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Soy dueño. ¿Cómo puedo rescindir el contrato-alquiler por habitaciones?

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
07/10/2021 13:21
Johnwick
Por lo que entiendo, la inquilina le realiza la transferencia el día 5, es decir se ajusta a contrato de arrendamiento. Cosa distinta es la política de los bancos en retener el dinero esos dos días.

Saludos.
04/10/2021 10:37
El RDL 21/2018 de 14 de diciembre que entró en vigor el 19 quedó derogado el 22 de enero del 2019 (bueno, efectos el 23) al no ser convalidado por el Congreso.

La derogación no anula -para la mayoría de la doctrina- los efectos producidos durante su vigencia. Y por lo tanto usted tiene razón (y yo no): su contrato está en esa ventana de un mes en la que la duración es de cinco años.

Lamento mucho el descuido. Me reconforta un poco saber que gracias a su diligencia dicho error no ha tenido consecuencias.
04/10/2021 02:31
alexandromagno
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-17293
04/10/2021 02:21
Hola a todos.
Estaba organizando el aviso a mi inquilina del fin de contrato, y ojeando me encuentro con que en mas de un sitio dice que un contrato realizado el 24 de diciembre de 2018, tiene una duracion de 5 años. Y aqui me habeis dicho que era de 3 años. Me gustaría que me lo aclararan, porque si notifico y resulta que no tengo razon para notificar la no renovacion de contrato, " me aceré con todo el artesonado".
Me lo pueden aclarar y documentar por favor? Es que como digo, en un par de sitios que ví, dicen que los contratos celebrados entre 19-12-2018 y 21-1-2019, tienen una duracion de 5 años. Y el contrato en cuestion esta celebrado el 24 de diciembre de 2018, que esta entre el 19-12-2018 y el 21-1-2019.
Gracias
17/09/2021 15:24
Hoplon
Gracias Hoplon
.
.
.
.......................................................................................
14/09/2021 13:51
Si, una carta en la que la inquilina firme una copia y escriba de su puño y letra "recibí" y la fecha valdría como notificación.
14/09/2021 12:58
Hola a todos. Reflotando mi tema y como se acerca la fecha de fin del contrato que deribó en mis consultas anteriores, queria consultarles ahora una duda.
Para la NO renovación del contrato, tendría la misma validez y el mismo efecto legal, una notificación que la inquilina acepte con su firma, que el burofax?
Gracias
08/10/2020 21:26
Intachable al respuesta de Leonjbr: será un desahucio por expiración del plazo y las costas casi seguro que las pagará ella. Siempre que sea solvente.
08/10/2020 21:26
Intachable al respuesta de Leonjbr: será un desahucio por expiración del plazo y las costas casi seguro que las pagará ella. Siempre que sea solvente.
08/10/2020 11:12
1.- Costas: casi seguro que se las impondrán íntegramente a la inquilina.
2.- Pasos del proceso: imposible de explicar aquí, además de que puede variar mucho según las circunstancias del caso.
3.- Plazo: totalmente imposible de saber. Depende de cada juzgado pero desde luego más de 6 meses.
08/10/2020 01:36
Hoplon
Gracias Hoplon y a los demás.
Haré caso a sus consejos.
Me gustaría saber como proceder en el caso que la inquilina haga caso omiso a mi aviso-burofax de que deje la habitacion.el 23 de diciembre de 2021. Estoy casi seguro que ella no consultará con nadie que le diga que estoy en mi derecho de rescindir el contrato y que debe de irse voluntariamente, y me gustaria saber el alcance de su negativa. Supongo que obligatoriamente me tocará ponerlo en manos de abogado, pero me gustaria saber si todos los gastos que tuviera le serán imputados a la inquilina. Los pasos por los que pasa un proceso asi, plazos, etc.
Muchas gracias
07/10/2020 21:47
El 24-9-20 Leonjbr en su respuesta ya le anticipó que defender que el contrato es temporal es problemático: el éxito no está ni mucho menos garantizado.

Se mire como se mire, el 24-12-21 si que podrá echarla.

