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Tema sobre la prórroga de 6 meses

5 Comentarios
 
Tema sobre la prórroga de 6 meses
01/02/2023 09:32
Una duda, mi contrato que tengo firmado termina el 31 de mayo de 2023, no creo que tengamos problemas, pero si por lo que sea, nos sube mucho o no nos quieren renovar, me puedo acoger a la prórroga?, Y la otra duda, como lo tendría que notificar,?, Un mensaje de WhatsApp valdría? Gracias
01/02/2023 12:05
1.- Para contestar a su pregunta necesitamos saber cuando firmó usted el contrato.
2.- Bastaría con whatsapp.
01/02/2023 12:09
El contrato es del 31 de mayo de 2012, cumplido los 5 años más tres, hasta el 31 de mayo de 2020 y desde 2020 hasta ahora, hemos ido con prórrogas de un año de mutuo acuerdo vinculadas al primer contrato y me cumple está última el 31 de mayo de 2023
01/02/2023 12:10
Yo creo que no le corresponde prórroga porque ya ha pasado la duración inicial de 5 años y la prórroga de 3. Tendrá que negociar.
01/02/2023 12:38
leonjbr
Muchas gracias, lo que sea se lo haré saber si puedo
03/02/2023 10:04
Tal vez le valga la pena explorar las posibilidades de los "decretos Covid".

En concreto el art. 71 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre establece que:

" 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo
comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio
de 2023, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo
de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994,
de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del
arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de seis
meses desde la fecha de finalización, ..."

Lo malo es que está previsto para las prorrogas del art. 9 y 10 LAU, y no para las tácitas reconducciones del art. 1566 CC o para las prorrogas -según parece ser su caso- pactadas voluntariamente; aún así, si lo ve usted muy negro, lo puede intentar (es a petición del interesado) pero por su relato yo creo que posiblemente sea mejor no decir nada y esperar a ver qué hace el casero.

Según la página web del Ministerio de Sanidad y tambièn del de Derechos Sociales:

https://www.sanidad.gob.es/ssi/covid19/desahucios/prorroga.htm

https://www.mdsocialesa2030.gob.es/escudo-social/desahucios-alquileres-y-vivienda/prorroga-seis-meses-arrendamiento.htm

"¿Cuáles son los requisitos para esta prórroga?

Que se haya terminado cualquier prórroga que hubiese.
Que nadie haya comunicado que se termina el contrato en el plazo de 4 meses antes de la finalización."

En su caso sería un mes y no cuatro, por la fecha del contrato. Y yo personalmente tengo mis dudas sobre el requisito de no haber comunicado previamente la resolución, ya que el decreto no lo menciona, aunque sí menciona la resolución por causa de necesidad. Es cierto que la STS de 4 de octubre de 2022 (referida al Real Decreto anterior 11/2020) dicta que si hubo preaviso ya no hay prórroga porque una cosa es prorrogar un contrato vigente y otra rehabilitar un contrato extinguido, pero si se lee la sentencia, el asunto es más complejo: para empezar el acuerdo era verbal y no pudo acreditarse, y además la supuesta comunicación era de dos meses y medio después del fin del plazo.

He visto gente que defiende que opera en las tácitas reconducciones, yo personalmente creo que no.
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01/02/2023 09:32
Una duda, mi contrato que tengo firmado termina el 31 de mayo de 2023, no creo que tengamos problemas, pero si por lo que sea, nos sube mucho o no nos quieren renovar, me puedo acoger a la prórroga?, Y la otra duda, como lo tendría que notificar,?, Un mensaje de WhatsApp valdría? Gracias
01/02/2023 12:05
1.- Para contestar a su pregunta necesitamos saber cuando firmó usted el contrato.
2.- Bastaría con whatsapp.
01/02/2023 12:09
El contrato es del 31 de mayo de 2012, cumplido los 5 años más tres, hasta el 31 de mayo de 2020 y desde 2020 hasta ahora, hemos ido con prórrogas de un año de mutuo acuerdo vinculadas al primer contrato y me cumple está última el 31 de mayo de 2023
01/02/2023 12:10
Yo creo que no le corresponde prórroga porque ya ha pasado la duración inicial de 5 años y la prórroga de 3. Tendrá que negociar.
01/02/2023 12:38
leonjbr
Muchas gracias, lo que sea se lo haré saber si puedo
03/02/2023 10:04
Tal vez le valga la pena explorar las posibilidades de los "decretos Covid".

En concreto el art. 71 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre establece que:

" 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo
comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio
de 2023, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo
de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994,
de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del
arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de seis
meses desde la fecha de finalización, ..."

Lo malo es que está previsto para las prorrogas del art. 9 y 10 LAU, y no para las tácitas reconducciones del art. 1566 CC o para las prorrogas -según parece ser su caso- pactadas voluntariamente; aún así, si lo ve usted muy negro, lo puede intentar (es a petición del interesado) pero por su relato yo creo que posiblemente sea mejor no decir nada y esperar a ver qué hace el casero.

Según la página web del Ministerio de Sanidad y tambièn del de Derechos Sociales:

https://www.sanidad.gob.es/ssi/covid19/desahucios/prorroga.htm

https://www.mdsocialesa2030.gob.es/escudo-social/desahucios-alquileres-y-vivienda/prorroga-seis-meses-arrendamiento.htm

"¿Cuáles son los requisitos para esta prórroga?

Que se haya terminado cualquier prórroga que hubiese.
Que nadie haya comunicado que se termina el contrato en el plazo de 4 meses antes de la finalización."

En su caso sería un mes y no cuatro, por la fecha del contrato. Y yo personalmente tengo mis dudas sobre el requisito de no haber comunicado previamente la resolución, ya que el decreto no lo menciona, aunque sí menciona la resolución por causa de necesidad. Es cierto que la STS de 4 de octubre de 2022 (referida al Real Decreto anterior 11/2020) dicta que si hubo preaviso ya no hay prórroga porque una cosa es prorrogar un contrato vigente y otra rehabilitar un contrato extinguido, pero si se lee la sentencia, el asunto es más complejo: para empezar el acuerdo era verbal y no pudo acreditarse, y además la supuesta comunicación era de dos meses y medio después del fin del plazo.

He visto gente que defiende que opera en las tácitas reconducciones, yo personalmente creo que no.