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Tasación en costas desahucio precario

1 Comentarios
 
Tasación en costas desahucio precario
26/05/2020 12:23
Buenos días, tengo que pasar una condena en costas por un procedimiento ordinario de desahucio precario y ando un poco perdido. La situación, es que el cliente vive como alquilado en un inmueble que fue embargado por el banco. El banco, vendió la propiedad a una empresa inmobiliaria que interpuso demanda y que al aportar contrato de arrendamiento del inquilino, decidió no seguir. Esta empresa, volvió a vender la propiedad a otra empresa. Dicha empresa, interpuso demanda de desahucio precario. Intentamos llegar a un acuerdo, pero se negaron y el caso es que han desestimado la demanda con la correspondiente condena en costas. El ICAM sostiene que debo calcular las costas en función de una anualidad de renta, pero el problema es que no se reclamaba impago de renta, si no la adquisición de la propiedad ( de echo el inquilino no paga ningún tipo de alquiler a dicha empresa). Por otro lado, he visto un caso similar de un compañero y la condena en costas se calcula en función del valor expresado en la demanda, pero en nuestro caso, el valor es indeterminado, por lo que creo (según he leído) que debemos tomar el valor medio de mercado del bien inmueble sobre el que se quiere tomar posesión o en su defecto el valor catastral. Agradecería cualquier tipo de ayuda. Un saludo
26/05/2020 19:57
Lapierre80
Hola compañero, la cuantía de un desahucio por precario es el valor del inmueble. Está comúnmente aceptado el IBI, pues el condenado no puede aspirar a menos y el actor sabe que prosperará su petición. Esto es por lo dispuesto en los artículos 250.1.2 LEC y 251, regla segunda.
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Tasación en costas desahucio precario
26/05/2020 12:23
Buenos días, tengo que pasar una condena en costas por un procedimiento ordinario de desahucio precario y ando un poco perdido. La situación, es que el cliente vive como alquilado en un inmueble que fue embargado por el banco. El banco, vendió la propiedad a una empresa inmobiliaria que interpuso demanda y que al aportar contrato de arrendamiento del inquilino, decidió no seguir. Esta empresa, volvió a vender la propiedad a otra empresa. Dicha empresa, interpuso demanda de desahucio precario. Intentamos llegar a un acuerdo, pero se negaron y el caso es que han desestimado la demanda con la correspondiente condena en costas. El ICAM sostiene que debo calcular las costas en función de una anualidad de renta, pero el problema es que no se reclamaba impago de renta, si no la adquisición de la propiedad ( de echo el inquilino no paga ningún tipo de alquiler a dicha empresa). Por otro lado, he visto un caso similar de un compañero y la condena en costas se calcula en función del valor expresado en la demanda, pero en nuestro caso, el valor es indeterminado, por lo que creo (según he leído) que debemos tomar el valor medio de mercado del bien inmueble sobre el que se quiere tomar posesión o en su defecto el valor catastral. Agradecería cualquier tipo de ayuda. Un saludo
26/05/2020 19:57
Lapierre80
Hola compañero, la cuantía de un desahucio por precario es el valor del inmueble. Está comúnmente aceptado el IBI, pues el condenado no puede aspirar a menos y el actor sabe que prosperará su petición. Esto es por lo dispuesto en los artículos 250.1.2 LEC y 251, regla segunda.