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Servidumbre de paso entre dos propiedades

1 Comentarios
 
Servidumbre de paso entre dos propiedades
04/02/2020 12:21
Hace años, dos amigos compraron sendos terrenos rústicos colindantes, ambos con frente a camino público.
El acceso al mismo se hacía por ese camino público.
Ese camino, solo era practicable hasta el acceso a una de las parcelas. El resto estaba en muy malas condiciones.
Por ello, el amigo que tenía el terreno, por el que se podía acceder a ambos, concedió una servidumbre de paso por su terreno, al amigo con acceso imposible.
Pasado los años, el ayuntamiento procedió a pavimentar todo el camino, por lo que el amigo sin acceso al principio, ya puede acceder perfectamente por su frente a dicho camino.
Ahora, el amigo que concedió la servidumbre, dada la nueva situación actual, quiere eliminar la servidumbre, graciablemente concedida en su día.
¿Podría negarse el otro amigo, pese a que ahora puede acceder perfectamente por su frente al camino?.
04/02/2020 12:41
Virginia541
Para contestarle a esto hay que ver el título constitutivo de la servidumbre (la escritura pública) y comprobar cuándo se considera extinguida la misma, o si hay una condición para su existencia, como por ejemplo que la misma se conservará mientras tal finca pertenezca a fulanito. Si no lo pone, hay que acudir a la ley, que en ningún caso permite la revocación de la servidumbre unilateralmente por el previo sirviente, y solo en el caso de acuerdo entre dominante y sirviente puede considerarse extinguida.
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Servidumbre de paso entre dos propiedades
04/02/2020 12:21
Hace años, dos amigos compraron sendos terrenos rústicos colindantes, ambos con frente a camino público.
El acceso al mismo se hacía por ese camino público.
Ese camino, solo era practicable hasta el acceso a una de las parcelas. El resto estaba en muy malas condiciones.
Por ello, el amigo que tenía el terreno, por el que se podía acceder a ambos, concedió una servidumbre de paso por su terreno, al amigo con acceso imposible.
Pasado los años, el ayuntamiento procedió a pavimentar todo el camino, por lo que el amigo sin acceso al principio, ya puede acceder perfectamente por su frente a dicho camino.
Ahora, el amigo que concedió la servidumbre, dada la nueva situación actual, quiere eliminar la servidumbre, graciablemente concedida en su día.
¿Podría negarse el otro amigo, pese a que ahora puede acceder perfectamente por su frente al camino?.
04/02/2020 12:41
Virginia541
Para contestarle a esto hay que ver el título constitutivo de la servidumbre (la escritura pública) y comprobar cuándo se considera extinguida la misma, o si hay una condición para su existencia, como por ejemplo que la misma se conservará mientras tal finca pertenezca a fulanito. Si no lo pone, hay que acudir a la ley, que en ningún caso permite la revocación de la servidumbre unilateralmente por el previo sirviente, y solo en el caso de acuerdo entre dominante y sirviente puede considerarse extinguida.