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socio minoritario, con problemas.

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21/01/2009 09:28
ahh.

perdona.., aqui no se eleva el valor de las participaciones sociales, si no que se emiten 900.000 nuevas participaciones sociales de 1 Euro cada una, con respeto al derecho de suscripcion preferente que asiste a todos los socios de la Sociedad.

con lo que creo que si no me equivoco si la pueden hacer, pero si me lo confirmas, gracias.

21/01/2009 10:27
Corwen, estoy contigo, llevo un año con el mismo problema,te cuento.Soy accionista minoritario de una empresa de la que yo dispongo del 17%(es una empresa familiar)desde hace mas de un año tenemos conflictos con el otro miembro de la familia que dispone del resto de la sociedad(a partir de ahora me refiero a el como accionista ya que de familiar tiene poco).Interpusimos demandas, unas salieron a nuestro favor y otras no.Llegados a este punto,no tenemos otra solucion que salir de la empresa vendiendo nuestro paquete accionarial.
¿Algun consejo de como efectuar esta venta?

Gracias de antemano
21/01/2009 14:27
Hola Corwen
Art. 74. LSRL:1. Cuando el aumento haya de realizarse elevando el valor nominal de las participaciones sociales será preciso el consentimiento de todos los socios, salvo en el caso de que se haga íntegramente con cargo a reservas o beneficios de la sociedad.

Entiendo que si no se venden los inmuebles, no habrá devolución de las aportaciones (o es independiente lo uno de lo otro?), en tal caso si se hace una ampliación de capital, se elevaría el valor nominal de las acciones.
En caso de que te devuelvan lo aportado, entiendo que quedaría zanjada tu deuda con ellos, por lo que si quieren hacer la ampliación de capital, que la hagan, como si quieren hacer dos, tú ya estarías fuera

De todas maneras no te preocupes por lo que han convocado en el Acta, como seguramente te aconsejará tu abogado, acude a la Junta con un Notario (lo paga la socidad, no tú) y entonces a ver lo que se atreven a plantear y lo que no delante de un Sr que va a levantar Acta Notarial de la Junta.
De todas maneras tu abogado comprobará si se ajusta a los estatutos de la Escritura de SL, el hecho de que te notifiquen por burofax la convocatoria de Junta, probablemente exijirá notificación notarial, con lo que puedes obviar el burofax y adelantarte tú enviando acta notarial con lo que te interese (entre otras cosas, proponer disolución de la sociedad, responabilidad del administrador,etc), con este contenido te garantizo que los que no duermen ahora serán ellos.
21/01/2009 16:11
gracias.

las cosas son asi:

Si no se aprueba la venta de los inmuebles, entonces es cuando se amplia el capital social haciendo nuevas participaciones, ojo. 60.001 a la 900.000, nuevas participaciones.

Las devoluciones a los socios, como ellos son mayoria no esta claro si solo dicen que se les devuelve a los socios ellos, y a los demas, no, me entiendes ??

a ver como va el asunto...
21/01/2009 23:02
Hola amigos, veo que se confunden "CHURRAS CON MERINAS". En un aumento de capital es la mayoría social la que manda y por tanto, el socio que no acude, sus acciones pierden valor.

El socio minoritario no tiene fuerza suficiente para sofocar cualquier decisión de la mayoría.Solamente puede hacerles daño, si las auditorias no son correctas, o han echo algo fuera de la ley, como ejemplo: ALZAMIENTO DE BIENES, APROPIACIÓN INDEBIDA, ESTAFA, MALA GESTIÓN.......ECT.

Si pone las acciones a la venta no tendrá compradores, ya que nadie quiere minorías.
Esta es la realidad de los minoristas......ni más, ni menos.

En cuanto a la venta de activos, pueden vender(SEGÚN LO QUE DIGAN LOS ESTATUTOS), pero sí que se tiene que indagar donde se invierte el dinero y, para eso están las dichosas auditorias.

El reparto de efectivo tiene que ser para todos los socios, según las acciones de cada uno de ellos, lo único de este apartado que decide la mayoría es, si se reparten beneficios o no.

En cuanto a la venta de acciones minoritarias, existen profesionales dedicados a ello. El que lo haga le costará un buen PICO y no las venderá....,es mi modesto consejo.

La única fuerza que tenemos los MINORISTAS es: Esperar que los administradores realicen sus fechorías y los auditores lo pongan en su informe.

Saludos.



22/01/2009 08:57
Hola Chavos, siento discrepar contigo pero como verás en la LSRL , la ampliación de capital no siempre queda supeditada a la aprobación por parte de la mayoría, que no sea este el caso es otra cosa.
Estoy de acuerdo en que el reparto es para todos los accionistas, faltaría más.
Respecto a la única fuerza que tenemos los accionistas minoritarios es la de esperar a los informes de los auditores, creo que hay más y es la disolución de la sociedad por vía mercantil y en paralelo la vía penal en contra del/los Administrador/es. Es más largo y penoso este camino, pero te garantizo que cuando a alguien le llega a su casa una notificación del Juzgado de lo Penal, muy probablemente le dará por intentar solucionarlo rápido con el socio por muy minoritario que sea.
Corwen , qué tal vas?
22/01/2009 09:48
pues te puedes imaginar....

sin dormir..., pensando.., y volviendome loco..., yo no quiero lios..,pero esta junta va con mucha put...., me entiendes.., o me fastidian por un sitio o por otro.., y aunque tuviese el dinero para la ampliacion..., quien lo mete con todo esto ?? me entiendes...

lo de la disolucion de la sociedad me parece buena idea..., explicame un poquito..., la puede pedir cualquiera ?? por que motivos ??

gracias.
22/01/2009 10:59
Hola Corwen
Desconozco lo que consta en los estatutos por lo que se de tu caso es probable que solo pudieras solicitar la disolución judicial. Las causas que establaece la LSRL no encajan con lo que se de tu caso.Tu abogado te aconsejará a la vista de los estatutos de las escrituras. En mi caso es "más sencillo", porque la SL se ha constituido en base a un contrato de franquicia, por lo que disolviendo la sociedad(por vía judicial), no puede funcionar la empresa.
De todas maneras te paso el contenido de las causas de disolución:

Artículo 104. Causas de disolución.
1. La sociedad de responsabilidad limitada se disolverá:
a. Por cumplimiento del término fijado en los estatutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.
b. Por acuerdo de la Junta General adoptado con los requisitos y la mayoría establecidos para la modificación de los estatutos.
c. Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto, la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, o la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
d. Por falta de ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social durante tres años consecutivos.
e. Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
f. Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal. Cuando la reducción sea consecuencia del cumplimiento de una Ley se estará a lo dispuesto en el artículo 108.
g. Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.


