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Subida alquiler este año

2 Comentarios
 
Subida alquiler este año
20/03/2024 09:46
Buenas me podeis decir si ha habido algun cambio respecto al tope dictatorial del gobierno de poder subir el alquiler solo un 3 por ciento para este año? Gracias
20/03/2024 13:38
No, todo sigue igual. El tope es el 3%. Ya veremos el año que viene.
21/03/2024 11:48
El año 2025 entrará en vigor en nuevo índice para las actualizaciones recogido en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Disposición adicional undécima de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, añadida por la Ley 12/2023, de 24 de mayo,

El texto no tiene desperdicio, es una obra de arte jurídico, incluyendo el recurso a conceptos jurídicos indeterminados:

"Disposición adicional undécima. Índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda.
El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento."

Nótese que según la D.Tª 4ª de dicha Ley 12/2023 los contratos firmados antes de su fecha de entrada en vigor se seguirán rigiendo por la LAU según texto vigente. Por lo tano este límite no se aplicará.

Deberá modificarse la LAU (ya veremos si sacan la votación o no).

Anticipo un éxito: bajada general de alquileres y abundancia de oferta.
Subida alquiler este año | PorticoLegal
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20/03/2024 09:46
Buenas me podeis decir si ha habido algun cambio respecto al tope dictatorial del gobierno de poder subir el alquiler solo un 3 por ciento para este año? Gracias
20/03/2024 13:38
No, todo sigue igual. El tope es el 3%. Ya veremos el año que viene.
21/03/2024 11:48
El año 2025 entrará en vigor en nuevo índice para las actualizaciones recogido en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Disposición adicional undécima de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, añadida por la Ley 12/2023, de 24 de mayo,

El texto no tiene desperdicio, es una obra de arte jurídico, incluyendo el recurso a conceptos jurídicos indeterminados:

"Disposición adicional undécima. Índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda.
El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento."

Nótese que según la D.Tª 4ª de dicha Ley 12/2023 los contratos firmados antes de su fecha de entrada en vigor se seguirán rigiendo por la LAU según texto vigente. Por lo tano este límite no se aplicará.

Deberá modificarse la LAU (ya veremos si sacan la votación o no).

Anticipo un éxito: bajada general de alquileres y abundancia de oferta.