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Subrogacion de un contrato por acuerdo entre acreedor y un tercero

4 Comentarios
 
Subrogacion de un contrato por acuerdo entre acreedor y un tercero
01/03/2024 13:34
Buenas tardes,

En la subrogación de los contratos que prevé el artículo 1203 del Código Civil, apartado 3º, por acuerdo entre el acreedor y un tercero que le sustituya,

¿Pueden acreedor y tercero acordar la cesión del contrato sin necesidad de consentimiento expreso del deudor, o necesitan que el deudor autorice la cesión del contrato al nuevo acreedor?

El ejemplo típico, cuando en un alquiler o hipoteca, la empresa arrendadora ha sido absorbida por otra, o ha cambiado de propietario, y se impone el nuevo acreedor, dando igual lo que opine el deudor. Pues eso mismo queremos hacer, una empresa, ceder las obligaciones y los derechos de un contrato a un tercero.

Gracias.
01/03/2024 16:26
Eso hay que verlo casso a caso, pues depende de la clase de obligación y de su naturaleza, del grado de cumplimiento, de lo que haya pendiente, si está constituida intuitu personae y si hay otras obligaciones accesorias. El Código Civil lo que trata es más bien de una modalidad de cesión, que es la cesión de créditos, en que el acreedor ha cumplido con la entrega de la cosa y solo queda pendiente el deudor en cuanto al cumplimiento. Parece que te refieres a una obligación sinalagmática en que no hay parte acreedora y deudora, sino dos contratantes en igualdad jurídica, en cuyo caso una subrogación requeriría el permiso de la otra parte , puesto que quizás ambas contrataron en razón a la persona que concurría al contrato. Eso hay que verlo.
01/03/2024 18:06
Grisolía
Buenas tardes, Grisolía.

El contrato en cuestión es un contrato de ejecución de obra, en el que están pendientes derechos y obligaciones de ambas partes. La situación es que la empresa promotora-constructora no puede terminar la obra, aunque solo falta la última parte, porque el comprador vive y usa la casa desde hace años, y con ello falta que el comprador termine de pagar el precio. Por lo cual existe la posibilidad de que una empresa adquiera los derechos y obligaciones de ese contrato, subrogandose en la posición de la promotora-constructora. Por eso mi pregunta es si requiere o no requiere consentimiento o autorización del comprador.

Al comparar esta situación con otras como por ejemplo, una obligación bancaria en la que el banco cambia sin que el cliente tenga nada que decir, o en un alquiler en el que el arrendador también puede cambiar, y viendo el código civil (artículos 1203 en adelante), deduzco que la promotora-constructora puede ceder ese contrato; dado que para el comprador no habrá ninguna variación de condiciones, sólo variación de constructor.

Un saludo.
01/03/2024 18:45
Puede subrogarse y notificar lo propio al tercero, PERO este último cumplirá con pagar la obligación a la empresa con la que contrató originariamente, y podrá reclamar a esta última en caso de incumplimiento, desempeñando una función similar a la de contratos de obras con la Administración y su subrogación (que es lo más habitual). Si la propiedad acepta la subrogación, se consolidará la posición de la nueva promotora.
01/03/2024 19:30
Grisolía
Gracias Grisolía, como siempre, por tus comentarios y por tu ayuda.

La respuesta a mi duda la he encontrado, además de en este foro, en la jurisprudencia, la cual quiero explicar para dar por cerrado este hilo y por aclarada mi cuestión:

STS de 20/04/2023, con cita de otras anteriores, que viene a decir que la cesión del contrato cuando hay obligaciones recíprocas, que todavía no se han cumplido totalmente, exige el consentimiento de las tres partes para que sea eficaz. Sólo en el caso de que una de las partes haya cumplido completamente su obligación, la cesión podría calificarse como cesión de crédito y sólo entonces se puede hacer la cesión entre cedente y cedatario, sin necesidad de aprobación del cedido.

