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Servidumbre de paso

5 Comentarios
 
01/05/2024 11:50
Sr. Grisolia
Con fecha 17/04/2024, respondía a mi cónsula sobre servidumbre de paso, con la misma fecha le remitía, nuevo escrito al cual no se me ha dado respuesta.
Le agradecería se me diera respuesta, a si como de que modo puedo remitirle una foto de los referidos almendros para que conozca la realidad.
Gracias por la respuesta
26/04/2024 11:29
Grisolía
Sr. Grisolia:
Recibo respuesta a mi consulta de fecha 17/04/2024, sobre el tema de servidumbre de paso, en la cual se informa, como predio dominante, tengo que indemnizar al sirviente con el valor del terreno que se ocupe, por supuesto, y además por los perjuicios del arranque de cinco almendros.
Con fecha 13/01/2020, me respondida Vd. A mi consulta indicando que conocía el asunto del camino.
Está claro que las sentencias se dictan para cumplirse, esto es así, pero siempre que sean justas, por eso es justicia. El problema radica en que el informe realizado por el perito agrónomo dice que valora el arranque de los almendros en 34860 euros o 6974 euros por árbol, calculando una producción de 100 kilos de almendras por cada árbol durante 45 años. Esto es en lo que yo no estoy de acuerdo ya que es imposible que estos almendros puedan hacer esta producción. ( no te puedo remitir foto de los almendros por el foro ).
17/04/2024 18:45
"Como predio dominante tiene usted que indemnizar al sirviente con el valor del terreno que ocupe la servidumbre". A ver si leemos enteros los mensajes, ribodi, y menos leccioncitas.
17/04/2024 17:46
Sr. Grisolia: Recibo respuesta a mi consulta, servidumbre de paso. Se me informa que los propietarios sirvientes, solo tienen que participar con el 50% de los gastos del mantenimiento, no de la indemnizacion, que solo me correspondw a mi, .
El ART. 544 del CC. nos dice que , si el dueño del predio sirviente utilizara de algun modo de la servidumbre, estara pbligado a contribuir a los gastos en proporcion antes expuestos, salvo pacto.
Si la servidumbre se crea solo en beneficio del predio dominante, como puede hacer uso tambien el predio sirviente sin participar con la indemnizacio.
A mi entender esto es un chollo de ley
17/04/2024 14:22
Como predio dominante tiene usted que indemnizar al sirviente con el valor del terreno que ocupe la servidumbre. En cuanto al manenimiento de la vía, corresponde a los usuarios con independencia de su condición de sirviente y dominante, por lo que si el predio sirviente la usa, ha de abonar el 50% de los gastos: no de la indemnización, que es solo suya, sino del mantenimiento (vgr.: desbrozar, poner un firme para la circulación).
Servidumbre de paso
17/04/2024 12:46
Por sentencia se me concede una servidumbre de paso y se me impone el pago de los terrenos a los sirvientes. Los sirvientes tanbien van a utilizar la servidumbre,
La pregunta es; si los sirvientes tambien utilizan dicha servidumbre, estos estaran obligados a participar en la indemnizacion.
Gracias por la respuesta