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Tanteo

7 Comentarios
 
Tanteo
15/04/2019 22:24
Tenemos una finca rústica en proindiviso,la otra parte nos comunica mediante burofax el nombre del comprador y la cantidad,yo quiero ejercer el derecho de tanteo y.comprarla en las mismas condiciones que el comprador y se lo comunico mediante burofax también,dando un plazo de 30 dias.Se está acercando el final del limite de los 30 días y no he tenido respuesta,se pueden negar a venderme a mí la propiedad?
Gracias
16/04/2019 07:35
Elena45
Tiene usted derecho de adquisición preferente, pero no de tanteo. El tanteo es el derecho a comprar la finca o la parte de ella que se haya ofrecido a un tercero, es anterior a la propia compraventa, y es habitual en los arrendamientos. En su caso, tiene derecho a retractar la venta que se haya hecho, es decir, que su actuación empieza cuando ya se ha transmitido ese proindiviso y es por tanto posterior. Dispone para ello de 9 días desde que la finca fue inscrita en el Registro de la Propiedad y en las mismas condiciones y precio que figura en el mismo; o bien desde el momento en que se pueda probar que usted vino a conocer esa compraventa . Transcurrido el plazo de 9 días, se consolida la compraventa. Aunque pasen años hasta que sea inscrito o usted notificada, mantendrá su plazo intacto para retractar.
27/04/2019 23:05
Grisolía
Muchas gracias,creo que no me he explicado bien,la propiedad no se ha.vendido todavía.La otra parte nos ha enviado una oferta de compra,a lo que yo he contestado que la quiero yo en las mismas condiciones que el comprador.
Se ha acabado el plazo en.el que deberían haberme contestado y no ha habido respuesta,ahora no sé cuál es el siguiente paso.
28/04/2019 14:03
Elena45
Creo que el compañero no la ha entendido bien. Usted como titular de un proindiviso puede comprar a la otra parte su porción. Si el otro comunero ofrece un comprador a un precio cierto entonces usted ha comunicado su derecho de ser preferente a ese comprador pagando el precio que ofrece el tercero. Si el otro comunero no aceptara su tanteo sino sólo vender a un tercero entonces póngase en manos de un abogado para que medie en el asunto (que, en principio no es de difícil solución sino de la voluntad del otro comunero que va a recibir lo mismo de un tercero comprador que si usted le compra su parte; no es lógico que no se avenga a un acuerdo de vender su parte). En último caso, tiene abierta la vía judicial instando (yo le aconsejo) un acto de conciliación (que le reduce gastos y tasas judiciales) y, en último caso, devenir en una acción judicial para hacer efectivo su derecho de tanteo. Suerte y siempre salud.
28/04/2019 20:51
Trampolino
Muchas gracias por la respuesta,es lo que imaginaba,tendremos que volver al juzgado que era lo que quería evitar pues llevamos 9 años y medio con este asunto
29/04/2019 12:16
Trampolino
Hola Trampolino,
He entendido perfectamente lo que quiere decir la consultante, y le he contestado que antes de la compraventa no tiene nada que hacer ni que decir. Ni siquiera tiene derecho a que le notifiquen que el propietario quiere vender a porque el derecho de adquisición preferente entre comuneros solo se puede ejercer mediante el RETRACTO, y para que haya retracto tiene que haber una COMPRAVENTA CONSUMADA. Por lo tanto, por muchas cartas que reciba la consultante sobre plazos y demás intenciones de venta, sus derechos solo podrá ejercerlos SI EL OTRO COMUNERO VENDE, y no antes, por mucho que le llame un abogado.
29/04/2019 23:57
Grisolía
Algo se me escapa,como no voy a tener derecho a que me informe de la venta el otro propietario si poseemos el 50% cada uno de la propiedad y lo que él pretende vender es el 100% ? Quizá no se llame tanteo y yo lo haya explicado mal
30/04/2019 11:15
Elena45
El derecho de adquisición preferente tiene dos momentos: antes de la compraventa (tanteo) y después de la compraventa (retracto). Existe el derecho de adquisición preferente legal, por ministerio de la ley, y el convencional, por acuerdo entre unos y otros. Los derechos de tanteo más frecuentes son los que le cabe al Estado sobre ciertos bienes, los que tiene el inquilinio sobre la vivienda y los que tiene el propietario sobre el traspaso de su local. En estos casos, la ley regula unos requisitos de notificación previa y concesión de oportunidad para que el titular del derecho de tanteo pueda comprar antes que la otra persona. Por el contrario, entre comuneros no existe el derecho de tanteo, que es con el que le están mareando a usted, sino el de retracto, que se ejerce para sustituir al comprador pagando lo mismo que pagó este, después de haberse hecho la compraventa (lo mismo que usted se ha de "retractar" en ocasiones de unas palabras que ha dicho, también el vendedor se debe "retractar" de la venta) lo cual significa que usted podrá hacerse con esa cuota de propiedad una vez haya sido vendida, y no antes. La razón por la que el vendedor suele evitar el retracto y notificar al otro comunero no es porque tenga la obligación de hacerlo, sino porque quiere evitarse el gran problema de un comprador que le llame a la puerta porque le han retractado la venta.