Artículo 105. Acuerdo de disolución.
1. En los casos previstos en los párrafos c a g del apartado 1 del artículo anterior, la disolución, o la solicitud de concurso, requerirá acuerdo de la Junta General adoptado por la mayoría a que se refiere el apartado 1 del artículo 53. Los administradores deberán convocar la Junta General en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o inste el concurso. Cualquier socio podrá solicitar de los administradores la convocatoria si, a su juicio, concurriera alguna de dichas causas de disolución, o concurriera la insolvencia de la sociedad, en los términos a que se refiere el artículo 2 de la Ley Concursal.
2. La Junta General podrá adoptar el acuerdo de disolución o aquél o aquéllos que sean necesarios para la remoción de la causa.
3. Si la Junta no fuera convocada, no se celebrara, o no adoptara alguno de los acuerdos previstos en el apartado anterior, cualquier interesado podrá instar la disolución de la sociedad ante el Juez de Primera Instancia del domicilio social. La solicitud de disolución judicial deberá dirigirse contra la sociedad.





23/01/2009 21:58
Hola Aliciadj,lo bueno es discrepar, pero con lógica y visto tu post, veo que no la hay, te digo el porque.

1º- Todos los acuerdos tomados en la sociedad o sociedades son por mayorías, DIGO TODOS.

2º- Ningún accionista minoritario puede disolver una empresa si la mayoría lo impide.

3º- Cualquier accionista puede acudir a lo tribunales sí, es cierto, pero tienes estar muy bien documentada y con pruebas, si no, prepara la cartera. Si no tienes pruebas contundentes, o los administradores no han cometido delitos prepárate, nadie baja la cerviz. Otra cosa es si tienes pruebas y llegas al juzgado de lo penal....,hay estoy contigo, sudaran la camiseta, como en el argot deportivo se dice.

3º- La disolución de una empresa solo hay dos formas de hacerla. Pagar todas las deudas, o ir, a la concursal, todo lo demás, esta fuera de la ley.

Aliciadj:En los post que escribiste te contradices totalmente, todas las sociedades DEMOCRÁTICAS,
tambien las empresas, se basan en la votación para llegar a unos acuerdos mayoritarios,si no, todas las sociedades como las empresas estarían regidas por regímenes totalitarios o personales.

Corwen, lo que te pasa es que estas atemorizado, ya por falta de dinero, o por que les tienes miedo. Piensa un poco y, veras que hasta ahora no as hecho absolutamente nada para presentarles batalla. Lógico que ellos estén fuertes y seguros, por que ven que tienen un socio nada conflictivo y muy manejable.

No quiero alargarme más, pero Aliciadj: hay muchas contradicciones en tus post, no se puede decir lo contrario de la realidad o de las leyes, ya que nos creamos muchas confusiones y falsas esperanzas y la realidad es otra, larga y dura, pero...., tenemos que luchar por lo nuestro.

Saludos








24/01/2009 10:57
Hola Chavos,

Creo humildemente que no me contradigo en nada de lo que expuesto, en primer lugar porque me limito a informar a Corwen del contenido de las Leyes.
La disolución de una sociedad sí puede hacerse por uno de los accionistas, consulta la Ley y comprobarás de lo que hablo, es evidente que la disolución sería judicial por lo mercantil si no hay mayoría en Junta.
También es evidente que tras la disolución judicial, iríamos a la vía penal,(tanto Corwen como yo), si el objetivo es recuperar tu inversión.

De todas maneras te respondo:

1º- Todos los acuerdos tomados en la sociedad o sociedades son por mayorías, DIGO TODOS. .- Esto es más que evidente Chavos, pero no estamos hablando de tomar acuerdos, que evidentemente tienen que ser por mayoría, estamos hablando del ART. 105.3 LRSL, que para algo está cuando no se llega por acuerdo a la disolución de la sociedad. Y como es evidente que ni los socios de Corwen ni los míos querrán disolver la sociedad, no habrá acuerdo de disolución, porlo que el accionista lo solicitará vía judicial

2º- Ningún accionista minoritario puede disolver una empresa si la mayoría lo impide. ,. Chavos me remito aquí a las explicaciones del apartado anterior.

3º- Cualquier accionista puede acudir a lo tribunales sí, es cierto, pero tienes estar muy bien documentada y con pruebas, si no, prepara la cartera. Si no tienes pruebas contundentes, o los administradores no han cometido delitos prepárate, nadie baja la cerviz. Otra cosa es si tienes pruebas y llegas al juzgado de lo penal....,hay estoy contigo, sudaran la camiseta, como en el argot deportivo se dice. .- Chavos cuando acudes a la vía penal es porque tienes pruebas de la comisión de un delito, caso de Corwen y mío, o sabes de algún Juzgado que admita denuncia sin aportar pruebas?, que luego sean suficientes a jucio del Juez es otra historia.

3º- La disolución de una empresa solo hay dos formas de hacerla. Pagar todas las deudas, o ir, a la concursal, todo lo demás, esta fuera de la ley. Chavos, lee la Ley y te darás cuenta que no estás en lo cierto.

Simplemente he querido echar un capote a Corwen con los conocimientos que tengo como Abogada que soy, y por no ser especialista en Mercantil, con las pautas que está siguiendo mi Abogada, en un caso que se asemeja bastanta al mío.

Corwen, qué tal vas?








