En su caso el silencio es negativo, pues la Ley 30/1992 dispone que el plazo para la resolución de un recurso de alzada son tres meses, y que transcurrido el mismo sin haber obtenido contestación deberá entender desestimada su pretensión.
Transcurrido el plazo de tres meses, procede iniciar el recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, siendo preceptiva la intervención de un abogado. El plazo para interponer demanda, cuando ha habido silencio, es de tres meses.