derecho a una vivienda digna y adecuada al igual que un medio ambiente adecuado (medio ambiente tambien en el interior de la propia vivienda), a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso,(las personas) puedan ser sometidas a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, inviolavilidad del domicilio y derecho a propiedad privada.
Saludos.

Para Tristón y Cabalbil:
Suerte y espero que me sigais contando como van las cosas. Me interesan mucho estos temas.
19/04/2006 02:16
Cababil, no creo que tenga nada que ver la pendiente de la calle con la necesidad de pasar los desagúes por tu casa.
Por otra parte, dices que una vivienda desagüa a través de un solar hasta llegar a tu casa, con lo que creo entender que el solar no tiene ninguna vivienda construida, por lo que en ese caso está claro que no tienes ningún compromiso con ese solar, ya que no están haciendo uso de los tubos.
En el caso de que pretendan construir en el solar, no permitas que conecten hacia tu casa, de esta forma la otra casa deberá desviar tambien sus desagües.
Si la servidumbre estuviera realmente constituida, el (los) predio dominante, estaría obligado a responsabilizarse de las obras de mantenimiento y reparación además de indemnizarte por los daños causados.
No se cuales serán los argumentos de los abogados ya que dices que unos te dan la razón y otros no.

Repasando el Código Civil yo interpreto que este tipo de servidumbre es discontinua, es decir "se usa a intervalos más o menos largos y depende de actos del hombre" (articulo 532)

Por otra parte, según los árticulos:

539-Las servidumbres continuas no aparentes y las DISCONTINUAS, SEAN O NO APARENTES sólo podran adquirirse en virtud de título.

540.-La falta de título constitutivo de las servidumbres que no pueden adquirirse por prescripción, únicamente se puede suplir por la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente, o por una sentencia firme.

Por lo tanto considero que no está constituida la servidumbre y sin tu consentimiento expreso no podrá constituirse.
Un juez debería darte la razón.
Salvo mejor criterio. Saludos
18/04/2006 12:16
Estimado XM,
sus desagues llegan hasta la arqueta de mi patio y despues utilizan los de mi casa para ir a la red general. Yo sabia de la existencia de esos tubos. Se arreglo la conexion para que pasaran por mi casa, que lo pagaron ellos hace 9 años que fue cuando yo compre la casa. Por escrito no existe ningun acuerdo, puede ser que ellos conserven la nota que les paso el constructor para cobrarles lo que costo arreglar la conexion. Hace poco les comunique que habia mucha humedad en la pared de mi patio ya que el tubo esta a distinto nivel (mas alto) y no me dijeron absolutamente nada. Ahora dada la humedad acumulada se me han caido varios azulejos del patio. Ellos pueden acceder perfectamente a la red general de alcantarillado, uno de ellos da su casa a tres calles, pero al ser el punto mas favorable debido al desnivel de las calles los desagues los pasan para mi casa..
He consultado algunos abogados y unos me dan la razon y otros no. Estoy hecho un lio monumental.
Ruego alguna vision positiva para acometer el tema judicialmente.
Gracias por su interes.
18/04/2006 11:42
Añadir que el baño del piso superior esta adosado a la caja de la escalera, por lo cual es una cuestion de voluntad el bajar los tubos del piso por la caja de la escalera y empotrarlos en el suelo.
Seguire la idea de LEXIS y consultare el registro Municipal.
He decidido (a mi pesar) llevar el tema al Juzgado, ademas del problema de los desagues, el vecino no me permite el acceso a la terraza, y me han hecho ver que al no existir impedimiento alguno en la escritura de Division Horizontal, tengo derecho al acceso uso y disfrute de la terraza-cubierta.
Un saludo
18/04/2006 11:34
La escritura de la division horizontal dice textualmente: "El derecho a vuelo, edificar sobre la cubierta conforme las ordenanzas municipales, es derecho privativo a la planta piso por espacio de 50 años... seran elementos comunes los que determina el articulo 396 del Codigo Civi... y por la ley de la Propiedad Horizontal..."
La conexion de los tubos de desagues los hizo sin permiso del antiguo propietario de local (fue quien me lo vendio a mi) este antiguo propietario me ha firmado un documento en el cual certifica que el vecino del piso "no le ha pedido ni ha autorizado ninguna modificacion de los elementos comunes" mientras fue propietario del local.
El edifico tiene la entrada principal, zaguan, y caja de escalera que conduce al piso y continua hasta la terraza-cubierta del edificio.
Mi vivienda (antes local) tiene acceso directo desde la calle, antiguamente tambien tenia acceso desde el zaguan a traves de la puerta principal.
Segun me he informado los ultimos dias, el repetido derecho a vuelo no le servira de nada, pues para modificar los elementos comunes, debe existir UNAMINIDAD de los vecionos, por otra parte, la construccion de nuevas plantas llevaria la modificacion de las cuotas de participacion, que tambien precisa la UNAMINIDAD.
Es obvio que de seguir como hasta hoy, mi vecino nunca tendra mi aprobacion para efectuar obras.
Un saludo y gracias de nuevo
17/04/2006 23:35
Para Triston
A mi entender, si el derecho de vuelo existe a favor de ese único propietario, los coeficientes de las nuevas viviendas más la vivienda de ese propietario, no podrán superar el 50% del coeficiente a él asignado.
Además deberias quedar exento de pagar gastos.
Pero todo debería estar perfectamente explicitado en la escritura de propiedad horizontal, en la de tu vecino y en la tuya propia.
Por curiosidad ¿tienes entrada independiente desde la calle o portal común?
17/04/2006 22:39
Perdón, en el mensaje anterior me dirigía a Tristón.