Pero si no le importa arriesgar las costas judiciales, puede intentar cualquiera de los dos procesos examinados en el hilo, fin de plazo, o retraso en rentas: en último extremo, puede perder el valor equivalente a un tercio de la renta anual (aproximadamente) mas lo que le cobre su abogado y su procurador. Valore si teniendo en cuenta las molestias que le ocasiona esa chica le compensa.
07/10/2020 18:39
Gracias Hoplon por tu ultimo post.

De momento y como los retrasos no son considerables, no voy a optar por intentarlo por ese motivo.

Lo que me sigue generando dudas, es que, por lo que habia leido antes, y he leido por mas sitios hace un par de dias, creo que el contrato que tengo con la inquilina, se rige por el codigo civil y no por la LAU.
Pregunto: En el caso que el contrato no se rija por la LAU, que posibilidades tendria de rescindir el contrato?
Si lo necesitais pongo el texto literal.
Por lo que dicen en alguna pagina;
El contrato de arrendamiento de una habitación no está sometido a la Ley de arrendamientos urbanos, sino a lo pactado y en su defecto al Código Civil.
Y para que así sea en el contrato debe figurar que el inquilino arrienda temporalmente y por motivos de trabajo o estudios pero que su vivienda la tiene en otro sitio. Y en mi contrato asi figura.

Gracias
29/09/2020 11:16
He encontrado otra STS, la nº 137 del 18-3-14, Sala primera de lo Civil ponente Exmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller, en la que se había pactado el pago de la renta el día cinco, se presentó la demanda el día 21, y el desahucio prosperó. Se había producido una reiteración: anteriormente había pagado la renta de diciembre el día 31.

El Juzgado 92 de Madrid, en primera instancia, desestimó. La Sección 13 de la Audiencia Provincial de Madrid estimó el desahucio en sentencia de 2 de noviembre de 2012.
25/09/2020 22:44
Johnwick
Muchas gracias a todos
---------------------------------------------------------------------------
25/09/2020 21:26
Hoplon
En efecto compañero, el derecho no es ni mucho menos una ciencia exacta, al final depende de muchos factores incluido el juez que presida la sala.

Lo que si recomendaría es que si va a optar por la vía del desahucio por impuntualidad en el pago, primero se asesore con un buen profesional y segundo que evite añadir cosas como discusiones ya que puede sobreentenderse que se trate de una cuestión personal.
25/09/2020 10:43
Claro Johnwick, esa sentencia es de hecho la misma que cito yo mas arriba.

Pero habla de "retrasarse de ordinario" y eso es un concepto jurídico indeterminado, y por otro lado, si no recuerdo mal, porque la leí ayer, en ese caso eran retrasos reiterados de pagos realizados a partir del día 24 del mes. Creo que algunas audiencias resuelven con retrasos de ocho días o más.

Supongo que para que pueda hablarse de retraso ordinario han de concurrir al menos tres retrasos, y yo recomendaría que fueran al menos de una semana, y aún así, no veo el éxito garantizado al menos en primera instancia.
25/09/2020 09:22
Pese a que la realización de actividades molestas puede ser una causa de resolución, en este caso veo difícil que se pueda aplicar. Problemas de convivencia o discusiones no tendrían la consideración de actividad molesta salvo que afecten a la comunidad de vecinos, sobrepasen los límites de ruido, etc.
24/09/2020 23:54
Gracias a ambos por sus respuestas.
Si quiero resolver el contrato alegando el retraso en los pagos. Puedo añadir en el burofax tambien otras causas como la mala convivencia con sus compañeras de piso? O no sería conveniente? Tengo conversaciones de wasapp con todas las chicas..quejas de casi todas hacia esta chica problematica..alguna discusion de esta chica conmigo..

Muchas gracias
24/09/2020 23:29
Siento discrepar Hoplon pero el retraso de un solo día en el pago de las rentas puede ser constitutivo de desahucio, para muestra la sentencia del TS del 24 de julio de 2.008.

"El arrendador no viene obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el pago de las rentas periódicas".