24/01/2009 16:48
yo estoy en el mismo problema que corwen, mi abogado y mi asesor fiscal me recomiendan en caso de mi empresa ir a por un administrador judicial o un administrador nombrado por mi si ganara el caso o yo mismo esto es siempre que demuestre la culpabilidad de los administradores que en mi caso ,tengo algunas pruebas como falcificacion de documento mercantil , alzamiento de bienes , y dejaded de responsabilidades mi pregunta es ¿esto es viable? mi asesor dice que con un administrador judicial a los tres meses estan saliendo por la puerta podria ser?
25/01/2009 10:59
Buenos días,Aliciadj: La disolución de una empresa es harto y ardua para llevarla adelante y llegar a un buen término sin una mayoría, si no, mira las jurisprudencias y te darás cuenta de lo que te digo.
(YO YA LO INTENTE Y EL RESULTADO NEFASTO)

Mira Aliciadj, el problema de la gente no ducha como nosotros es, que perdemos muchísimo tiempo en divagar y en elucubrar. Lo que se tiene que hacer o realizar, son la búsqueda de hechos delictivos con las auditorias, detectives, u otros medios a tu alcance.

Aliciadj: No solo tu tienes profesionales que te defiendan, ellos también los tienen y sabes que las leyes tienen muchas lecturas......y, un tercero que las interpreta......Lo lógico es ir al grano por que es lo más barato, en tiempo y dinero. Tu imagínate que mientras estamos en el foro, tus socios te están esquilmando la empresa y son insolventes...., o mientras tu abogado prepara la que tu dices que se puede realizar LIQUIDACIÓN venden todos los activos....?. Por que los administradores de una empresa pueden comprar y vender sin dar razón de ser de los mismos, pero sí del dinero sacado de sus ventas (Auditoria) y rápido, que por aquí sí que pueden salir delitos graves y contundentes.

Aliciadj, en la vida como en los tribunales existe la obcecación y en un caso como el nuestro que te vapulean, tanto psicológico como monetario, acudes al trapo y no ves la vía más directa y efectiva para recuperar lo tuyo. Mira Aliciadj yo no digo nada que alimente falsas esperanzas o ilusiones alejadas de la realidad, tal como dije en el post anterior la justicia es lenta pero efectiva, en la mayoría de los casos y, por todo ello tienes que aportar las mayor cantidad de pruebas y lo más contundentes que puedas para llegar a un buen término, lo se por experiencia, llevo dos años con dos querellas y dos demandas ganadas y apeladas por los socios contrarios, he imagínate que encima de todo lo que te pasa, pierdas...... Creo que tiene que ser lo más deprimente para una persona (CORNUDO Y APALEADO). Las leyes aliciadj, tienen muchas lecturas como te he dicho anteriormente y un tercero que opina........piensa un poquito y te darás cuenta.

En cuanto al Sr. Corwen hace mucho tiempo que podía haber realizado por lo menos dos auditorias, por que no las ha echo.....? Una de dos, o les tiene pánico o está bloqueado, lo que una persona no puede estar toda su existencia lamiéndose sus heridas, no es sano, ni mental ni corporal. Ten en cuenta que en estos casos hay dos grupos antagonistas, el que no quiere dar nada y el que quiere lo suyo, a partir de aquí, puede ocurrir todo lo que te puedas imaginar.

Ah..también tenemos profesionales para todos los gustos, unos que quieren más y más... y otros que son grandes profesionales y justos en sus demandas y consejos, "cuidadin" por que pueden ser una ruina.

Aliciadj y Corwen, no lo tomeis como algo personal, o que yo sepa más que nadie, ni mucho menos, todo lo que os cuento son experiencias vividas y sufridas de tres años, con bastantes profesionales unos como os he dicho del montón de cola, y ahora unos primeros espadas y, parece que funcionan.

Saludos para todos.




02/02/2009 09:48
Chavos, me resulta tan increíble como sorpendene que opines con tanta firmeza de un caso del que no tienes ni un solo dato, es decir el mío.
Creía que este foro era para ayudar con nuestras opiniones a los demás, pero tú me has hecho ver que no; tus respuesas no contienen consejos ni legales ni de oto tipo, solo críticas a los demás y vuelta siempre a tu propio problema y aquí estábamos comentando el de Corwen.
Si realmente tienes esa fé en las Leyes y en la Justicia, te aconsejo que tires ya la toalla, pero yo, y a pesar de tus consejos, no lo haré, es la vía que tengo para solucionar mis problemas, que insisto desconoces absolutamente.
Aquí no estamos hablando de lo que podríamos haber hecho sino de lo qe podemos hacer.
Por cierto, lo de "gente no ducha" como "nosotros", siento no estar en tu grupo, soy Abogada, quizá por eso me atreví a dar conejos a Corwen.
Corwen , ojalá se solucione pronto tu problema, cuando yo lo haga también te lo comunicaré.
04/02/2009 22:42
Hola Aliciadj, para opinar de la forma que ud. lo hace en su último post, tiene que haber hecho la lectura de TODOS los anteriores y, creo que no lo hizo por lo que yo veo en la lectura de su redacción.

A mi Srta. alicia, no me gusta dorar la píldora y siempre voy directamente al grano. Si doy consejos, son de mis experiencias, no de una FICCION vivida en una segunda persona.

Y aquí termino mi periplo por este miniforo.Ya que la sensación que tengo es que estoy dando vueltas en una noria y, siempre vuelvo al punto de partida.

De verdad..., os deseo mucha suerte y os seguiré leyendo.

Saludos y hasta la vista.
02/03/2009 17:05

Hola a todos.

Al final se ha realizado la junta ampliando el capital social en 900.000,00 Euros pero sin un informe que la justifique.

Queria comentaros, yo por supuesto no voy a acudir a la ampliacion, cuanto tiempo tienen desde que se aprueba por mayoria ampliacion (fue el 10 de Febrero de 2.009) hasta que se realiza?? y si no ponen el dinero estaria vigente hasta que lo pusiesen ??

gracias
13/03/2009 09:46
¿Cuanto tiempo tienen para poner el dinero y elevar a publico la escritura si yo no acudo?

