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Subida alquiler

11 Comentarios
 
Subida alquiler
29/08/2023 10:23
Pago por mi alquiler 475€ al mes, mi casera me dice que con la actualización del contrato son 30 euros mas, pero he leído que solo te pueden subir un 2%. ¿Esto es correcto?
29/08/2023 12:05
Pues depende. Entre otras cosas de la fecha del contrato y del destino del inmueble.

Y debe tener en cuenta que la norma recoge expresamente que el arrendador puede intentar negociar un incremento mayor.

Doy por sentado que su contrato es posterior a 1994 y el destino es el de vivienda habitual.

En ese caso, será de aplicación el art. 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, en su nuevo texto modificado por el art. 67 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre:

"...cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia..."

¿Y que ocurre con los contratos cuya vigencia termine, contratos firmados en 2018 y que tras finalizar sus tres años de prorrogas legales y el cuarto año de prórroga adicional expiran en 2023?

Pues en principio el casero podría -podría- actuar así: no actualizar al renta, sino comunicarnos que el contrato termina. Y solamente si aceptamos firmar un anexo con una nueva renta admitirá que sigamos en el alquiler. Porque no se cumple una anualidad de vigencia, al amparo de los arts. 9 y 10 LAU/94, sino que el contrato finaliza.

¿Qué podemos hacer? "calladito, más guapito", que solía decir mi abuela: si estamos en el caso de que nuestro contrato finaliza, esperemos a que pasen quince días para que se aplique la tácita reconducción del art. 1566 CC, y luego defendamos que no nos corresponde una subida superior al 2 %. Esto, lo reconozco, podría dar lugar a juicios con el propietario, si se empeñase en sostener la literalidad del citado art. 46 del Real Decreto-ley 6/2022.

Consecuencias: "arrieritos somos, y en el camino nos encontraremos", pudiera ser que el casero se trague el sapo, ya que no le queda más remedio, pero que en la siguiente oportunidad que tenga nos deniegue la prórroga del contrato o nos suba más de lo que era previsible.
29/08/2023 20:17
Todo lo que dice Hoplon es cierto.
Denos la fecha del contrato para ver si podemos decirle algo más concreto.
05/09/2023 11:35
Llevo 5 años de alquiler. Pago 450 . El mes pasado lo paséal y le pagué 300 y este mes le pagué los 150 que faltaban y el mes este completo. Lleva ya un mes y medio mi inquilino que si pago poco.....quee quiere subir el alquiler o que me vaya .lo cual yo no estoy de acuerdo. Me a mandado un mensaje que por incunplimiento de contrato me tiene que hacer un contrato nuevo y así subirme el alquiler o irme . Quiero saber si lo puede hacer?
05/09/2023 11:55
Su relato me parece un poco confuso, supongo que dice que el mes pasado lo "pasó mal" y que llama "mi inquilino" a quien en realidad es su casero, Por otra parte, me parece probable que en el mensaje al que hace referencia se hable de un "cumplimiento de plazo" y no de un "incumplimiento de contrato".

Dando por buenas las notas anteriores, mi opinión es que:

1- Su contrato ya ha durado cinco años y por tanto termina el plazo establecido en el art. 9 de la LAU. El casero, el dueño, el arrendador, tiene derecho a dar por terminado, por cumplido, el plazo.

2- Su casero tiene derecho a subirle el alquiler si desea usted permanecer en el piso alquilado.

Para mayor precisión, aclare:

Fecha exacta del contrato.
Municipio.
05/09/2023 11:57
Art. 9 LAU

"Artículo 9. Plazo mínimo.
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición."
05/09/2023 12:02
Hoplon
Si perdona avisé a mi casero y el este mes me a dicho que por incunplimiento de contrato el mes que viene me tiene que hacer un contrato nuevo con subida
05/09/2023 12:04
Hoplon
Fecha exacta del contrato fue el 1/10/2018 . Vivo en Almoradí ( Alicante)
05/09/2023 12:48
Quisiera saber cuál es el máximo que me puede subir?
05/09/2023 14:07
Su contrato vence el 31 de septiembre y por tanto el casero puede no renovarle.
Si quiere quedarse tendrá que negociar un nuevo contrato.
Ahora mismo no hay límite a la renta que pueda subirle.
05/09/2023 15:10
Si es vulnerable la subida no puede ser más del 2%.
05/09/2023 23:10
Denisoviana
No, no, @Denisoviana. Ese límite de subida del 2% se da cuando el contrato está vigente y se sube la renta anualmente.
En este caso estamos hablando de un contrato nuevo que, por ahora, no tiene límite de subida.
Subida alquiler | PorticoLegal
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29/08/2023 10:23
Pago por mi alquiler 475€ al mes, mi casera me dice que con la actualización del contrato son 30 euros mas, pero he leído que solo te pueden subir un 2%. ¿Esto es correcto?
29/08/2023 12:05
Pues depende. Entre otras cosas de la fecha del contrato y del destino del inmueble.

