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Subida de alquiler

17 Comentarios
 
Subida de alquiler
20/10/2020 16:33
Hola , mi casero me quiere actualizar el contrato de alquiler después de 7 años con el fin de subirme 130 euros ,me parece excesivo lo puede hacer?
Si no acepto tendría que dejar el piso en diciembre.
Espero su respuesta gracias.
20/10/2020 16:59
Habría que leer el contrato para poder darle una respuesta totalmente segura, pero lo más probable es que se trate de un contrato "normal" del año 2012 y ya se han cumplido los 5 primeros años de duración inicial y los subsiguientes 3 de prórroga.
Por tanto su contrato vence ahora en el octavo año y el casero puede no echarle en cualquier momento.
Así que o bien negocia esa subida o tendría que marcharse.
20/10/2020 17:04
leonjbr
El contrato ha cumplido el 1 de octubre y esto me lo ha dicho el 16 de este mes . El contrato se ha vuelto a renovar?
20/10/2020 17:57
Habría que leer el contrato para estar totalmente seguros, pero lo mas probable es que haya entrado en lo que en Derecho denominamos "tácita reconducción" que es la situación que se da cuando el contrato se renueva automáticamente sin que las partes digan nada.
Probablemente se trata de una tácita reconducción mensual lo cual quiere decir que el casero podría echarle a ud. cada mes. Si la avisa durante los primeros 15 dias de un mes (por ejemplo octubre) tendría que irse a fin de mes. Como se lo ha dicho después del día 15 puede quedarse el mes de octubre y el de noviembre, pero tendria que irse para diciembre.
Como le digo tendríamos que ver el contrato para estar totalmente seguros de que es mensual. Si fuese anual, entonces ud. tendría todo el año entero para quedarse y tendría que irse el 30 de septiembre del 2021.
De todas formas mi consejo es que negocie. Ningún contrato dura para siempre y si el casero quiere subirle la renta lo terminará haciendo, de modo que más le vale ir negociando con él. Si no vaya buscando otra vivienda que le interese más.
21/10/2020 19:58
El consejo de Leonjbr es, como siempre, impecable.

Hay que leer bien el contrato, pero todo indica que la notificación ("¿me lo ha dicho"?) que impide el nacimiento de una tácita reconducción ha llegado un día tarde y quizás su validez pueda ponerse en duda, por lo que tal vez salvemos este mes, o si la renta en el contrato original se fijó por monto anual incluso puede que todo el año. Pero al final, no hay plazo que no se cumpla.
23/10/2020 17:08
Hoplon
Puede pedir la prórroga de 6 meses por covid en la misma condiciones del actual contrato y el arrendador es obligado ad aceptarla
25/10/2020 00:59
Napoli7
Si el contrato vence después del 21 de junio, es decir, después del Estado de alarma, también se aplica prorroga?
25/10/2020 10:56
El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en su DF 4ª, 2, establece que aquellos contratos sujetos a la LAU/94 en los que, desde el 30 de septiembre hasta el 31 de enero
de 2021 (fíjese bien en estas dos fechas), finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse,
previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato
de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses.

Pero no menciona, en absoluto, los que estén en tácita reconducción: lea las notas de Leonjbr y la mía de 20 y 21 de octubre. Y repare en que prórroga tácita y tácita reconducción no son lo mismo aunque suenen parecido.

Así que en principio están cubiertos, desde el punto de vista legal, los contratos que finalicen su plazo o sus prórrogas entre el 2-4-20 y el 31-1-21. Tal vez pueda intentarse con uno que esté en tácita reconducción, usted debe valorar si le vale la pena intentarlo.

Yo considero que dicha prórroga no es acumulativa con la que se pudo usar, en su caso, al amparo del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (art. 2), ampliada por el RDL 26/2020 de 7 de julio (DF 9ª).

Considero también que cuando se dice que se prorrogará "en las mismas condiciones", lo que supone que si hubiera revisiones de renta pactadas estas se aplicarán.

Pero a usted ya le han comunicado el vencimiento del contrato, sin que de su relato pueda desprenderse que hizo uso de su derecho a solicitar la prórroga forzosa por escrito: eso, para mi, es un problema: hay que ver si el casero puede demostrar la comunicación, y como se maneja el hecho de que usted ya estaba notificado, y sobre eso no hay precedentes.
25/10/2020 14:42
He leído mi contrato y pone que la subida tiene que ser negociada por arrendador e inquilino pero mi casero no quiere negociar ya ha decidido él la subida.
Si el contrato era hasta el 1 de octubre por cuánto tiempo se renovaría automáticamente? Me podría echar avisándome con 1 mes de antelación como pone en el contrato ? La nueva ley pone que hay que avisar con 4 meses .En estado de alarma me podría echar?
Gracias
25/10/2020 19:32
Todo depende de si está en tácita reconducción o no.

El preaviso de cuatro meses se aplica a contratos cuya firma sea posterior a la entrada en vigor de la norma.

