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Silencio administrativo positivo o negativo?

5 Comentarios
 
Silencio administrativo positivo o negativo?
15/09/2008 22:34
Buenas noches:
Ruego encarecidamente que alguien nos ayude en este tema pues queremos restituir la dignidad de nuestro hijo que fue pisoteada por un director de un instituto que se empecinó en sancionarlo a pesar de demostrarse que no era ni participante ni conocedor de los hechos que se le imputaron. Para empezar le sancionaron preventivamente con 5 días de expulsión. El mismo día recurrimos a la Inspección de Educación personalmente y por escrito y ni caso. Después de la instrucción del expte, a pesar de la propuesta de resolución del instructor (sobreseimiento), el Consello escolar, con el director a la cabeza, decidió mantener la misma sanción (que ya estaba cumplida por nuestro hijo). Dentro del plazo hicimos un recurso de alzada al Delegado provincial (Comunidad de Galicia) pidiendo que se anulara esta resolución, y después de 5 meses estamos todavía esperando una contestación.
No sabemos qué pasos tenemos que seguir en este asunto; ni tampoco si este silencio se considera positivo o negativo. Desconozco la legislación al respecto. ¿Estamos en plazo para realizar alguna otra gestión o trámite?
Muchísimas gracias.
16/09/2008 08:46
No conozco en profundidad el tema pero me arriesgo a darte mi opinión.

En general, todos los colegios y los institutos deben tener un reglamento de régimen interior (a lo mejor con otro nombre), donde se debe indicar el procedimiento de las faltas y las sanciones a imponer.

Se debe haber cumplido, sobre todo el trámite de audiencia, de defensa, notificación, etc.

Entiendo que recurriste a la Inspección después de la Resolución. Eso sería lo correcto.

Si lo has hecho así y también has interpuesto el recurso ante superior de la inspección, el Consejero correspondiente, lo que se abre es la vía jurisdiccional.

Supongo que el Delegado Provincial lo es de esa materia (educación).

Pide una copia de todo el expediente (inicio, propuesta, etc.) y ponte al habla con algún letrado.
16/09/2008 18:53
Muchas gracias por tu respuesta.

1. La serie de actos se inicia con una notificación escrita del director en la que se le imputa a mi hijo y a otros la falta en virtud al art. 52 del Decreto 732/1995. En esta notificación, además, se nos informa que se va a instruir expte disciplinario, nombrando al profesor instructor y que, como primera medida, mi hijo va a ser expulsado 5 días lectivos. Después de escuchar al director decidimos hablar con el inspector de turno de la Consellería con el mantuvimos una conversación y al que le presentamos escrito de alegaciones para que anulase esta "sanción preventiva" y que, como mínimo, esperase a la finalización del expte para que se depurasen todas las responsabilidades. Ya en esta conversación se sabía (de esto me enteré después) quiénes habían sido los autores responsables de los hechos que originaron este expte, pero el director no quiso rectificar y siguió adelante con el expte. El inspector, después de muy buenas palabras, nos dijo que no nos preocupáramos, quedó en llamarnos por teléfono y ni llamó ni tampoco nos contestó por escrito a nuestras alegaciones.

2. La sanción fue cumplida íntegramente por nuestro hijo (mucha rabia e impotencia pero nos lo tuvimos que comer con patatas) y días más tarde nos llama el instructor para notificarnos la propuesta de resolución (sobreseimiento). Le pedimos una copia del expte (pues teníamos intención de seguir adelante con este asunto hasta donde fuera necesario para restituir la dignidad de nuestro hijo), y nos dijo que era secreto y que además lo tenía el director. Insistimos y pedimos, tanto a uno como al otro, verbalmente y por escrito, la copia del expte sin conseguirlo.

3. A los pocos días se dicta resolución del expte disciplinario por el Consello escolar (Galicia) por la que se decide "suspender el derecho de asistir al instituto por 5 días, que se considera ya realizada con el cumplimiento de la sanción preventiva". A todo esto solicité que me escuchara el Consello escolar antes de que tomara una resolución y fue imposible.

