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Subida alquiler

7 Comentarios
 
Subida alquiler
12/03/2010 09:37
Hola a todos,
Estoy de alquiler en un piso desde el 1 de febrero de 2009. El arrendador me acaba de comunicar por mail hoy mismo una subida del 2%, con caracter retroactivo a febrero de 2010. Por lo que he leido en el foro si yo quisiera esa subida no la tendría que pagar hasta la mensualidad de abril, no? Por otro lado, no me cuadra ese porcentaje. En teoria tendria que ver cual es el ultimo IPC publicado a 1 de febrero de 2009 (por ejemplo: si fuera el de enero, tendrá que ver la variacion del IPC de enero2009-enero2010 y aplicarlo en la subida de mi alquiler, no?). De todas maneras en la pagina del INE hay un simulador, que indicando el periodo feb2009-feb2010 da una subida para alquileres del 1,3%. ¿Estaría bien este cálculo?
Muchas gracias y un saludo.
12/03/2010 16:04
la revision de la renta es siempre un derecho de ambas partes, se aplica siempre una vez transcurra el año contractual, a ti te correponde el que estuviera publicado a la fecha del contrato (que era el de diciembre, por tanto 0.8) siempre es el ipc general nunca el de vivienda ni el interanua, espero haberte ayudado, saludos
22/01/2022 20:04
Voy a subirle el alquiler a mi inquila el 6.5% como pone en el contrato,pero ella me dice que porque se lo subo si el año pasado fue negativo y no se lo baje,yo ni lo vi y ella no me lo comento,ahora me pide todo el dinero que ha pagado respecto al ipc anterior y q lo nuevo lo calcule en base de como se quedaria el precio
22/01/2022 20:05
Voy a subirle el alquiler a mi inquila el 6.5% como pone en el contrato,pero ella me dice que porque se lo subo si el año pasado fue negativo y no se lo baje,yo ni lo vi y ella no me lo comento,ahora me pide todo el dinero que ha pagado respecto al ipc anterior y q lo nuevo lo calcule en base de como se quedaria el precio
22/01/2022 21:11
Al cumplirse cada anualidad, cada uno de los contratantes, tanto el casero como el inquilino, puede pedir la actualización de la renta.

Y si, usted no lo pidió el año pasado, pero ella tampoco.

Lo que si es cierto es que:

1- Es verdad que el IPC fue negativo, concretamente el -0,5 %.
2- Y se puede revisar incluso hoy, pero no con efectos retroactivos. No cabe pedir devoluciones. Lo dice el art. 18, 2 LAU: "...“la renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito..."

Por lo tanto, y para hacer las cosas bien, aplique la variación acumulada desde diciembre del 2019 hasta diciembre del 2021, que es del 6 %, según la calculadora del INE:

https://ine.es/calcula/calcula.do
01/06/2022 12:09
Hola tengo la siguiente duda, firme un contrato de alquiler en junio de 2019 hasta junio de este año 2022, la casera me ha dicho que quiere hacer un contrato nuevo y subirme el precio del alquiler argumentando que le ha subido el IPC he leído que puede subirse hasta un 2% si ambas parte no están de acuerdo, pero ella quiere subírmelo un 12%. Puesto que el contrato finaliza y se haría uno nuevo no se si estoy en condiciones de negociar esa parte o puedo arriesgarme a no aceptar esa subida y como el contrato finaliza esta mes que me eche del piso. Alguien podría ayudarme con ste tema.
01/06/2022 12:12
Antes de contestarle quiero que me dé el siguiente dato:
¿ese contrato de junio de 2019, es el primer contrato que hizo usted o se trata de un segundo contrato para "confirmar" otro inicial que usted había hecho?
01/06/2022 14:00
Así es, tal como pregunta Leonjbr, porque si ese contrato es de vivienda habitual, se firmó en junio del 19, y está sujeto a la LAU 94 (escribe usted desde España, supongo, porque menciona el IPC) es posible que esté en período de prórroga legal.

"Artículo 9. Plazo mínimo.
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica,..."