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Situación de herencia en piso.

5 Comentarios
 
Situación de herencia en piso.
perfil Anónimo
23/08/2016 11:13
Piso sin escriturar, sólo contrato de compraventa a nombre de una persona ( en ese momento casado ( gananciales) y con tres hijos).
Enviuda y se casa de nuevo ( régimen gananciales), tiene un nuevo hijo.
Actualmente el piso sigue sin escriturar y mi pregunta es cuando esta persona fallezca, ¿ cómo se hereda el piso entre los hijos? y si la mujer actual tiene algún derecho sobre el mismo. ( no es el domicilio conyugal).
Gracias
23/08/2016 19:02
Anónimo
De forma general (en derecho común) y si no hay testamento, el piso pasará a ser propiedad de los 4 hijos, y a la viuda le corresponderá el usufructo del tercio de mejora.
perfil Anónimo
24/08/2016 17:45
Anónimo
Si el piso se compró durante el primer matrimonio, actualmente los hijos son propietarios del 50% por herencia de su madre (independientemente de los derechos de usufructo sobre ese 50% del padre). En este segundo matrimonio, cuando el padre falte la herencia se concreta exclusivamente sobre las propiedades del mismo, es decir el 50% del piso que pasaría a propiedad de los cuatro hijos, y su viuda si la hubiere recibirá el usufructo de 1/3 de esa mitad del piso.
25/08/2016 12:27
Anónimo
Tiene razón este último anónimo. En mi contestación no me había fijado que se compró el piso estando constante el primer matrimonio y en régimen de gananciales.
25/08/2016 18:21
Anónimo
El segundo anónimo no tiene razón en absoluto. El primer anónimo deja bien claras dos cosas: el piso se adquirió “a nombre de una sola persona” y además por medio de un contrato privado, puesto que a día de hoy no está escriturado. Eso significa que el título de adquisición no tiene fecha auténtica y que por tanto los cuatro hijos son los propietarios, pues la fecha será aquella en que conste la muerte de uno de los contratantes (y desde ese momento), desde que fuere entregado a un funcionario público en razón de su oficio o desde que fue incorporado a un registro público. Solo en el caso de que se hubiese mencionado explícitamente a la primera esposa, la fecha sería auténtica desde la muerte de ésta; pero no parece ser el caso. Por lo tanto, el piso está integrado dentro de la segunda sociedad matrimonial, no de la primera.
perfil veo
29/08/2016 03:33
Anónimo
pero hay matices porque, incluso estando la venta en documento privado:
- tendrá fecha de validez la de liquidación de ITP, si se ha liquidado
- o la de presentación de ese documento privado en catastro, si se cambió la titularidad catastral