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Solicitar inscripción propiedad a favor fallecido

7 Comentarios
 
Solicitar inscripción propiedad a favor fallecido
15/05/2019 01:56
Se dispone de documentos que acreditan que un fallecido era dueño de una finca que sin embargo no está inscrita en el registro. Se puede entonces en la demanda exp. dominio solicitar al juzgado que la inscriba a favor de ese fallecido? y luego ya los herederos que inicien trámites de herencia.
Creo que existen otras vías para inscribir, pero en este caso es a través de exp. dominio si cabe la posibilidad de fallar a favor del fallecido. gracias
15/05/2019 08:11
Acuerdo
No se puede representar a nadie que esté muerto, sino en todo caso los derechos sucesorios que esta persona dejó tras su fallecimiento, antes o durante la tramitación del pleito (lo del acto de jurisdicción voluntaria). Los herederos de ese señor puede ejercer la acción como tales herederos, y actuar legítimamente como titulares de los derechos que se transmitieron con ocasión de su muerte. Postular ante Tribunales, Notaría y Administración, siquiera con poder, solo pueden hacerlo los vivos.
15/05/2019 11:46
Grisolía
Muchas gracias por su amabilidad en la aportación de respuesta.

Creo que formulé mal la pregunta en tanto y cuanto que no se solicita representar al fallecido sino que con la documentación obrante se le inscriba el bien a su favor y luego ya los herederos hagan las acciones que sea para adjudicarse ese bien,
Si lo que digo fuera un disparate, donde se averigua quien tiene derechos sucesorios?. Sería con el testamento en caso de que el fallecido lo hubiera hecho?, gracias
15/05/2019 12:27
Acuerdo
Parece que usted se refería a una "demanda" (de expediente de dominio) por lo que se supone que la demanda ha presentarse a nombre de alguien, que necesariamente ha de estar vivo. También se puede interponer a nombre de una herencia yacente o de una persona jurídica, también viva. Si lo que tienen es una escritura a nombre del fallecido que no hace falta sino presentarla al Registro de la Propiedad, pueden hacerlo. Pero en ningún caso lo que pueden hacer es litigar a nombre de un muerto. Cualquiera de los herederos o persona que tenga interés legítimo puede hacerlo. De todas formas, para hacer un enfoque correcto es preciso que vayan a un abogado de su confianza.
15/05/2019 12:27
Acuerdo
La inscripción en el registro de la propiedad es un acto voluntario, no hace falta inscribir una propiedad en el registro en ningún caso, y tampoco para incluir esa propiedad en una herencia, basta con las escrituras. La misma documentación que te sirva para inscribir un bien en el registro ya es una prueba de propiedad que aportar al notario para su inclusión en la herencia. No solo no puedes actuar en nombre de una persona fallecida, sino que ni siquiera haría falta para nada, hacer esto.
15/05/2019 13:17
paquito xocolatero
nuevas gracias por las aportaciones. Se hace así porque lo que existe es documento privado de compraventa. Ha sido firmar el vendedor y fallecer.....................; como no lo tenía registrado, el registrador se opone y no parece que de soluciones, salvo ex. dominio. La precariedad que ha creado la muerte lia mucho todo. Gracias y a Carlos tambien
17/05/2019 10:38
Acuerdo
Lo que se necesita ahí es elevar esa compraventa a pública, el RP no te lo va a inscribir si no hay documento público de compraventa, entiendo que habría que actuar como heredero yacente. Es complicado el tema, las compraventas privadas son válidas pero una fuente de conflictos y habría que ver muchos detalles sobre ese documento privado, aunque "en principio" asumo que debería ser válido (el dinero se pagaría, ¿no?). Vayan a un abogado con toda la información.
20/05/2019 14:24
paquito xocolatero
Muchas gracias; documentado el pago con transferencia. Qué especialidad debe tener el abogado que contrate?. Donde se puede ir para elegir uno que tenga dominio sobre la materia?. Gracias
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15/05/2019 01:56
Se dispone de documentos que acreditan que un fallecido era dueño de una finca que sin embargo no está inscrita en el registro. Se puede entonces en la demanda exp. dominio solicitar al juzgado que la inscriba a favor de ese fallecido? y luego ya los herederos que inicien trámites de herencia.
Creo que existen otras vías para inscribir, pero en este caso es a través de exp. dominio si cabe la posibilidad de fallar a favor del fallecido. gracias
15/05/2019 08:11
Acuerdo
No se puede representar a nadie que esté muerto, sino en todo caso los derechos sucesorios que esta persona dejó tras su fallecimiento, antes o durante la tramitación del pleito (lo del acto de jurisdicción voluntaria). Los herederos de ese señor puede ejercer la acción como tales herederos, y actuar legítimamente como titulares de los derechos que se transmitieron con ocasión de su muerte. Postular ante Tribunales, Notaría y Administración, siquiera con poder, solo pueden hacerlo los vivos.
15/05/2019 11:46
Grisolía
Muchas gracias por su amabilidad en la aportación de respuesta.