Un año ??

gracias.
22/05/2009 04:47
Hola Chavos y Aliadj, mi caso es muy parecido al de Corwen y tan escandaloso o mas, yo os animo a que sigais dándonos consejos a Corwen, mi y a otros muchisimos que estan en nuetra misma situación, (no nos engañemos en todas las sociedades sólo hay un socio mayoritario y todos los demas socios de todas las empresas españolas somos socios minoritarios, sólo que tan cual está el panorama la única diferencia es que unos vamos a la guillotina antes que otros) pero esto ya es una pasada y me parece intolerable e inaceptable en un pais democrático donde presumimos de que se respeta el Estado de Derecho y nos permitimos ademas aconsejar a otros paises y velar por que en ellos se respeten cuando aqui, permitizme que dica que se "ultrajan" nuestos derechos.

No me ha dado tiempo a leer todas las intervenciones,de cada uno de vosotros; realmente nuestras historias no se resuelven de la noche a la mañana, hay que actuar con calma y además estamos bastante solos y perdidos en nuestras batallas, por eso los que actuais de buena fe tenez paciencia con nosotros.
Un millon de gracias por ayudarnos.

Entiendo a Corwen, ha nombrado dos escenarios donde están ubicadas sus empresas León y Valladolid . A Corwen, le ha costado mucho pero al fin ha acudido a un abogado, como le habeis aconsejado; la respuesta que ha obtenido de él nos la ha dicho (yo ya me lo temía que iba a ser esa) "las minorias no tienen nada que hacer" mas o menos es eso. Yo pertenezco a la misma Comunidad autónoma que Corwen, he consultado a infinidad de abogados y he obtenido repuestas parecidas de todos, por lo que considero que no he encontrado a ningun abogado defensor en mi ciudad, también de Castilla y León.

No me puedo creer que sin haber causado ningún daño a la sociedad podamos salir perjudicados de forma injustificada y no tengamos derecho a nada como así se nos da a entender.Algo falla o algo grave est´pasando y nadie se está enterando.

Por ser socio de una Mercantil no perdemos nuestra condición de ciudadanos y por encima de todo nos amparan la Constitución las leyes generales y además las leyes societarias por lo que me parece un disparate el hecho de que un ciudadano socio mercantil, sea cual sea su participación acuda a un depacho de abogado alegando perjuicio, y obtenga como respuesta que no tiene derecho a nada. A mi me parece que el mero hecho de que un ciudano acuda a un depacho de abogados alegando perjuidicio ya es un indicativo de que puede haber indicios que la administración de la Sociedad puede no estar llevandose en beneficio de los intereses de tdos los socios desde luego no en el interés del que alega perjuicio; por lo que al menos es una irregularidad inicial que debe ser tenida en cuenta.

Como yo no me he creido que no tengo ningún derecho me he liado la manta a la cabeza y me he puesto a actuar por mi cuenta, he solicitado auditoria al Registro Mercatil, he llevado Notario a las Juntas, no he dado poder a ningun abogado, para que me repesente en las Junta, para que sisegún ellos no tengo derecho a nada, que va a decir en mi favor a los administrdores si de principio no cree en mis derecho; he ido yo con el Notario, y le he pedido al Notario que tomara buena nota de loqueyo decía, he pedido copia autorizada del acta de la Junta, me he hecho acompañar por experto contable días antes de la Junta para examinar las cuentas, y en la misma Junta General he vuelto pedir mas información.

Todo me ha servido para entender por que no tengo derecho a nada, ya lo he descubierto, en el próximo díalogo os lo cuento, prepararos.Un saludo y un millon de gracias por vurestros consejos de buena fe, al menos así lo entiendo.
22/05/2009 08:39
muchisimas gracias ituime!!

por que para que se comprenda a una persona en esta situacion por desgracia tiene que estar en una situación igual si no no nos entienden...

En mi caso se ha aprobado la ampliacion de capital por su mayoria, ahora estoy esperando despues de tres meses a que ingresen el dinero cosa que no han echo, por que ?? por que les sale la broma 10.000,00 Euros en gastos de impuestos, notario y registro, o por que no se atreven a hacerla por si acaban con una demanda penal el administrador por perjudicar al socio minoritariamente claramente....
De primeras he pedido auditoria en el Registro Mercantil de Leon y Valladolid que es donde radican los domicilios sociales, y todavia no se ha elegido auditor, por que ?? por que han rechazado dos veces las cartas de los registro mercantiles correspondientes, ahora cuando se nombre un auditor le dejaran entrar ?? seguro que no..., se han llevado dinero con facturas, como el año 2.006, y 2.007..., tendre que esperar, aun así todavia tengo que cruzarme a mis socios e oir a traves de terceros amenazas...

Esto es España...
22/05/2009 09:11
Buenos dias.

No se si sera coincidencia, pero yo tambien soy de la misma comunidad que los dos anteriores...
Bueno pues mi caso es igual, nada que hacer, notarios,impugnar cuentas...
Ahora me estoy metiendo mas en serio con este tem por que como iTuime, esto no puede ser legal.

iTuime esperando tu segundo post...Es muy interesante ver otros casos como el mio, asi podemos ver que opciones legales tenemos.

corwen, con respecto al aumento de capotal, enterate si tienen reservas en la empres, por que sino no lo pueden hacer pidiendote a ti el dinero.Seria un caso en el que intentar diluirte como socio.

Otra cosa, en España si eres pobre, no tienes nada que hacer en la justicia, eso es solo para ricos.

Un saludo.
22/05/2009 09:27
tenemos inmuebles que valen mas que lo que se deve, dinero liquido no hay, hay prestamos de los socios a la sociedad que por cierto no se como poder recuperar esos prestamos dinerarios que he echo a la sociedad.
El aumento de capital podian hacerlo mas bajo, pero hacer una ampliacion de 900.000,00 Euros pues la verdad es que es una sobrada para dejarme en un 2,00 por ciento.
a ver si teneis ideas para facilitarme.