Exponga qué día exacto firmó el contrato, día, mes y año. Y si la fecha de entrada en vigor fue la de la firma, como es usual.
25/10/2020 19:45
Hoplon
El contrato se firmó el 16 de septiembre de 2013 y entraba en vigor el 1 de octubre que es cuando yo entraba a vivir
25/10/2020 22:50
Voy a dar por sentado que se contrato se firmó por anualidades, y la renta se fijó de forma anual, incluso aunque su importe se dividiese en mensualidades ¿fue así? ¿Pone en el contrato algo parecido a " Renta: se fija una renta de ***** euros anuales"? ¿O son mensuales?

Su contrato con fecha de entrada en vigor de 1 de octubre del 2013 se somete a la redacción del art. 9 y del art. 10 de la LAU vigente tras la reforma de la Ley 4/2013.

Por lo tanto, expiró el 30 de septiembre del 2016. Llegado ese día experimentó una prórroga tácita de un año mas, hasta el 30 de septiembre del 2017.

A partir de ese momento dejó de estar sometido a prórrogas, legales o tácitas, de las previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos, y entró en la "tácita reconducción" prevista en el art. 1566 del Código Civil, que en la hipótesis mas favorable a sus pretensiones se habría producido el 30 de septiembre del 2017, del 2018, del 2019 y del 2020.

Si "se lo ha dicho" el 16 de octubre hemos entrado -por un día- en ese año adicional de tácita reconducción, hasta el 30 de septiembre del 2021. La literalidad de la expresión sugiere una comunicación verbal.

El problema es ese "me lo ha dicho": ¿cómo fue? ¿si fue una conversación informal, fue por correo electrónico, fue por "guassap", por carta certificada? ¿se EMITIO la comunicación antes del día 16 de octubre?

Ha de tenerse en cuenta que siendo de aplicación en general el art. 1262 del Código Civil, sobre la cognición de la declaración de voluntad, para estos casos, según la jurisprudencia (por todas, STC 6/2003 de 20 de enero): “... los actos de comunicación producen plenos efectos cuando su frustración se debe únicamente a la voluntad expresa o tácita de su destinatario, o a la pasividad, desinterés, negligencia, error, o impericia de la persona a la que va destinada”.

Por otra parte, la tácita reconducción por un año mas no invalida la revisión de renta, sino que la somete a lo que estuviese previsto en el contrato, incluso por años acumulados y vencidos, siempre dentro del límite temporal de las acciones personales y patente la imposibilidad de reclamar con efectos retroactivos.
25/10/2020 22:57
Como mera curiosidad, y ya puestos a hablar por hablar, el IPC acumulado desde septiembre del 2017 hasta septiembre del 2020 ha sido del 2 %. Esto puede tener que ver con su contrato o no, según cómo se haya actualizado la renta en estos años, y desde qué fecha.

https://www.ine.es/varipc/verVariaciones.do;jsessionid=2F3D3542EFA1A011F9F1E02BBA2DF1DB.varipc02?idmesini=9&anyoini=2017&idmesfin=9&anyofin=2020&ntipo=1&enviar=Calcular

Si nos vamos a los cinco años que recoge el art 1964 CC el IPC acumulado desde septiembre del 2015 es del 4 %.
26/10/2020 07:27
Hoplon
El contrato era por 1 año y pone que la renta será de 6558 euros anuales y divididos en pagos mensuales de 549.
Sí, me avisó justo el 16 de octubre y el contrato venció el día 1 .Mi pregunta es tengo un año más de contrato o me puede echar? Y si me puede decir lo del estado de alarma si me puede echar porque lo quieren poner hasta el 9 de Mayo
Gracias
26/10/2020 09:59
Según mi leal saber y entender su última tácita reconduccíon venció el 30 de septiembre, y al haberle comunicado su casero su decisión de finalizar el contrato el día 16, hemos entrado, por el justo plazo de un día, en un año más, hasta el 30 de septiembre del 2021. No pueden echarle. Repito: no pueden echarle.

Pueden revisar la renta, con sujeción a la forma de revisión que figure en el contrato (suele ser por el IPC anual).

Las prórrogas por el Covid, que en todo caso no le afectan, no son aplicables a mi juicio a contratos en tácita reconducción.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
15/11/2020 03:00
Llevo de alquiler desde agosto del 2013 queria saber si con la nueva ley me puede subir el alquiler o solo el ipc un saludo
15/11/2020 11:36
Ismil
Ismil, le recomiendo que abra su propio hilo.

¿Consulta desde Cataluña?

La anticipo que su situación es parecida a la expuesta: estará usted posiblemente en tácita reconducción -tal vez mensual, tal vez anual, hay que leer el contrato- y la revisión de la renta se somete a lo previsto en el contrato originario, o si no hubiera previsión al respecto al IPC.

Artículo 18. LAU. Actualización de la renta ¡TEXTO VIGENTE EN 2013! LA REDACCIÓN DESDE el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo es diferente.

"1. Durante la vigencia del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el
arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del
contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, el
contrato se actualizará aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la
variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de
índices de precios de consumo en un período de doce meses inmediatamente
anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la
primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en
la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último
aplicado."
15/11/2020 19:34
Hoplon
Me hastado subiendo el ipc el alquiler es en Toledo