4. El último acto en este patético caso fue presentar en el plazo que nos marcaban el mencionado recurso de alzada dirigido al Delegado provincial de educación, sin que hasta la fecha hayamos recibido ninguna respuesta al respecto.

Tengo entendido que la Administración tiene la obligación de resolver SIEMPRE aunque sea tarde, pero no sé hasta cuando debo esperar y si estoy todavía en plazo, y también desconozco si este silencio (más de 5 meses) se considera positivo o negativo. Esto último considero que es muy importante, al menos para nosotros, pues esta "callada por respuesta" puede ser una manera de darnos la razón. De lo contrario, efectivamente, no tendríamos más remedio que acudir a un abogado para continuar con el largo y tortuoso camino de la "justicia". ¿Me podrías ayudar en esto?

Muchas gracias de nuevo por tu respuesta.



17/09/2008 08:18
El silencio, en este caso, yo le entiendo negativo, es decir, desestima tus pretensiones.

En cuanto a lo de que el expediente es secreto, eso es una solemne bobada. El interesado tiene derecho a acceder al mismo y a obtener copia.

Solicítalo por escrito. Bueno, o mejor, como veo que vas a seguir adelante, ponlo en manos de una abogado y que se persone, con la correspondiente representación, ante el instructor del expediente y que solicite acceso al mismo.

Aportar como testigo al Instructor.

Solicitar los daños y perjuicios que consideréis conveniente y el resarcimiento del mal causado (mediante disculpas, por escrito, etc.).

Si consideráis que se ha extralimitado, pedir la responsabilidad que le corresponda.
18/09/2008 17:31
Muchas gracias por contestar.
21/10/2008 11:18
En su caso el silencio es negativo, pues la Ley 30/1992 dispone que el plazo para la resolución de un recurso de alzada son tres meses, y que transcurrido el mismo sin haber obtenido contestación deberá entender desestimada su pretensión.
Transcurrido el plazo de tres meses, procede iniciar el recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, siendo preceptiva la intervención de un abogado. El plazo para interponer demanda, cuando ha habido silencio, es de tres meses.
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15/09/2008 22:34
Buenas noches:
Ruego encarecidamente que alguien nos ayude en este tema pues queremos restituir la dignidad de nuestro hijo que fue pisoteada por un director de un instituto que se empecinó en sancionarlo a pesar de demostrarse que no era ni participante ni conocedor de los hechos que se le imputaron. Para empezar le sancionaron preventivamente con 5 días de expulsión. El mismo día recurrimos a la Inspección de Educación personalmente y por escrito y ni caso. Después de la instrucción del expte, a pesar de la propuesta de resolución del instructor (sobreseimiento), el Consello escolar, con el director a la cabeza, decidió mantener la misma sanción (que ya estaba cumplida por nuestro hijo). Dentro del plazo hicimos un recurso de alzada al Delegado provincial (Comunidad de Galicia) pidiendo que se anulara esta resolución, y después de 5 meses estamos todavía esperando una contestación.
No sabemos qué pasos tenemos que seguir en este asunto; ni tampoco si este silencio se considera positivo o negativo. Desconozco la legislación al respecto. ¿Estamos en plazo para realizar alguna otra gestión o trámite?
Muchísimas gracias.
16/09/2008 08:46
No conozco en profundidad el tema pero me arriesgo a darte mi opinión.

En general, todos los colegios y los institutos deben tener un reglamento de régimen interior (a lo mejor con otro nombre), donde se debe indicar el procedimiento de las faltas y las sanciones a imponer.

Se debe haber cumplido, sobre todo el trámite de audiencia, de defensa, notificación, etc.

Entiendo que recurriste a la Inspección después de la Resolución. Eso sería lo correcto.

Si lo has hecho así y también has interpuesto el recurso ante superior de la inspección, el Consejero correspondiente, lo que se abre es la vía jurisdiccional.

Supongo que el Delegado Provincial lo es de esa materia (educación).

Pide una copia de todo el expediente (inicio, propuesta, etc.) y ponte al habla con algún letrado.
16/09/2008 18:53
Muchas gracias por tu respuesta.