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socio minoritario, con problemas.

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21/01/2009 09:28
ahh.

perdona.., aqui no se eleva el valor de las participaciones sociales, si no que se emiten 900.000 nuevas participaciones sociales de 1 Euro cada una, con respeto al derecho de suscripcion preferente que asiste a todos los socios de la Sociedad.

con lo que creo que si no me equivoco si la pueden hacer, pero si me lo confirmas, gracias.

21/01/2009 10:27
Corwen, estoy contigo, llevo un año con el mismo problema,te cuento.Soy accionista minoritario de una empresa de la que yo dispongo del 17%(es una empresa familiar)desde hace mas de un año tenemos conflictos con el otro miembro de la familia que dispone del resto de la sociedad(a partir de ahora me refiero a el como accionista ya que de familiar tiene poco).Interpusimos demandas, unas salieron a nuestro favor y otras no.Llegados a este punto,no tenemos otra solucion que salir de la empresa vendiendo nuestro paquete accionarial.
¿Algun consejo de como efectuar esta venta?

Gracias de antemano
21/01/2009 14:27
Hola Corwen
Art. 74. LSRL:1. Cuando el aumento haya de realizarse elevando el valor nominal de las participaciones sociales será preciso el consentimiento de todos los socios, salvo en el caso de que se haga íntegramente con cargo a reservas o beneficios de la sociedad.

Entiendo que si no se venden los inmuebles, no habrá devolución de las aportaciones (o es independiente lo uno de lo otro?), en tal caso si se hace una ampliación de capital, se elevaría el valor nominal de las acciones.
En caso de que te devuelvan lo aportado, entiendo que quedaría zanjada tu deuda con ellos, por lo que si quieren hacer la ampliación de capital, que la hagan, como si quieren hacer dos, tú ya estarías fuera

De todas maneras no te preocupes por lo que han convocado en el Acta, como seguramente te aconsejará tu abogado, acude a la Junta con un Notario (lo paga la socidad, no tú) y entonces a ver lo que se atreven a plantear y lo que no delante de un Sr que va a levantar Acta Notarial de la Junta.
De todas maneras tu abogado comprobará si se ajusta a los estatutos de la Escritura de SL, el hecho de que te notifiquen por burofax la convocatoria de Junta, probablemente exijirá notificación notarial, con lo que puedes obviar el burofax y adelantarte tú enviando acta notarial con lo que te interese (entre otras cosas, proponer disolución de la sociedad, responabilidad del administrador,etc), con este contenido te garantizo que los que no duermen ahora serán ellos.
21/01/2009 16:11
gracias.

las cosas son asi:

Si no se aprueba la venta de los inmuebles, entonces es cuando se amplia el capital social haciendo nuevas participaciones, ojo. 60.001 a la 900.000, nuevas participaciones.

Las devoluciones a los socios, como ellos son mayoria no esta claro si solo dicen que se les devuelve a los socios ellos, y a los demas, no, me entiendes ??

a ver como va el asunto...
21/01/2009 23:02
Hola amigos, veo que se confunden "CHURRAS CON MERINAS". En un aumento de capital es la mayoría social la que manda y por tanto, el socio que no acude, sus acciones pierden valor.

El socio minoritario no tiene fuerza suficiente para sofocar cualquier decisión de la mayoría.Solamente puede hacerles daño, si las auditorias no son correctas, o han echo algo fuera de la ley, como ejemplo: ALZAMIENTO DE BIENES, APROPIACIÓN INDEBIDA, ESTAFA, MALA GESTIÓN.......ECT.

Si pone las acciones a la venta no tendrá compradores, ya que nadie quiere minorías.
Esta es la realidad de los minoristas......ni más, ni menos.

En cuanto a la venta de activos, pueden vender(SEGÚN LO QUE DIGAN LOS ESTATUTOS), pero sí que se tiene que indagar donde se invierte el dinero y, para eso están las dichosas auditorias.

El reparto de efectivo tiene que ser para todos los socios, según las acciones de cada uno de ellos, lo único de este apartado que decide la mayoría es, si se reparten beneficios o no.

En cuanto a la venta de acciones minoritarias, existen profesionales dedicados a ello. El que lo haga le costará un buen PICO y no las venderá....,es mi modesto consejo.

La única fuerza que tenemos los MINORISTAS es: Esperar que los administradores realicen sus fechorías y los auditores lo pongan en su informe.

Saludos.



22/01/2009 08:57
Hola Chavos, siento discrepar contigo pero como verás en la LSRL , la ampliación de capital no siempre queda supeditada a la aprobación por parte de la mayoría, que no sea este el caso es otra cosa.
Estoy de acuerdo en que el reparto es para todos los accionistas, faltaría más.
Respecto a la única fuerza que tenemos los accionistas minoritarios es la de esperar a los informes de los auditores, creo que hay más y es la disolución de la sociedad por vía mercantil y en paralelo la vía penal en contra del/los Administrador/es. Es más largo y penoso este camino, pero te garantizo que cuando a alguien le llega a su casa una notificación del Juzgado de lo Penal, muy probablemente le dará por intentar solucionarlo rápido con el socio por muy minoritario que sea.
Corwen , qué tal vas?
22/01/2009 09:48
pues te puedes imaginar....

sin dormir..., pensando.., y volviendome loco..., yo no quiero lios..,pero esta junta va con mucha put...., me entiendes.., o me fastidian por un sitio o por otro.., y aunque tuviese el dinero para la ampliacion..., quien lo mete con todo esto ?? me entiendes...

lo de la disolucion de la sociedad me parece buena idea..., explicame un poquito..., la puede pedir cualquiera ?? por que motivos ??

gracias.
22/01/2009 10:59
Hola Corwen
Desconozco lo que consta en los estatutos por lo que se de tu caso es probable que solo pudieras solicitar la disolución judicial. Las causas que establaece la LSRL no encajan con lo que se de tu caso.Tu abogado te aconsejará a la vista de los estatutos de las escrituras. En mi caso es "más sencillo", porque la SL se ha constituido en base a un contrato de franquicia, por lo que disolviendo la sociedad(por vía judicial), no puede funcionar la empresa.
De todas maneras te paso el contenido de las causas de disolución:

Artículo 104. Causas de disolución.
1. La sociedad de responsabilidad limitada se disolverá:
a. Por cumplimiento del término fijado en los estatutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.
b. Por acuerdo de la Junta General adoptado con los requisitos y la mayoría establecidos para la modificación de los estatutos.
c. Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto, la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, o la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
d. Por falta de ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social durante tres años consecutivos.
e. Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
f. Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal. Cuando la reducción sea consecuencia del cumplimiento de una Ley se estará a lo dispuesto en el artículo 108.
g. Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.


