Mi consulta es la siguiente: ¿se considera servidumbre no aparente unas ventanas en muro medianero no visibles desde la calle aunque sí desde un edificio más alto y lejano? si es así, esta servidumbre solo se adquiere por título, ¿valdría la escritura de la vivienda que es predio dominante o la del sirviente? gracias de antemano un saludo.