Cabalbil,
¿Tus desagües tambien utilizan esas canalizaciones?
Cuando dices que pasan por tu casa ¿quieres decir que pasan por el interior de tu vivienda o por algún patio o jardín?
¿Sabías a la hora de comprar de la existencia de esos tubos en la propiedad que estabas adquiriendo?
Dices que cuando compraste colaboraron en los gastos de reforma ¿cuanto tiempo hace de esto?
¿Teneis algún acuerdo escrito?
¿Colaboran en los gastos de desatranque y mantenimiento?
¿Les has pedido que los quiten?
Todos estos son datos que hay que tener en cuenta.

Yo creo que si la servidumbre no está constituida legalmente y no ha transcurrido el tiempo de adquisición de la misma por usupcación y teniendo en cuenta que pueden acceder con facilidad a la red general, sin necesidad de pasar por tu propiedad, tendrías muchas posibilidades de que te dieran la razón en el juzgado. De todas formas debes consultar con un (o varios) ABOGADO QUE CONOZCA ESTOS TEMAS.
Saludos.
17/04/2006 20:40
Cababil, dices que tu vecino, tiene derecho a vuelo. ¿Está ese derecho reconocido en TUS ESCRITURAS Y EN LAS DE DIVISIÓN HORIZONTAL?

En general, suelo y el vuelo, son elementos comunes a todos los propietarios.

En tu caso (coeficiente 50 %), esto quiere decir, que el suelo sobre el que se asienta la edificación te corresponde en proindiviso al 50%. (En caso por ejemplo de destrucción del edificio y posterior venta del solar, te correspondería la mitad del valor del mismo).
Por lo que si se construyen nuevas plantas, con el correspondiente reparto de nuevos coeficientes tu propiedad sobre el suelo también se vería afectada, por lo tanto el derecho a vuelo debería favorecerte también a ti y ejercerse con tu consentimiento.
Además, deberías contribuir a nuevos gastos que podrían suponer reparación de nuevas superficies de fachadas, cubiertas, tramos de instalaciones generales, etc.
Sinceramente no me cuadra.

Es una situación muy irregular y debería (dicho derecho a vuelo) estar convenientemente inscrito con el conocimiento de ambos propietarios, por lo que debería constar en tus escrituras.

Por otra parte, para las obras efectuadas en el forjado y cubierta (elementos comunes) para modificar los desagües, hubiera necesitado el consentimiento del propietario del local-vivienda (en este caso tú o el anterior propietario del mismo, dependiendo de cuando las hizo).
Además si nuevas viviendas usaran tal instalación, se agravaría la supuesta servidumbre.

Es buena idea, cómo te recomendó Lexix, que mires los planos del proyecto. De todas formas necesitaras dicho proyecto si decides emprender acciones judiciales.

No me queda claro que ese derecho a vuelo exista realmente.
¿No será que tiene derecho al uso de vuelo para poner antenas, aire acondicionado, etc.?

Saludos.
17/04/2006 12:12
XM:
Tus deducciones son correctas, se trata de instalaciones de tubos PRIVATIVAS del piso superior ya que yo no las uso para nada. En cuanto al desconocimiento de su existencia, el vecino del piso superior, conocia el recorrido de los tubos, es mas, desde su piso abrio el forjado, retiro el inodoro y coloco una "T" de desagues a la que conecto un nuevo tubo de desagues fecales empotrandolo dentro de las bogadillas "bloques" del forjado. Presuntamente este tubo lo elevo hasta la cubierta de la terraza para ya tener preparado el desague para el dia que quiera levantar nuevas plantas. Mi vecino tiene el derecho a vuelo del edificio.
El sentido comun me dice que no es posible que tenga que "tragarme" las aguas fecales de futuras nuevas viviendas, he hablado con él y no hay entendimiento posible, es obvio que voy a recurrir la via Judicial.
Un saludo y gracias