Artículo 105. Acuerdo de disolución.
1. En los casos previstos en los párrafos c a g del apartado 1 del artículo anterior, la disolución, o la solicitud de concurso, requerirá acuerdo de la Junta General adoptado por la mayoría a que se refiere el apartado 1 del artículo 53. Los administradores deberán convocar la Junta General en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o inste el concurso. Cualquier socio podrá solicitar de los administradores la convocatoria si, a su juicio, concurriera alguna de dichas causas de disolución, o concurriera la insolvencia de la sociedad, en los términos a que se refiere el artículo 2 de la Ley Concursal.
2. La Junta General podrá adoptar el acuerdo de disolución o aquél o aquéllos que sean necesarios para la remoción de la causa.
3. Si la Junta no fuera convocada, no se celebrara, o no adoptara alguno de los acuerdos previstos en el apartado anterior, cualquier interesado podrá instar la disolución de la sociedad ante el Juez de Primera Instancia del domicilio social. La solicitud de disolución judicial deberá dirigirse contra la sociedad.





23/01/2009 21:58
Hola Aliciadj,lo bueno es discrepar, pero con lógica y visto tu post, veo que no la hay, te digo el porque.

1º- Todos los acuerdos tomados en la sociedad o sociedades son por mayorías, DIGO TODOS.

2º- Ningún accionista minoritario puede disolver una empresa si la mayoría lo impide.

3º- Cualquier accionista puede acudir a lo tribunales sí, es cierto, pero tienes estar muy bien documentada y con pruebas, si no, prepara la cartera. Si no tienes pruebas contundentes, o los administradores no han cometido delitos prepárate, nadie baja la cerviz. Otra cosa es si tienes pruebas y llegas al juzgado de lo penal....,hay estoy contigo, sudaran la camiseta, como en el argot deportivo se dice.

3º- La disolución de una empresa solo hay dos formas de hacerla. Pagar todas las deudas, o ir, a la concursal, todo lo demás, esta fuera de la ley.

Aliciadj:En los post que escribiste te contradices totalmente, todas las sociedades DEMOCRÁTICAS,
tambien las empresas, se basan en la votación para llegar a unos acuerdos mayoritarios,si no, todas las sociedades como las empresas estarían regidas por regímenes totalitarios o personales.

Corwen, lo que te pasa es que estas atemorizado, ya por falta de dinero, o por que les tienes miedo. Piensa un poco y, veras que hasta ahora no as hecho absolutamente nada para presentarles batalla. Lógico que ellos estén fuertes y seguros, por que ven que tienen un socio nada conflictivo y muy manejable.

No quiero alargarme más, pero Aliciadj: hay muchas contradicciones en tus post, no se puede decir lo contrario de la realidad o de las leyes, ya que nos creamos muchas confusiones y falsas esperanzas y la realidad es otra, larga y dura, pero...., tenemos que luchar por lo nuestro.

Saludos








24/01/2009 10:57
Hola Chavos,

Creo humildemente que no me contradigo en nada de lo que expuesto, en primer lugar porque me limito a informar a Corwen del contenido de las Leyes.
La disolución de una sociedad sí puede hacerse por uno de los accionistas, consulta la Ley y comprobarás de lo que hablo, es evidente que la disolución sería judicial por lo mercantil si no hay mayoría en Junta.
También es evidente que tras la disolución judicial, iríamos a la vía penal,(tanto Corwen como yo), si el objetivo es recuperar tu inversión.

De todas maneras te respondo:

1º- Todos los acuerdos tomados en la sociedad o sociedades son por mayorías, DIGO TODOS. .- Esto es más que evidente Chavos, pero no estamos hablando de tomar acuerdos, que evidentemente tienen que ser por mayoría, estamos hablando del ART. 105.3 LRSL, que para algo está cuando no se llega por acuerdo a la disolución de la sociedad. Y como es evidente que ni los socios de Corwen ni los míos querrán disolver la sociedad, no habrá acuerdo de disolución, porlo que el accionista lo solicitará vía judicial

2º- Ningún accionista minoritario puede disolver una empresa si la mayoría lo impide. ,. Chavos me remito aquí a las explicaciones del apartado anterior.

3º- Cualquier accionista puede acudir a lo tribunales sí, es cierto, pero tienes estar muy bien documentada y con pruebas, si no, prepara la cartera. Si no tienes pruebas contundentes, o los administradores no han cometido delitos prepárate, nadie baja la cerviz. Otra cosa es si tienes pruebas y llegas al juzgado de lo penal....,hay estoy contigo, sudaran la camiseta, como en el argot deportivo se dice. .- Chavos cuando acudes a la vía penal es porque tienes pruebas de la comisión de un delito, caso de Corwen y mío, o sabes de algún Juzgado que admita denuncia sin aportar pruebas?, que luego sean suficientes a jucio del Juez es otra historia.

3º- La disolución de una empresa solo hay dos formas de hacerla. Pagar todas las deudas, o ir, a la concursal, todo lo demás, esta fuera de la ley. Chavos, lee la Ley y te darás cuenta que no estás en lo cierto.

Simplemente he querido echar un capote a Corwen con los conocimientos que tengo como Abogada que soy, y por no ser especialista en Mercantil, con las pautas que está siguiendo mi Abogada, en un caso que se asemeja bastanta al mío.

Corwen, qué tal vas?