Se considera que el retraso de un solo día en el plazo de abono supone el disfrute del inmueble arrendado sin contraprestación y causa suficiente para la resolución del contrato.
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07/10/2021 13:21
Johnwick
Por lo que entiendo, la inquilina le realiza la transferencia el día 5, es decir se ajusta a contrato de arrendamiento. Cosa distinta es la política de los bancos en retener el dinero esos dos días.

Saludos.
04/10/2021 10:37
El RDL 21/2018 de 14 de diciembre que entró en vigor el 19 quedó derogado el 22 de enero del 2019 (bueno, efectos el 23) al no ser convalidado por el Congreso.

La derogación no anula -para la mayoría de la doctrina- los efectos producidos durante su vigencia. Y por lo tanto usted tiene razón (y yo no): su contrato está en esa ventana de un mes en la que la duración es de cinco años.

Lamento mucho el descuido. Me reconforta un poco saber que gracias a su diligencia dicho error no ha tenido consecuencias.
04/10/2021 02:31
alexandromagno
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-17293
04/10/2021 02:21
Hola a todos.
Estaba organizando el aviso a mi inquilina del fin de contrato, y ojeando me encuentro con que en mas de un sitio dice que un contrato realizado el 24 de diciembre de 2018, tiene una duracion de 5 años. Y aqui me habeis dicho que era de 3 años. Me gustaría que me lo aclararan, porque si notifico y resulta que no tengo razon para notificar la no renovacion de contrato, " me aceré con todo el artesonado".
Me lo pueden aclarar y documentar por favor? Es que como digo, en un par de sitios que ví, dicen que los contratos celebrados entre 19-12-2018 y 21-1-2019, tienen una duracion de 5 años. Y el contrato en cuestion esta celebrado el 24 de diciembre de 2018, que esta entre el 19-12-2018 y el 21-1-2019.
Gracias
17/09/2021 15:24
Hoplon
Gracias Hoplon
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14/09/2021 13:51
Si, una carta en la que la inquilina firme una copia y escriba de su puño y letra "recibí" y la fecha valdría como notificación.
14/09/2021 12:58
Hola a todos. Reflotando mi tema y como se acerca la fecha de fin del contrato que deribó en mis consultas anteriores, queria consultarles ahora una duda.
Para la NO renovación del contrato, tendría la misma validez y el mismo efecto legal, una notificación que la inquilina acepte con su firma, que el burofax?
Gracias
08/10/2020 21:26
Intachable al respuesta de Leonjbr: será un desahucio por expiración del plazo y las costas casi seguro que las pagará ella. Siempre que sea solvente.
08/10/2020 21:26
Intachable al respuesta de Leonjbr: será un desahucio por expiración del plazo y las costas casi seguro que las pagará ella. Siempre que sea solvente.
08/10/2020 11:12
1.- Costas: casi seguro que se las impondrán íntegramente a la inquilina.
2.- Pasos del proceso: imposible de explicar aquí, además de que puede variar mucho según las circunstancias del caso.
3.- Plazo: totalmente imposible de saber. Depende de cada juzgado pero desde luego más de 6 meses.
08/10/2020 01:36
Hoplon
Gracias Hoplon y a los demás.
Haré caso a sus consejos.
Me gustaría saber como proceder en el caso que la inquilina haga caso omiso a mi aviso-burofax de que deje la habitacion.el 23 de diciembre de 2021. Estoy casi seguro que ella no consultará con nadie que le diga que estoy en mi derecho de rescindir el contrato y que debe de irse voluntariamente, y me gustaria saber el alcance de su negativa. Supongo que obligatoriamente me tocará ponerlo en manos de abogado, pero me gustaria saber si todos los gastos que tuviera le serán imputados a la inquilina. Los pasos por los que pasa un proceso asi, plazos, etc.
Muchas gracias
07/10/2020 21:47
El 24-9-20 Leonjbr en su respuesta ya le anticipó que defender que el contrato es temporal es problemático: el éxito no está ni mucho menos garantizado.

Se mire como se mire, el 24-12-21 si que podrá echarla.