En mi caso expuesto, por tanto, requiero un acuerdo de las tres partes para que la cesión del contrato sea plenamente válido. Al menos así lo he entendido al leer al tribunal supremo.
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Subrogacion de un contrato por acuerdo entre acreedor y un tercero
01/03/2024 13:34
Buenas tardes,

En la subrogación de los contratos que prevé el artículo 1203 del Código Civil, apartado 3º, por acuerdo entre el acreedor y un tercero que le sustituya,

¿Pueden acreedor y tercero acordar la cesión del contrato sin necesidad de consentimiento expreso del deudor, o necesitan que el deudor autorice la cesión del contrato al nuevo acreedor?

El ejemplo típico, cuando en un alquiler o hipoteca, la empresa arrendadora ha sido absorbida por otra, o ha cambiado de propietario, y se impone el nuevo acreedor, dando igual lo que opine el deudor. Pues eso mismo queremos hacer, una empresa, ceder las obligaciones y los derechos de un contrato a un tercero.

Gracias.
01/03/2024 16:26
Eso hay que verlo casso a caso, pues depende de la clase de obligación y de su naturaleza, del grado de cumplimiento, de lo que haya pendiente, si está constituida intuitu personae y si hay otras obligaciones accesorias. El Código Civil lo que trata es más bien de una modalidad de cesión, que es la cesión de créditos, en que el acreedor ha cumplido con la entrega de la cosa y solo queda pendiente el deudor en cuanto al cumplimiento. Parece que te refieres a una obligación sinalagmática en que no hay parte acreedora y deudora, sino dos contratantes en igualdad jurídica, en cuyo caso una subrogación requeriría el permiso de la otra parte , puesto que quizás ambas contrataron en razón a la persona que concurría al contrato. Eso hay que verlo.
01/03/2024 18:06
Grisolía
Buenas tardes, Grisolía.

El contrato en cuestión es un contrato de ejecución de obra, en el que están pendientes derechos y obligaciones de ambas partes. La situación es que la empresa promotora-constructora no puede terminar la obra, aunque solo falta la última parte, porque el comprador vive y usa la casa desde hace años, y con ello falta que el comprador termine de pagar el precio. Por lo cual existe la posibilidad de que una empresa adquiera los derechos y obligaciones de ese contrato, subrogandose en la posición de la promotora-constructora. Por eso mi pregunta es si requiere o no requiere consentimiento o autorización del comprador.

Al comparar esta situación con otras como por ejemplo, una obligación bancaria en la que el banco cambia sin que el cliente tenga nada que decir, o en un alquiler en el que el arrendador también puede cambiar, y viendo el código civil (artículos 1203 en adelante), deduzco que la promotora-constructora puede ceder ese contrato; dado que para el comprador no habrá ninguna variación de condiciones, sólo variación de constructor.

Un saludo.
01/03/2024 18:45
Puede subrogarse y notificar lo propio al tercero, PERO este último cumplirá con pagar la obligación a la empresa con la que contrató originariamente, y podrá reclamar a esta última en caso de incumplimiento, desempeñando una función similar a la de contratos de obras con la Administración y su subrogación (que es lo más habitual). Si la propiedad acepta la subrogación, se consolidará la posición de la nueva promotora.
01/03/2024 19:30
Grisolía
Gracias Grisolía, como siempre, por tus comentarios y por tu ayuda.

La respuesta a mi duda la he encontrado, además de en este foro, en la jurisprudencia, la cual quiero explicar para dar por cerrado este hilo y por aclarada mi cuestión:

STS de 20/04/2023, con cita de otras anteriores, que viene a decir que la cesión del contrato cuando hay obligaciones recíprocas, que todavía no se han cumplido totalmente, exige el consentimiento de las tres partes para que sea eficaz. Sólo en el caso de que una de las partes haya cumplido completamente su obligación, la cesión podría calificarse como cesión de crédito y sólo entonces se puede hacer la cesión entre cedente y cedatario, sin necesidad de aprobación del cedido.

En mi caso expuesto, por tanto, requiero un acuerdo de las tres partes para que la cesión del contrato sea plenamente válido. Al menos así lo he entendido al leer al tribunal supremo.