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Sobre pagar frigorífico estropeado

4 Comentarios
 
Sobre pagar frigorífico estropeado
14/06/2020 15:29
Hola vivo en un piso de alquiler desde hace seis años, ahora se ha estropeado el frigorífico, en el contrato me dice que si algo se rompe es por cuenta mía, ahora se ha parado el frigorífico sín más y yo no he tenido nada que ver, además ya era viejo.
Desearía que por favor me dijeran si el cambio del frigorífico es por mi cuenta, o es el propietario el que tiene que poner otro frigorífico.
Muchas gracias
14/06/2020 22:01
Alisa22
Pues me temo que va a depender de lo que diga el contrato y de la causa de la avería.

¿En el contrato dice que la casa se alquila con un frigorífico? Si no viene en el contrato, es como si no existiera. La cláusula que menciona, ya d eentrada, juega en contra suya.

Si es un fusible, o el cable de alimentación, o incluso la fuente de alimentación, le corresponde, desde mi punto de vista, al inquilino.

Si es el compresor, al casero.

Tenga en cuenta, haga lo que haga, que la obligación del casero de reparar exige siempre un aviso previo del arrendatario: art. 21 LAU, 3: no vale reparar o reemplazar sin aviso y luego pedir el dinero. Tampoco se puede justificar la interrupción del pago de la renta en la exigencia de una reparación: SAP de Barcelona, Sec. 13.ª, de 11 de noviembre de 2015.

La jurisprudencia es muy variada e incluso depende de la Audiencia que a uno le toque:

Al inquilino: Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª), sentencia de 25-10-2010: "Si tenemos en cuenta que lo que la demandante denuncia son averías en la caldera y en la lavadora, hay que admitir que se trata de elementos de uso muy frecuente en la casas sea para la higiene de sus habitantes sea para el lavado de la ropa y que, en consecuencia, sufren un desgaste especial que, de vez en cuando, se traduce en pequeñas reparaciones o tareas de mantenimiento".

Reparación de termo: SAP Valencia, Sec. 6.ª, de 15 de febrero de 2003

Al casero: Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), sentencia de 14-10-2004: "No creemos que la reparación de la bomba de la caldera, que ascendió a un precio equivalente al importe del 60 por ciento del importe de una mensualidad de renta, pueda calificarse como una de las pequeñas reparaciones a las que alude el artículo 21.4 de la LAU."

Sentencia de la AP Zaragoza, Sec. 4.ª, 380/2009, de 20 de julio, "el cambio de lavadora es un gasto que corresponde al arrendador"

SAP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 1.ª, 410/2009, de 5 de octubre: "le corresponde al arrendador en cuanto a la reparación de la nevera..."

¿Mi consejo?

Lo primero, comunicarlo al casero por correo electrónico o al menos por "guasap": es un requisito previo e ineludible.

Luego, ver el frigorífico: en general, en muchas sentencias se viene considerando ( en otras no, también lo aviso) que si la reparación supera la mitad del precio de uno nuevo (SAP Murcia, Sec 5ª, 19-1-2001, reparación de una lavadora por valor de 18.000 pesetas, mas de la mitad de su precio nueva), ha de sustituirse a costa del casero, y si es poca cosa (el ejemplo que dije antes, un fusible), y no supera por decir algo, los 150 €, al inquilino.

Indique la ciudad desde la que consulta, a ver qué dicen en su Audiencia Provincial.
15/06/2020 08:40
Alisa22
Por desgracia, como bien ilustra Hoplon, este es un tema en el que la jurisprudencia no es uniforme.
Yo personalmente me inclino porque debe repararlo el casero si o si, pero depende de cada audiencia provicinal.
15/06/2020 15:43
leonjbr
El piso está situado en Zaragoza.
Gracias por sus respuestas
15/06/2020 16:37
Alisa22
Pues repito una de las sentencias ya citadas:

Sentencia de la AP Zaragoza, Sec. 4.ª, 380/2009, de 20 de julio, "el cambio de lavadora es un gasto que corresponde al arrendador". En principio, esto nos es favorable.

Pero tenga en cuenta que la carga de la prueba de un hecho corresponde a quien fundamenta en el mismo su pretensión (art. 217 LEC) y que el estado de los bienes al ser alquilados se presume bueno (art. 1562 CC) mientras que se presume salvo prueba en contrario que el menoscabo de los mismos corresponde al inquilino (art. 1563 CC).

Por lo tanto:

Primero, como dije, el aviso -escrito- al casero.

Segundo: si repara el frigorífico, bien.

Tercero: si no lo repara: presupuesto a un técnico:

Tercero A: si es poca cosa, repara el inquilino.

Tercero B: si es una avería cara, debe reparar el casero

¿Y si aún así el casero se niega?

Con una factura, que demuestre exactamente lo que se ha roto, y cuánto costó repararlo, reparamos el frigorífico al amparo del art. 21 LAU (reparación urgente para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, porque sin frigorífico para los alimentos no se puede vivir) y luego se lo reclamamos al casero, en un juicio verbal de menos de dos mil euros sin abogado ni procurador.

Asegúrese de que el contrato de alquiler reseña que se incluye en el mismo un frigorífico: si el contrato no dice nada, el frigorífico no forma parte del mismo.