Y debe tener en cuenta que la norma recoge expresamente que el arrendador puede intentar negociar un incremento mayor.

Doy por sentado que su contrato es posterior a 1994 y el destino es el de vivienda habitual.

En ese caso, será de aplicación el art. 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, en su nuevo texto modificado por el art. 67 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre:

"...cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia..."

¿Y que ocurre con los contratos cuya vigencia termine, contratos firmados en 2018 y que tras finalizar sus tres años de prorrogas legales y el cuarto año de prórroga adicional expiran en 2023?

Pues en principio el casero podría -podría- actuar así: no actualizar al renta, sino comunicarnos que el contrato termina. Y solamente si aceptamos firmar un anexo con una nueva renta admitirá que sigamos en el alquiler. Porque no se cumple una anualidad de vigencia, al amparo de los arts. 9 y 10 LAU/94, sino que el contrato finaliza.

¿Qué podemos hacer? "calladito, más guapito", que solía decir mi abuela: si estamos en el caso de que nuestro contrato finaliza, esperemos a que pasen quince días para que se aplique la tácita reconducción del art. 1566 CC, y luego defendamos que no nos corresponde una subida superior al 2 %. Esto, lo reconozco, podría dar lugar a juicios con el propietario, si se empeñase en sostener la literalidad del citado art. 46 del Real Decreto-ley 6/2022.

Consecuencias: "arrieritos somos, y en el camino nos encontraremos", pudiera ser que el casero se trague el sapo, ya que no le queda más remedio, pero que en la siguiente oportunidad que tenga nos deniegue la prórroga del contrato o nos suba más de lo que era previsible.
29/08/2023 20:17
Todo lo que dice Hoplon es cierto.
Denos la fecha del contrato para ver si podemos decirle algo más concreto.
05/09/2023 11:35
Llevo 5 años de alquiler. Pago 450 . El mes pasado lo paséal y le pagué 300 y este mes le pagué los 150 que faltaban y el mes este completo. Lleva ya un mes y medio mi inquilino que si pago poco.....quee quiere subir el alquiler o que me vaya .lo cual yo no estoy de acuerdo. Me a mandado un mensaje que por incunplimiento de contrato me tiene que hacer un contrato nuevo y así subirme el alquiler o irme . Quiero saber si lo puede hacer?
05/09/2023 11:55
Su relato me parece un poco confuso, supongo que dice que el mes pasado lo "pasó mal" y que llama "mi inquilino" a quien en realidad es su casero, Por otra parte, me parece probable que en el mensaje al que hace referencia se hable de un "cumplimiento de plazo" y no de un "incumplimiento de contrato".

Dando por buenas las notas anteriores, mi opinión es que:

1- Su contrato ya ha durado cinco años y por tanto termina el plazo establecido en el art. 9 de la LAU. El casero, el dueño, el arrendador, tiene derecho a dar por terminado, por cumplido, el plazo.

2- Su casero tiene derecho a subirle el alquiler si desea usted permanecer en el piso alquilado.

Para mayor precisión, aclare:

Fecha exacta del contrato.
Municipio.
05/09/2023 11:57
Art. 9 LAU

"Artículo 9. Plazo mínimo.
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición."
05/09/2023 12:02
Hoplon
Si perdona avisé a mi casero y el este mes me a dicho que por incunplimiento de contrato el mes que viene me tiene que hacer un contrato nuevo con subida
05/09/2023 12:04
Hoplon
Fecha exacta del contrato fue el 1/10/2018 . Vivo en Almoradí ( Alicante)
05/09/2023 12:48
Quisiera saber cuál es el máximo que me puede subir?
05/09/2023 14:07
Su contrato vence el 31 de septiembre y por tanto el casero puede no renovarle.
Si quiere quedarse tendrá que negociar un nuevo contrato.
Ahora mismo no hay límite a la renta que pueda subirle.
05/09/2023 15:10
Si es vulnerable la subida no puede ser más del 2%.
05/09/2023 23:10
Denisoviana
No, no, @Denisoviana. Ese límite de subida del 2% se da cuando el contrato está vigente y se sube la renta anualmente.
En este caso estamos hablando de un contrato nuevo que, por ahora, no tiene límite de subida.