24/01/2009 16:48
yo estoy en el mismo problema que corwen, mi abogado y mi asesor fiscal me recomiendan en caso de mi empresa ir a por un administrador judicial o un administrador nombrado por mi si ganara el caso o yo mismo esto es siempre que demuestre la culpabilidad de los administradores que en mi caso ,tengo algunas pruebas como falcificacion de documento mercantil , alzamiento de bienes , y dejaded de responsabilidades mi pregunta es ¿esto es viable? mi asesor dice que con un administrador judicial a los tres meses estan saliendo por la puerta podria ser?
25/01/2009 10:59
Buenos días,Aliciadj: La disolución de una empresa es harto y ardua para llevarla adelante y llegar a un buen término sin una mayoría, si no, mira las jurisprudencias y te darás cuenta de lo que te digo.
(YO YA LO INTENTE Y EL RESULTADO NEFASTO)

Mira Aliciadj, el problema de la gente no ducha como nosotros es, que perdemos muchísimo tiempo en divagar y en elucubrar. Lo que se tiene que hacer o realizar, son la búsqueda de hechos delictivos con las auditorias, detectives, u otros medios a tu alcance.

Aliciadj: No solo tu tienes profesionales que te defiendan, ellos también los tienen y sabes que las leyes tienen muchas lecturas......y, un tercero que las interpreta......Lo lógico es ir al grano por que es lo más barato, en tiempo y dinero. Tu imagínate que mientras estamos en el foro, tus socios te están esquilmando la empresa y son insolventes...., o mientras tu abogado prepara la que tu dices que se puede realizar LIQUIDACIÓN venden todos los activos....?. Por que los administradores de una empresa pueden comprar y vender sin dar razón de ser de los mismos, pero sí del dinero sacado de sus ventas (Auditoria) y rápido, que por aquí sí que pueden salir delitos graves y contundentes.

Aliciadj, en la vida como en los tribunales existe la obcecación y en un caso como el nuestro que te vapulean, tanto psicológico como monetario, acudes al trapo y no ves la vía más directa y efectiva para recuperar lo tuyo. Mira Aliciadj yo no digo nada que alimente falsas esperanzas o ilusiones alejadas de la realidad, tal como dije en el post anterior la justicia es lenta pero efectiva, en la mayoría de los casos y, por todo ello tienes que aportar las mayor cantidad de pruebas y lo más contundentes que puedas para llegar a un buen término, lo se por experiencia, llevo dos años con dos querellas y dos demandas ganadas y apeladas por los socios contrarios, he imagínate que encima de todo lo que te pasa, pierdas...... Creo que tiene que ser lo más deprimente para una persona (CORNUDO Y APALEADO). Las leyes aliciadj, tienen muchas lecturas como te he dicho anteriormente y un tercero que opina........piensa un poquito y te darás cuenta.

En cuanto al Sr. Corwen hace mucho tiempo que podía haber realizado por lo menos dos auditorias, por que no las ha echo.....? Una de dos, o les tiene pánico o está bloqueado, lo que una persona no puede estar toda su existencia lamiéndose sus heridas, no es sano, ni mental ni corporal. Ten en cuenta que en estos casos hay dos grupos antagonistas, el que no quiere dar nada y el que quiere lo suyo, a partir de aquí, puede ocurrir todo lo que te puedas imaginar.

Ah..también tenemos profesionales para todos los gustos, unos que quieren más y más... y otros que son grandes profesionales y justos en sus demandas y consejos, "cuidadin" por que pueden ser una ruina.

Aliciadj y Corwen, no lo tomeis como algo personal, o que yo sepa más que nadie, ni mucho menos, todo lo que os cuento son experiencias vividas y sufridas de tres años, con bastantes profesionales unos como os he dicho del montón de cola, y ahora unos primeros espadas y, parece que funcionan.

Saludos para todos.




02/02/2009 09:48
Chavos, me resulta tan increíble como sorpendene que opines con tanta firmeza de un caso del que no tienes ni un solo dato, es decir el mío.
Creía que este foro era para ayudar con nuestras opiniones a los demás, pero tú me has hecho ver que no; tus respuesas no contienen consejos ni legales ni de oto tipo, solo críticas a los demás y vuelta siempre a tu propio problema y aquí estábamos comentando el de Corwen.
Si realmente tienes esa fé en las Leyes y en la Justicia, te aconsejo que tires ya la toalla, pero yo, y a pesar de tus consejos, no lo haré, es la vía que tengo para solucionar mis problemas, que insisto desconoces absolutamente.
Aquí no estamos hablando de lo que podríamos haber hecho sino de lo qe podemos hacer.
Por cierto, lo de "gente no ducha" como "nosotros", siento no estar en tu grupo, soy Abogada, quizá por eso me atreví a dar conejos a Corwen.
Corwen , ojalá se solucione pronto tu problema, cuando yo lo haga también te lo comunicaré.
04/02/2009 22:42
Hola Aliciadj, para opinar de la forma que ud. lo hace en su último post, tiene que haber hecho la lectura de TODOS los anteriores y, creo que no lo hizo por lo que yo veo en la lectura de su redacción.

A mi Srta. alicia, no me gusta dorar la píldora y siempre voy directamente al grano. Si doy consejos, son de mis experiencias, no de una FICCION vivida en una segunda persona.

Y aquí termino mi periplo por este miniforo.Ya que la sensación que tengo es que estoy dando vueltas en una noria y, siempre vuelvo al punto de partida.

De verdad..., os deseo mucha suerte y os seguiré leyendo.

Saludos y hasta la vista.
02/03/2009 17:05

Hola a todos.

Al final se ha realizado la junta ampliando el capital social en 900.000,00 Euros pero sin un informe que la justifique.

Queria comentaros, yo por supuesto no voy a acudir a la ampliacion, cuanto tiempo tienen desde que se aprueba por mayoria ampliacion (fue el 10 de Febrero de 2.009) hasta que se realiza?? y si no ponen el dinero estaria vigente hasta que lo pusiesen ??

gracias
13/03/2009 09:46
¿Cuanto tiempo tienen para poner el dinero y elevar a publico la escritura si yo no acudo?

