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Subida alquiler durante prórroga

3 Comentarios
 
Subida alquiler durante prórroga
18/01/2019 18:59
Buenas tardes,

me gustaria hacer una consulta sobre una ley que no me queda muy clara.

Tengo un contrato de alquier del piso de 5 años desde marzo del 2013. O sea, que se me cumplió el año pasado. Al no decirme nada nadie yo he seguido pagando el alquiler entendiendo que tengo derecho a seguir en el piso otros 3 años más, según la ley de arrendamientos urbanos (LAU) anterior a la reforma de junio de 2013:

Artículo 10. Prórroga del contrato.

"Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido."

El caso es que ahora me ha comunicado la agencia que el propietario quiere renovar el contrato y subirme el precio del alquiler. Les he comentado que tengo derecho a estar 2 años más con el contrato que ya tenía, pero dicen que el contrato se renueva anualmente según la LAU.

Quien tiene razón? Me pueden subir el alquiler?

Gracias y un saludo.
19/01/2019 09:26
Orzobuey
Para poder responder con seguridad a su pregunta sería necesario consultar su contrato, pero en principio tiene ud. razon y puede quedarse. Pero ya le digo que sería imprescindible consultar ese contrato.
20/01/2019 19:59
Orzobuey
En el contrato pone esto:

"El plazo de duración del presente contrato es el de un año prorrogable hasta cinco años y
comenzado a regir el dia 25 de febrero del 2.013, la entrega de llaves se realizará el mismo dia 25 de
febrero 2.013. Dando carencia por traslado hasta la fecha 01 de marzo de 2013. Una vez finalizado
este plazo, este contrato quedará resuelto a todos los efectos."

Entiendo que aunque se especifique que el contrato quedará resuelto el día 25 de febrero de 2018, se debería haber firmado un documento de fin de contrato de arrendamiento o haberme avisado con 30 días de antelación, no? ¿O esta cláusula les exime de ello? A mí nadie me comunicó nada y yo he seguido pagando mes a mes durante otro año más.
22/01/2019 10:05
Orzobuey
Vale, por eso decía que había que leer el contrato, por si había una cláusula como la que me ha leído.
Siento decirle que esa cláusula es perfectamente legal, y por tanto el contrato está resuelto. No se ha producido la prórroga de 3 años. Se encuentra ud. en mera tácita reconducción.