1. La serie de actos se inicia con una notificación escrita del director en la que se le imputa a mi hijo y a otros la falta en virtud al art. 52 del Decreto 732/1995. En esta notificación, además, se nos informa que se va a instruir expte disciplinario, nombrando al profesor instructor y que, como primera medida, mi hijo va a ser expulsado 5 días lectivos. Después de escuchar al director decidimos hablar con el inspector de turno de la Consellería con el mantuvimos una conversación y al que le presentamos escrito de alegaciones para que anulase esta "sanción preventiva" y que, como mínimo, esperase a la finalización del expte para que se depurasen todas las responsabilidades. Ya en esta conversación se sabía (de esto me enteré después) quiénes habían sido los autores responsables de los hechos que originaron este expte, pero el director no quiso rectificar y siguió adelante con el expte. El inspector, después de muy buenas palabras, nos dijo que no nos preocupáramos, quedó en llamarnos por teléfono y ni llamó ni tampoco nos contestó por escrito a nuestras alegaciones.

2. La sanción fue cumplida íntegramente por nuestro hijo (mucha rabia e impotencia pero nos lo tuvimos que comer con patatas) y días más tarde nos llama el instructor para notificarnos la propuesta de resolución (sobreseimiento). Le pedimos una copia del expte (pues teníamos intención de seguir adelante con este asunto hasta donde fuera necesario para restituir la dignidad de nuestro hijo), y nos dijo que era secreto y que además lo tenía el director. Insistimos y pedimos, tanto a uno como al otro, verbalmente y por escrito, la copia del expte sin conseguirlo.

3. A los pocos días se dicta resolución del expte disciplinario por el Consello escolar (Galicia) por la que se decide "suspender el derecho de asistir al instituto por 5 días, que se considera ya realizada con el cumplimiento de la sanción preventiva". A todo esto solicité que me escuchara el Consello escolar antes de que tomara una resolución y fue imposible.

4. El último acto en este patético caso fue presentar en el plazo que nos marcaban el mencionado recurso de alzada dirigido al Delegado provincial de educación, sin que hasta la fecha hayamos recibido ninguna respuesta al respecto.

Tengo entendido que la Administración tiene la obligación de resolver SIEMPRE aunque sea tarde, pero no sé hasta cuando debo esperar y si estoy todavía en plazo, y también desconozco si este silencio (más de 5 meses) se considera positivo o negativo. Esto último considero que es muy importante, al menos para nosotros, pues esta "callada por respuesta" puede ser una manera de darnos la razón. De lo contrario, efectivamente, no tendríamos más remedio que acudir a un abogado para continuar con el largo y tortuoso camino de la "justicia". ¿Me podrías ayudar en esto?

Muchas gracias de nuevo por tu respuesta.



17/09/2008 08:18
El silencio, en este caso, yo le entiendo negativo, es decir, desestima tus pretensiones.

En cuanto a lo de que el expediente es secreto, eso es una solemne bobada. El interesado tiene derecho a acceder al mismo y a obtener copia.

Solicítalo por escrito. Bueno, o mejor, como veo que vas a seguir adelante, ponlo en manos de una abogado y que se persone, con la correspondiente representación, ante el instructor del expediente y que solicite acceso al mismo.

Aportar como testigo al Instructor.

Solicitar los daños y perjuicios que consideréis conveniente y el resarcimiento del mal causado (mediante disculpas, por escrito, etc.).

Si consideráis que se ha extralimitado, pedir la responsabilidad que le corresponda.
18/09/2008 17:31
Muchas gracias por contestar.
21/10/2008 11:18
En su caso el silencio es negativo, pues la Ley 30/1992 dispone que el plazo para la resolución de un recurso de alzada son tres meses, y que transcurrido el mismo sin haber obtenido contestación deberá entender desestimada su pretensión.
Transcurrido el plazo de tres meses, procede iniciar el recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, siendo preceptiva la intervención de un abogado. El plazo para interponer demanda, cuando ha habido silencio, es de tres meses.