Un año ??

gracias.
22/05/2009 04:47
Hola Chavos y Aliadj, mi caso es muy parecido al de Corwen y tan escandaloso o mas, yo os animo a que sigais dándonos consejos a Corwen, mi y a otros muchisimos que estan en nuetra misma situación, (no nos engañemos en todas las sociedades sólo hay un socio mayoritario y todos los demas socios de todas las empresas españolas somos socios minoritarios, sólo que tan cual está el panorama la única diferencia es que unos vamos a la guillotina antes que otros) pero esto ya es una pasada y me parece intolerable e inaceptable en un pais democrático donde presumimos de que se respeta el Estado de Derecho y nos permitimos ademas aconsejar a otros paises y velar por que en ellos se respeten cuando aqui, permitizme que dica que se "ultrajan" nuestos derechos.

No me ha dado tiempo a leer todas las intervenciones,de cada uno de vosotros; realmente nuestras historias no se resuelven de la noche a la mañana, hay que actuar con calma y además estamos bastante solos y perdidos en nuestras batallas, por eso los que actuais de buena fe tenez paciencia con nosotros.
Un millon de gracias por ayudarnos.

Entiendo a Corwen, ha nombrado dos escenarios donde están ubicadas sus empresas León y Valladolid . A Corwen, le ha costado mucho pero al fin ha acudido a un abogado, como le habeis aconsejado; la respuesta que ha obtenido de él nos la ha dicho (yo ya me lo temía que iba a ser esa) "las minorias no tienen nada que hacer" mas o menos es eso. Yo pertenezco a la misma Comunidad autónoma que Corwen, he consultado a infinidad de abogados y he obtenido repuestas parecidas de todos, por lo que considero que no he encontrado a ningun abogado defensor en mi ciudad, también de Castilla y León.

No me puedo creer que sin haber causado ningún daño a la sociedad podamos salir perjudicados de forma injustificada y no tengamos derecho a nada como así se nos da a entender.Algo falla o algo grave est´pasando y nadie se está enterando.

Por ser socio de una Mercantil no perdemos nuestra condición de ciudadanos y por encima de todo nos amparan la Constitución las leyes generales y además las leyes societarias por lo que me parece un disparate el hecho de que un ciudadano socio mercantil, sea cual sea su participación acuda a un depacho de abogado alegando perjuicio, y obtenga como respuesta que no tiene derecho a nada. A mi me parece que el mero hecho de que un ciudano acuda a un depacho de abogados alegando perjuidicio ya es un indicativo de que puede haber indicios que la administración de la Sociedad puede no estar llevandose en beneficio de los intereses de tdos los socios desde luego no en el interés del que alega perjuicio; por lo que al menos es una irregularidad inicial que debe ser tenida en cuenta.

Como yo no me he creido que no tengo ningún derecho me he liado la manta a la cabeza y me he puesto a actuar por mi cuenta, he solicitado auditoria al Registro Mercatil, he llevado Notario a las Juntas, no he dado poder a ningun abogado, para que me repesente en las Junta, para que sisegún ellos no tengo derecho a nada, que va a decir en mi favor a los administrdores si de principio no cree en mis derecho; he ido yo con el Notario, y le he pedido al Notario que tomara buena nota de loqueyo decía, he pedido copia autorizada del acta de la Junta, me he hecho acompañar por experto contable días antes de la Junta para examinar las cuentas, y en la misma Junta General he vuelto pedir mas información.

Todo me ha servido para entender por que no tengo derecho a nada, ya lo he descubierto, en el próximo díalogo os lo cuento, prepararos.Un saludo y un millon de gracias por vurestros consejos de buena fe, al menos así lo entiendo.
22/05/2009 08:39
muchisimas gracias ituime!!

por que para que se comprenda a una persona en esta situacion por desgracia tiene que estar en una situación igual si no no nos entienden...

En mi caso se ha aprobado la ampliacion de capital por su mayoria, ahora estoy esperando despues de tres meses a que ingresen el dinero cosa que no han echo, por que ?? por que les sale la broma 10.000,00 Euros en gastos de impuestos, notario y registro, o por que no se atreven a hacerla por si acaban con una demanda penal el administrador por perjudicar al socio minoritariamente claramente....
De primeras he pedido auditoria en el Registro Mercantil de Leon y Valladolid que es donde radican los domicilios sociales, y todavia no se ha elegido auditor, por que ?? por que han rechazado dos veces las cartas de los registro mercantiles correspondientes, ahora cuando se nombre un auditor le dejaran entrar ?? seguro que no..., se han llevado dinero con facturas, como el año 2.006, y 2.007..., tendre que esperar, aun así todavia tengo que cruzarme a mis socios e oir a traves de terceros amenazas...

Esto es España...
22/05/2009 09:11
Buenos dias.

No se si sera coincidencia, pero yo tambien soy de la misma comunidad que los dos anteriores...
Bueno pues mi caso es igual, nada que hacer, notarios,impugnar cuentas...
Ahora me estoy metiendo mas en serio con este tem por que como iTuime, esto no puede ser legal.

iTuime esperando tu segundo post...Es muy interesante ver otros casos como el mio, asi podemos ver que opciones legales tenemos.

corwen, con respecto al aumento de capotal, enterate si tienen reservas en la empres, por que sino no lo pueden hacer pidiendote a ti el dinero.Seria un caso en el que intentar diluirte como socio.

Otra cosa, en España si eres pobre, no tienes nada que hacer en la justicia, eso es solo para ricos.

Un saludo.
22/05/2009 09:27
tenemos inmuebles que valen mas que lo que se deve, dinero liquido no hay, hay prestamos de los socios a la sociedad que por cierto no se como poder recuperar esos prestamos dinerarios que he echo a la sociedad.
El aumento de capital podian hacerlo mas bajo, pero hacer una ampliacion de 900.000,00 Euros pues la verdad es que es una sobrada para dejarme en un 2,00 por ciento.
a ver si teneis ideas para facilitarme.