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Subida renta alquiler acumulable

5 Comentarios
 
Subida renta alquiler acumulable
19/01/2024 16:27
Hola,

La subida límite, en 2024, para la renta de alquiler, es del 3%. Y en 2023 fue del 2%. Es la subida acumulable? Es decir, se puede subir en 2024 un 5% el precio del alquiler, si no se hizo en 2023?

Esto es solo para zonas denominadas tensionadas o para todo territorio español? Como saber si estoy en zona tensionadas?
20/01/2024 10:16
RCUEROS
PUES NO lo no reclamado se pierde
le aconsejo imprima la LAU
20/01/2024 10:46
Lamento discrepar con Pachis, la acción para actualizar la renta prescribe a los cinco años (art. 1964,2 CC), y por tanto durante ese plazo se puede recuperar la actualización omitida, pero nunca pedir los atrasos, solamente se podrá cobrar la renta actualizada desde que se hizo la comunicación.

Y la fórmula matemática que intenta aplicar el consultante es incorrecta, la actualización se hace por escalones, primero un año, y luego el año posterior. Véase un ejemplo:

100 x 1,05 = 105

100 x 1,02 = 102; 102 x 1.03 = 105,06

Use este texto, u otro parecido:

"18 de diciembre del 2022.

Muy Sr/a. Mío/a:

Me dirijo a vd. para comunicarle la actualización anual de la renta del inmueble alquilado en el domicilio citado en el encabezamiento.

Dicho contrato de fecha______________ es actualizable, al cumplirse cada anualidad, por disposición de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos. Adjunto al dorso información facilitada por el Instituto Nacional de Estadística ajustada al contenido del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y a la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

En consecuencia, a la renta que venía abonando, de 408,08 € mensuales, se aplicará en primer lugar la actualización d ela anualidad no prescrita correspondiente a 2023, con una variación porcentual del 2 % , quedando con efectos desde enero del 2023 una renta de:

408,08 x 1,02 = 416,24 €

Y en segundo lugar se aplicará a dicha cifra la actualización correspondiente a enero del 2024, del 3 %, quedando con efectos desde enero del 2024 una renta de:

416,24 x 1,03 = 428,73 €

Dicha renta se reflejará en el próximo recibo de febrero, el cual incluirá en concepto de atrasos la diferencia de 20,65 € mensuales correspondiente al mes de enero del 2024.

Aprovecho la ocasión para saludarle muy atentamente."

Y en cuanto a las zonas tensionadas:

Hay 140 municipios, todos ellos en Cataluña, que están en proceso de información pública para ser declarados zona tensionada en febrero, puede consultarlos en:

https://web.gencat.cat/es/actualitat/detall/Les-arees-tenses-on-es-limitara-el-lloguer-a-informacio-publica

Mi opinión es que hoy 20-1-24 no pervive ningún municipio en ningún lugar de España que tenga en vigor una declaración de zona tensionada, porque para las que se declararon en el pasado ya ha pasado el plazo. Y si su municipio no está en la lista, tampoco debe preocuparse.

Tal vez sea recomendable si el municipio está en la lista hacer una consulta escrita a la Generalidad de Cataluña que clarifique si existe una declaración de zona tensionada en vigor. Ya he dicho que yo creo que no. La vigencia de la declaración de un municipio como zona de mercado residencial tensionado es de tres años, y su prórroga requiere un acto expreso.
20/01/2024 11:14
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
23/01/2024 08:57
Hoplon
me referia a los atrasos, éstos no se pueden pedir, lo demas si
quiza me haya explicado mal
23/01/2024 08:58
RCUEROS
me referia a los atrasos, estos se pierden
me he explicado mal
pero se puede actualizar el alquiler por tramos anuales
desde la ultima renta satisfecha