Pero si no le importa arriesgar las costas judiciales, puede intentar cualquiera de los dos procesos examinados en el hilo, fin de plazo, o retraso en rentas: en último extremo, puede perder el valor equivalente a un tercio de la renta anual (aproximadamente) mas lo que le cobre su abogado y su procurador. Valore si teniendo en cuenta las molestias que le ocasiona esa chica le compensa.
07/10/2020 18:39
Gracias Hoplon por tu ultimo post.

De momento y como los retrasos no son considerables, no voy a optar por intentarlo por ese motivo.

Lo que me sigue generando dudas, es que, por lo que habia leido antes, y he leido por mas sitios hace un par de dias, creo que el contrato que tengo con la inquilina, se rige por el codigo civil y no por la LAU.
Pregunto: En el caso que el contrato no se rija por la LAU, que posibilidades tendria de rescindir el contrato?
Si lo necesitais pongo el texto literal.
Por lo que dicen en alguna pagina;
El contrato de arrendamiento de una habitación no está sometido a la Ley de arrendamientos urbanos, sino a lo pactado y en su defecto al Código Civil.
Y para que así sea en el contrato debe figurar que el inquilino arrienda temporalmente y por motivos de trabajo o estudios pero que su vivienda la tiene en otro sitio. Y en mi contrato asi figura.

Gracias
29/09/2020 11:16
He encontrado otra STS, la nº 137 del 18-3-14, Sala primera de lo Civil ponente Exmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller, en la que se había pactado el pago de la renta el día cinco, se presentó la demanda el día 21, y el desahucio prosperó. Se había producido una reiteración: anteriormente había pagado la renta de diciembre el día 31.

El Juzgado 92 de Madrid, en primera instancia, desestimó. La Sección 13 de la Audiencia Provincial de Madrid estimó el desahucio en sentencia de 2 de noviembre de 2012.
25/09/2020 22:44
Johnwick
Muchas gracias a todos
---------------------------------------------------------------------------
25/09/2020 21:26
Hoplon
En efecto compañero, el derecho no es ni mucho menos una ciencia exacta, al final depende de muchos factores incluido el juez que presida la sala.

Lo que si recomendaría es que si va a optar por la vía del desahucio por impuntualidad en el pago, primero se asesore con un buen profesional y segundo que evite añadir cosas como discusiones ya que puede sobreentenderse que se trate de una cuestión personal.
25/09/2020 10:43
Claro Johnwick, esa sentencia es de hecho la misma que cito yo mas arriba.

Pero habla de "retrasarse de ordinario" y eso es un concepto jurídico indeterminado, y por otro lado, si no recuerdo mal, porque la leí ayer, en ese caso eran retrasos reiterados de pagos realizados a partir del día 24 del mes. Creo que algunas audiencias resuelven con retrasos de ocho días o más.

Supongo que para que pueda hablarse de retraso ordinario han de concurrir al menos tres retrasos, y yo recomendaría que fueran al menos de una semana, y aún así, no veo el éxito garantizado al menos en primera instancia.
25/09/2020 09:22
Pese a que la realización de actividades molestas puede ser una causa de resolución, en este caso veo difícil que se pueda aplicar. Problemas de convivencia o discusiones no tendrían la consideración de actividad molesta salvo que afecten a la comunidad de vecinos, sobrepasen los límites de ruido, etc.
24/09/2020 23:54
Gracias a ambos por sus respuestas.
Si quiero resolver el contrato alegando el retraso en los pagos. Puedo añadir en el burofax tambien otras causas como la mala convivencia con sus compañeras de piso? O no sería conveniente? Tengo conversaciones de wasapp con todas las chicas..quejas de casi todas hacia esta chica problematica..alguna discusion de esta chica conmigo..

Muchas gracias
24/09/2020 23:29
Siento discrepar Hoplon pero el retraso de un solo día en el pago de las rentas puede ser constitutivo de desahucio, para muestra la sentencia del TS del 24 de julio de 2.008.

"El arrendador no viene obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el pago de las rentas periódicas".

Se considera que el retraso de un solo día en el plazo de abono supone el disfrute del inmueble arrendado sin contraprestación y causa suficiente para la resolución del contrato.