Creo que formulé mal la pregunta en tanto y cuanto que no se solicita representar al fallecido sino que con la documentación obrante se le inscriba el bien a su favor y luego ya los herederos hagan las acciones que sea para adjudicarse ese bien,
Si lo que digo fuera un disparate, donde se averigua quien tiene derechos sucesorios?. Sería con el testamento en caso de que el fallecido lo hubiera hecho?, gracias
15/05/2019 12:27
Acuerdo
Parece que usted se refería a una "demanda" (de expediente de dominio) por lo que se supone que la demanda ha presentarse a nombre de alguien, que necesariamente ha de estar vivo. También se puede interponer a nombre de una herencia yacente o de una persona jurídica, también viva. Si lo que tienen es una escritura a nombre del fallecido que no hace falta sino presentarla al Registro de la Propiedad, pueden hacerlo. Pero en ningún caso lo que pueden hacer es litigar a nombre de un muerto. Cualquiera de los herederos o persona que tenga interés legítimo puede hacerlo. De todas formas, para hacer un enfoque correcto es preciso que vayan a un abogado de su confianza.
15/05/2019 12:27
Acuerdo
La inscripción en el registro de la propiedad es un acto voluntario, no hace falta inscribir una propiedad en el registro en ningún caso, y tampoco para incluir esa propiedad en una herencia, basta con las escrituras. La misma documentación que te sirva para inscribir un bien en el registro ya es una prueba de propiedad que aportar al notario para su inclusión en la herencia. No solo no puedes actuar en nombre de una persona fallecida, sino que ni siquiera haría falta para nada, hacer esto.
15/05/2019 13:17
paquito xocolatero
nuevas gracias por las aportaciones. Se hace así porque lo que existe es documento privado de compraventa. Ha sido firmar el vendedor y fallecer.....................; como no lo tenía registrado, el registrador se opone y no parece que de soluciones, salvo ex. dominio. La precariedad que ha creado la muerte lia mucho todo. Gracias y a Carlos tambien
17/05/2019 10:38
Acuerdo
Lo que se necesita ahí es elevar esa compraventa a pública, el RP no te lo va a inscribir si no hay documento público de compraventa, entiendo que habría que actuar como heredero yacente. Es complicado el tema, las compraventas privadas son válidas pero una fuente de conflictos y habría que ver muchos detalles sobre ese documento privado, aunque "en principio" asumo que debería ser válido (el dinero se pagaría, ¿no?). Vayan a un abogado con toda la información.
20/05/2019 14:24
paquito xocolatero
Muchas gracias; documentado el pago con transferencia. Qué especialidad debe tener el abogado que contrate?. Donde se puede ir para elegir uno que tenga dominio sobre la materia?. Gracias